PLAZOS PARA DECLARAR Y
PAGAR DURANTE El AÑO 2014
NORMAS GENERALES
PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS.
La presentación de
las declaraciones litográficas del impuesto sobre la renta y complementarios,
impuesto sobre la renta para la equidad CREE, de ingresos y patrimonio, del
impuesto sobre las ventas, impuesto nacional al consumo, impuesto nacional a la
gasolina y ACPM, retenciones en la fuente y autorretenciones se hará por
ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados
en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables
obligados a declarar virtualmente quienes deberán presentarla a través de los
servicios informáticos electrónicos.
Ver también
- FECHAS PARA DECLARAR RENTA GRANDES CONTRIBUYENTES
- FECHAS PARA DECLARAR RENTA PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS
- FECHAS PARA DECLARAR RENTA PERSONAS NATURALES
- FECHAS PARA DECLARAR RENTA SECTOR COOPERATIVO
- PLAZO ESPECIAL PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y EPS INTERVENIDAS
- RÉGIMEN ESPECIAL QUE DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
Los contribuyentes, responsables, autorretenedores, agentes retenedores
incluidos los del gravamen a los, movimientos financieros y declarantes
señalados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales DIAN, deberán presentar sus declaraciones tributarias y las
de retenciones en la fuente así, como del Impuesto a la gasolina y ACPM en
forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, conforme con
lo señalado en el Decreto 1791 de 2007 y las normas que lo modifiquen y
adicionen.
Los plazos
para la presentación y pago son los señalados en el presente decreto.
PAGO
DE LAS DECLARACIONES Y DEMÁS OBLIGACIONES EN BANCOS Y ENTIDADES AUTORIZADAS.
El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria, deberá realizarse en los bancos y demás entidades autorizadas para el efecto, en la forma establecida en los artículos 47 Y 48 del presente Decreto.
CORRECCIÓN
DE LAS DECLARACIONES.
La inconsistencia a que se refiere el literal d) del
artículo 580 del Estatuto Tributario podrá corregirse mediante el procedimiento
previsto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya
notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos
por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641
ibídem, sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT ($35.731.000 año 2014)
CUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIONES POR LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS.
Las sociedades fiduciarias presentarán
una sola declaración por todos los patrimonios autónomos, salvo cuando se
configure la situación prevista en el numeral 3 en concordancia con el inciso 2
del numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario, caso en el cual deberá
presentarse declaración individual por cada patrimonio contribuyente.
La
sociedad fiduciaria tendrá una desagregación de los factores de la declaración
atribuible a cada patrimonio autónomo, a disposición de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales para cuando esta lo solicite.
Los
fiduciarios son responsables por las sanciones derivadas del incumplimiento de las
obligaciones formales a cargo de los patrimonios autónomos, así como de la sanción
por corrección, por inexactitud, por corrección aritmética y de cualquier otra
sanción relacionada con dichas declaraciones.
FORMULARIOS
Y CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES.
Las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y
patrimonio, impuesto sobre las ventas, gasolina y ACPM, consumo, impuesto sobre
la renta para la equidad, CREE, de retención en la fuente, de patrimonio,
gravamen a los movimientos financieros e informativa de precios de
transferencia, deberán presentarse en los formularios oficiales que para tal
efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales DIAN, a través de los servicios informáticos electrónicos o
documentales.
Estas
declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los
artículos 260-9, 298-1, 512-1, 596, 599, 602, 603, 606 Y 877 del Estatuto
Tributario, 20 y ss, 170 de la Ley 1607 de 2012 y artículo 6 del Decreto 803 de
2013.
Las declaraciones del impuesto sobre
la renta y complementarios, impuesto sobre la renta para la equidad CREE, de
ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas, consumo, impuesto nacional a
la gasolina y ACPM, de retención en la
fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e informativos de
precios de transferencia, deberán ser firmadas por:
-los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente
o por medio de sus representantes a que hace relación .el artículo 572 del
Estatuto Tributario y a falta de estos por el administrador del respectivo
patrimonio.
Tratándose
de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las
personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad
en funcionarios de la .empresa designados para el efecto, en cuyo caso se
deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o
a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la
delegación y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar.
-Los apoderados generales y mandatarios
especiales que no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgado mediante
escritura pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 572-1 del
Estatuto Tributario.
-El pagador respectivo o quien
haga sus veces, cuando el declarante de retención sea la Nación, los
Departamentos, Municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las demás entidades
territoriales.
Texto recopilado del Decreto número
2912 de 2013 20 de diciembre de 2013
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