ENTIDADES DEL SECTOR COOPERATIVO.
Según el Decreto número 2912 de 2013 del 20 de diciembre de 2013, las entidades del sector
cooperativo del régimen tributario especial, deberán presentar y pagar la
declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable
2013, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas, de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en
el certificado del Registro Único Tributario, sin tener en cuenta el dígito de
verificación, así:
DECLARACIÓN Y PAGO
PRIMERA CUOTA
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PAGO
SEGUNDA CUOTA
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|
|
Las
entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán
presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el
año gravable 2013, hasta el día 26 de mayo del año 2014.
Texto recopilado del Decreto número 2912 del 20 de diciembre de 2013.
Ver también
Texto recopilado del Decreto número 2912 del 20 de diciembre de 2013.
Ver también
- FECHAS PARA DECLARAR RENTA GRANDES CONTRIBUYENTES
- FECHAS PARA DECLARAR RENTA PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS
- FECHAS PARA DECLARAR RENTA PERSONAS NATURALES
- FECHAS PARA DECLARAR RENTA SECTOR COOPERATIVO
- PLAZO ESPECIAL PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y EPS INTERVENIDAS
- RÉGIMEN ESPECIAL QUE DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
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