La rotación del auditor no es la panacea...
ENTREVISTA A JÖRGEN HOLMQUIST PRESIDENTE DEL COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA DEL SECTOR DE AUDITORÍA (IESBA)
Jörgen
Holmquist (Estocolmo, 1947) es el presidente del Comité Internacional de Ética
del Sector de Auditoría (IESBA, por sus siglas en inglés).
“Sería bueno ver a algún competidor más entre las cuatro grandes firmas”
Pregunta. ¿Por qué se trabaja en una revisión del
código ético?
Respuesta. No se trata de un cambio en los contenidos
del código, sino de su estructura. Es un texto difícil de leer, y el objetivo
es hacerlo más accesible, especialmente para las firmas de auditoría de tamaño
medio y pequeño. Estamos en una fase de consultas en el sector y con los
reguladores para ver cómo mejorar la estructura del código.
R. Hay muchos responsables en esta crisis:
banqueros, políticos, supervisores,... Los auditores también tienen una parte
de responsabilidad. No se trata de que hubiera un problema de independencia
frente a sus clientes, más bien fallos en la forma en la que se hacían las
auditorías, puesto que los trabajos deberían haber proporcionado mejor
información para juzgar lo que estaba ocurriendo.
P. ¿Se ha aprendido de los errores?
R. Los auditores están reflexionando sobre cómo
mejorar su trabajo. Es un proceso en desarrollo. Desde el punto de vista de la
ética hay varias cosas a estudiar: cómo fortalecer la independencia, cómo
mejorar las reglas de rotación, cómo reaccionar cuando se detectan
irregularidades...
P. ¿Están los auditores ayudando a restaurar la
confianza en los mercados?
R. Es importante que exista confianza en los
auditores, ya que una de sus funciones es que los inversores den por buena la
información de las compañías. Este papel no ha cambiado y creo que se cumple,
aunque, evidentemente, en los casos donde se esté poniendo en duda la labor del
auditor es clave tratar de solucionarlo.
P. En muchos casos, los ingresos por servicios
diferentes de los de auditoría están ganando peso. En estas ocasiones, ¿corre
riesgo la independencia del auditor?
R. Esta situación no se puede generalizar. En el
código ético está muy claro que hay un número de servicios que un auditor no
puede prestar. Ahora estamos revisando estas reglas para ver si necesitan ser
reforzadas.
P. ¿Sería partidario de poner un límite a estos
servicios?
R. La más difícil es encontrar un equilibrio
entre las distintas fuentes de ingresos. Los ingresos por trabajos extra no
deben subsidiar las tarifas por la labor de auditoría, ya que esta se debe
pagar por sí misma. Si hay un caso en el que la facturación por otros servicios
tiene un peso muy elevado podría ser un problema, pero es muy difícil decir
dónde está el límite, ya que depende de las circunstancias. En este aspecto es
muy importante la transparencia, que el mercado sepa qué se paga y por qué.
P. La Comisión Europea lucha desde hace años por
abrir el mercado a una mayor competencia. ¿Qué le parece?
R. La rotación de las firmas de auditoría no es
la panacea, tiene ventajas, pero también inconvenientes. Hay aspectos más
importantes para mejorar el funcionamiento del sector. Además, hay que tener en
cuenta que durante la relación entre una empresa y su auditor cambian los socios
de auditoría y, generalmente, muchos directivos de la empresa.
P. ¿Cree que hay competencia real en esta
industria? ¿Cómo se explica que los ingresos de las grandes firmas aumenten
cada año, pese a la crisis?
R. No me sorprenden que los ingresos sean estables
o se incrementen, porque con la crisis se demandan más servicios. Cuando se
analiza el sector entre las firmas medianas y pequeñas hay bastante
competencia. Entre las grandes auditoras puede darse en menor medida, pues hay
mayor concentración. En mi opinión, debería haber alguna auditora más que las big
four. Sin embargo, ¿cómo se puede lograr esto? No es nada fácil.
P. Existe la sensación de que los auditores
cobraron como parte del problema, y ahora, como parte de la solución...
R. Puedo entender ese sentimiento, pero, para
mí, la cuestión clave es si los auditores actúan de forma ética y si sus
trabajos tienen la suficiente calidad. Los auditores ahora tienen mucho más
trabajo por la crisis y trabajan un mayor número de horas. La tendencia muestra
una reducción de los honorarios por hora. No creo que los auditores, como regla
general, se estén beneficiando por la crisis.
P. Las cuatro grandes auditoras tienen un origen
anglosajón. ¿Cree que sería bueno promocionar una gran firma europea?
R. Es difícil crear desde cero una empresa, ya
que lo que necesitan los clientes es una red mundial que pueda darles servicio
en cualquier país donde estén presentes.
Tomado de la
Entrevista de DAVID FERNÁNDEZ Madrid
El Pais..“La rotación del auditor no es la panacea, tiene inconvenientes”
NIIF 13, Medición del valor razonable...Cómo Auditarlo?
NIIF
13, Medición del valor razonable
El Consejo de Normas Internacionales
de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) emitió la Norma Internacional
de Información Financiera 13, Medición del Valor Razonable (NIIF 13), la cual
se aplicará para periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de
2013.
En resumen, esta norma: define valor razonable, establece en una sola NIIF un
marco para la medición del valor razonable y requiere información a revelar
sobre las mediciones del valor razonable.
Así, esta NIIF se aplicará cuando otra NIIF requiera o permita mediciones a
valor razonable o información a revelar sobre mediciones a valor razonable (y
mediciones, tales como: valor razonable menos costos de venta, basados en el
valor razonable o información a revelar sobre esas mediciones), excepto en
circunstancias específicas.
La definición de valor razonable se centra en los activos y pasivos porque son
un objeto principal de la medición en contabilidad. Además, esta NIIF se
aplicará a instrumentos de patrimonio propios de una entidad, medidos a valor
razonable.
Uso de precios estimados proporcionados
por terceros
Esta NIIF no impide el uso de precios
estimados proporcionados por terceros, tales como los servicios de fijación de
precios o agentes corredores, si una entidad ha determinado que el precio
estimado proporcionado por dichos terceros está desarrollado de acuerdo con
esta NIIF.
Información a revelar
Una entidad revelará información que
ayude a los usuarios de sus estados financieros a evaluar los dos elementos
siguientes:
·Para activos y pasivos que se miden a
valor razonable sobre una base recurrente o no recurrente en el estado de
situación financiera después del reconocimiento inicial, las técnicas de
valoración y los datos de entrada utilizados para desarrollar esas mediciones.
·Para mediciones del valor razonable
recurrentes utilizando datos de entrada no observables significativas (Nivel
3), el efecto de las mediciones sobre el resultado del periodo u otro resultado
integral para el periodo.
Una entidad considerará todos los elementos
siguientes:
·El nivel de detalle necesario para
satisfacer los requerimientos de información a revelar.
·Cuánto énfasis se debe colocar en
cada uno de los distintos requerimientos.
·Cuánta acumulación o desglose hay que
realizar.
·Si los usuarios de los estados
financieros necesitan información adicional para evaluar la información
cuantitativa revelada.
·Revelar información detallada para
cada clase de activos y pasivos medidos a valor razonable.
Auditando el valor razonable
La administración de la compañía es
responsable de hacer los cálculos y revelaciones de valor razonable incluidas
en los estados financieros. Como una parte para cumplir sus responsabilidades,
la administración también debe establecer un procedimiento para la emisión de
información contable y financiera, que garantice la valuación y revelaciones de
valor razonable, por lo que se deberán seleccionar los métodos de valuación más
adecuados, para identificar y sustentar cualquier supuesto asumido y, de esta
forma, contar con la documentación que soporte la presentación y revelaciones
del valor razonable que deberán estar conforme a las NIIF aplicables.
El auditor debe obtener un entendimiento del control interno relacionado con la
determinación del valor razonable y las revelaciones de la entidad para planear
la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría.
Para entender el proceso de la entidad relativo al cálculo de la valuación y
revelaciones del valor razonable, el auditor considerará, por ejemplo:
·Los controles utilizados para el
cálculo del valor razonable, incluido el control sobre los datos y la
segregación de responsabilidades, entre aquellos que realizan las operaciones y
aquellos responsables de realizar las valuaciones.
·La habilidad y experiencia de las personas
que calculan el valor razonable.
·Los supuestos importantes de la
administración para determinar el valor razonable.
·La documentación que ampara los
supuestos de la administración.
·El proceso utilizado para desarrollar
y aplicar los supuestos de la administración, incluyendo si la administración
usó información del mercado para desarrollar sus supuestos.
·El proceso utilizado para vigilar los
cambios en los supuestos de la administración.
·Los controles sobre la consistencia,
oportunidad y confiabilidad de los datos usados en los modelos de valuación.
El auditor, al entender el proceso de
la entidad, incluyendo su complejidad, y los controles establecidos, también
evalúa el riesgo de errores importantes. Con base en esa evaluación del riesgo,
el auditor determina la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos
de auditoría.
El riesgo de errores importantes puede incrementarse al volverse más complejos
los requisitos contables y de información financiera para el cálculo del valor
razonable.
Si se planea utilizar el servicio de un especialista para auditar los valores
razonables, el auditor considerará si el entendimiento del especialista acerca
de la definición del valor razonable y si el método que usaría el especialista
para determinar el valor razonable son consistentes con los de la
administración y con las NIIF. Por ejemplo, el método utilizado por un
especialista para estimar el valor razonable de una propiedad o de un derivado
complejo puede no ser consistente con los principios de valuación establecidos
en las NIIF. Por lo tanto, el auditor considerará esas cuestiones, por lo
general, por medio de pláticas con el especialista o al leer el informe del
especialista.
Con base en la evaluación del riesgo de errores importantes, el auditor examinará
el cálculo de valor razonable y las revelaciones de la entidad.
El auditor enfocará su atención a los supuestos importantes que la
administración ha identificado y pueden incluir los que son: sensibles a la
variación o incertidumbre en cuanto a importe o naturaleza. Por ejemplo, los
supuestos acerca de las tasas de interés a corto plazo pueden ser menos
susceptibles a una variación importante, comparado con los supuestos acerca de
las tasas de interés a largo plazo.
El auditor evaluará si las revelaciones acerca de los valores razonables hechas
por la entidad se encuentran de conformidad con las NIIF. La revelación de
información del valor razonable es un aspecto importante de los estados
financieros.
El auditor obtendrá evidencia suficiente y competente para comprobar que las
reglas de valuación son apropiadas bajo las NIIF, que se están aplicando de
manera consistente y que se están revelando de manera adecuada el método de
estimación y los supuestos importantes.
El auditor independiente debe obtener declaraciones escritas de la
administración como parte de una auditoría a los estados financieros con
respecto a la racionabilidad de los supuestos importantes, incluso que
reflejen, adecuadamente, si la intención y capacidad de la administración para
llevar a cabo ciertas acciones por parte de la entidad fueron relevantes para
el uso de la valuación o revelaciones del valor razonable.
Dependiendo de la naturaleza, importancia y complejidad de los valores
razonables, las declaraciones de la administración con respecto a la valuación
y revelaciones de valor razonable presentadas en los estados financieros,
también podrán incluir declaraciones con respecto a:
·Lo adecuado de los métodos de
valuación, incluyendo supuestos relacionados usados por la administración, para
calcular el valor razonable y la consistencia en la aplicación de los métodos.
·Lo adecuado de las revelaciones
relacionadas con valores razonables.
·La necesidad de informar los efectos
que surjan por eventos posteriores o que resulten en algún ajuste a la
valuación y/o revelaciones en los estados financieros.
El auditor determinará la necesidad
de que se informe a los órganos de vigilancia el proceso usado por la
administración al formular estimaciones contables sensibles, incluyendo
estimaciones de valor razonable y acerca de la base de las conclusiones del
auditor en relación con la racionabilidad de esas estimaciones.
Conclusión
La medición del valor razonable, con
respecto a su determinación en los diferentes rubros de los estados
financieros, ha sido de suma importancia, y sobre todo considerando que en el
pasado, solo existían revelaciones mediante notas a los estados financieros,
hoy en día, en ciertos casos existe la obligación de registrarlo en la
contabilidad y presentarlos en los estados financieros y hacer la revelaciones
detalladas en las notas a los estados financieros.
El informe del auditor externo deberá validar los registros contables del valor
razonable, así como, revelar en notas, entre otros, las políticas contables
seguidas por las compañías relacionadas a las bases de valuación. En caso de
que se utilicen valuaciones técnicas del valor razonable, deberá explicarse la
metodología utilizada para determinar dicho valor razonable y el criterio
seguido por la entidad para el registro y presentación de los resultados
provenientes de la valuación y sus efectos en los costos, ingresos y otros.
Por:
C.P Roberto Escobedo Anzures
Su Publicación "Auditando el
valor razonable"
Socio de Auditoría HLB Lebrija
Álvarez y Cía., S.C.
El auditor debe obtener un entendimiento del control interno relacionado con la determinación del valor razonable y las revelaciones de la entidad para planear la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría.
El auditor, al entender el proceso de la entidad, incluyendo su complejidad, y los controles establecidos, también evalúa el riesgo de errores importantes. Con base en esa evaluación del riesgo, el auditor determina la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría.
El riesgo de errores importantes puede incrementarse al volverse más complejos los requisitos contables y de información financiera para el cálculo del valor razonable.
Si se planea utilizar el servicio de un especialista para auditar los valores razonables, el auditor considerará si el entendimiento del especialista acerca de la definición del valor razonable y si el método que usaría el especialista para determinar el valor razonable son consistentes con los de la administración y con las NIIF. Por ejemplo, el método utilizado por un especialista para estimar el valor razonable de una propiedad o de un derivado complejo puede no ser consistente con los principios de valuación establecidos en las NIIF. Por lo tanto, el auditor considerará esas cuestiones, por lo general, por medio de pláticas con el especialista o al leer el informe del especialista.
Con base en la evaluación del riesgo de errores importantes, el auditor examinará el cálculo de valor razonable y las revelaciones de la entidad.
El auditor enfocará su atención a los supuestos importantes que la administración ha identificado y pueden incluir los que son: sensibles a la variación o incertidumbre en cuanto a importe o naturaleza. Por ejemplo, los supuestos acerca de las tasas de interés a corto plazo pueden ser menos susceptibles a una variación importante, comparado con los supuestos acerca de las tasas de interés a largo plazo.
El auditor evaluará si las revelaciones acerca de los valores razonables hechas por la entidad se encuentran de conformidad con las NIIF. La revelación de información del valor razonable es un aspecto importante de los estados financieros.
El auditor obtendrá evidencia suficiente y competente para comprobar que las reglas de valuación son apropiadas bajo las NIIF, que se están aplicando de manera consistente y que se están revelando de manera adecuada el método de estimación y los supuestos importantes.
El auditor independiente debe obtener declaraciones escritas de la administración como parte de una auditoría a los estados financieros con respecto a la racionabilidad de los supuestos importantes, incluso que reflejen, adecuadamente, si la intención y capacidad de la administración para llevar a cabo ciertas acciones por parte de la entidad fueron relevantes para el uso de la valuación o revelaciones del valor razonable.
Exención para las Donaciones de Gobiernos o Entidades Extranjeras.
OFICIO 077919 DE DICIEMBRE 14 DE 2012
La doctrina incorporada en la presente página, ha de analizarse teniendo en cuenta los cambios normativos surgidos con ocasión de las Leyes 788 de 2002 y 863 de 2003 y sus correspondientes decretos reglamentarios".
BANCO DE DATOS:
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
NUMERO DE PROBLEMA:
1.PROBLEMA JURÍDICO:
|
TESIS JURÍDICA:
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DESCRIPTORES: Donación - Exenciones
FUENTES FORMALES:
DECRETO 540 DE 2004 ART 1, 4
LEY 788 DE 2002 ART 96
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de
2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, la Subdirección
de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general
las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las
normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en
lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su consulta se absolverá en el
marco de la citada competencia.
Plantea en su escrito algunas inquietudes relacionadas con la exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras, las cuales serán absueltas en el orden por usted planteado:
En primer lugar indaga si el ámbito de aplicación del Decreto 540 de 2004 se circunscribe sólo a las entidades y organismos nacionales, o por el contrario, sus disposiciones se aplican a las entidades y organismos de las entidades territoriales. Al respecto se precisa:
En desarrollo del mandato consagrado en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, el Gobierno Nacional, reglamentó las condiciones para acceder a la exención prevista para los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano.
En cuanto al ámbito de su aplicación, en primer lugar se precisa que las leyes tributarias son de aplicación en el territorio nacional, en el presente caso, el legislador exoneró de gravámenes a los fondos provenientes de auxilios o donaciones de Gobiernos extranjeros convenidos con Colombia, de manera general y sin limitaciones en cuanto al sujeto receptor de los mismos, a condición de que su destinación fuera los programas de utilidad común.
Este aspecto fue reiterado por el artículo 1º. del Decreto 540 de 2004 al señalar:
“APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicarán en relación con los fondos o recursos en dinero originados en auxilios o donaciones destinados a programas de utilidad común en Colombia, provenientes de entidades o gobiernos de países con los cuales existan acuerdos intergubernamentales o convenios con el Gobierno colombiano…”Subrayado fuera del texto.
Su segunda inquietud apunta a determinar si cuando el artículo 4o. del Decreto 540 de 2004 hace referencia a "entidades públicas debidamente autorizadas", se refiere a que la entidad pública esté debidamente creada, o a que algún órgano estatal deba autorizarla para administrar y ejecutar los recursos.
Sobre el punto, el artículo 4 del Decreto 540 de 2004, además de establecer los requisitos generales de la exención, señala la forma en que el donante puede administrar los recursos, así: directamente, a través de organismos internacionales, de entidades públicas "debidamente autorizadas" o a través de organizaciones no gubernamentales, autorización que no está referida al concepto de creación de la Entidad.
De otra parte, para responder su pregunta sobre si el Ministerio correspondiente debe expedir la certificación de utilidad común cuando sea el mismo quien va a administrar o ejecutar los recursos provenientes de la donación o los auxilios, es pertinente tener en cuenta lo manifestado en el Concepto 030813 de 2012 por usted referido con el cual igualmente se responde su pregunta número 4.
Al punto 5 de su consulta, de conformidad con la doctrina vigente, citada en el punto anterior, independientemente de la ejecución del proyecto, la entidad que expida la certificación debe ser aquella del sector con la competencia funcional, debidamente otorgada para certificar o avalar la naturaleza del proyecto, con el fin de asegurar que los recursos donados serán destinados a programas de utilidad común. Se remite al oficio 012283 de 2009, citado por Usted donde se precisó que:
"Por ende, de antemano no es posible determinar en cada sector cual es la entidad competente para certificar la calidad de interés común de un proyecto, pues dicho aspecto solo es posible concretarlo al momento de la presentación de la solicitud por parte de la entidad beneficiaria de la donación que va a desarrollar el proyecto para lo cual efectuará la solicitud a la entidad pública que regenta el sector."
Su cuestionamiento respecto de que la administración y/o ejecución de los recursos provenientes de la donación o el auxilio, puede realizarlos una ONG, independientemente de las certificaciones que de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 540 de 2004 deba expedir su representante legal, es necesario que la entidad pública del sector (llámese Ministerio o Secretaría de Despacho como cabeza del sector administrativo), le expida a dicha ONG una certificación en la que conste que los proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones son de utilidad común, es clara la doctrina contenida en el oficio 063923 del 4 de julio de 2008, la cual tiene como fundamento los artículo 2 parágrafo y 4 numeral 1 del Decreto 540 de 2004, que resuelven su inquietud.
Por último, sobre el punto planteado en el numeral 7 de su consulta, es pertinente tener en cuenta el Oficio 027671 de 2009.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos a consultar la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias en la página electrónica de la DIAN.
Ver documento online aqui
Que pasa cuando la DIAN detecta activos omitidos o pasivos inexistentes?
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 038459 DEL 24 DE JUNIO DE 2013
CONCEPTO 038459 DEL 24 DE JUNIO DE 2013
Ref: Solicitud radicado número 22355 del 09/04/2013
De conformidad, con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la
Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver
las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras, o de comercio exterior y control cambiario
en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Tema Impuesto sobre la Renta y
Complementarios
Descriptores Ganancia Ocasional
Fuentes formales Ley 1607 de 2012, artículo 163;
Estatuto Tributario, artículo 239-1.
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Es procedente aplicar el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012 a
la corrección de declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios
correspondientes al año gravable 2011, cuando la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales en desarrollo de actividades de fiscalización de dicho
período gravable, detecta activos omitidos o pasivos inexistentes?
TESIS JURÍDICA:
Si en desarrollo de las actividades de fiscalización, la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales detecta activos omitidos o
pasivos inexistentes en una declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios del año gravable 2011, el valor de los mismos constituirá renta
líquida gravable en dicho período gravable por ser el año objeto de revisión. A
la corrección de dicha declaración no le será aplicable el tratamiento previsto
en el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
El artículo 163 de la Ley 1607 de 2012 “Por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”, adicionó el
artículo 239-1 del Estatuto Tributario preceptuando:
«ARTÍCULO 163. Adiciónese al artículo 239-1 del Estatuto
Tributario los siguientes parágrafos:
PARÁGRAFO TRANSITORIO. GANANCIA
OCASIONAL POR ACTIVOS OMITIDOS Y PASIVOS INEXISTENTES. Los
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios podrán incluir
como ganancia ocasional en las declaraciones de renta y complementarios de los
años grabables 2012 y 2013 únicamente o en las correcciones de que trata el
artículo 588 de este Estatuto, el valor de los activos
omitidos y los pasivos inexistentes originados en periodos no revisables,
adicionando el correspondiente valor como ganancia ocasional y liquidando el
respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial, ni
renta líquida gravable, siempre y cuando no se hubiere notificado requerimiento
especial a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Cuando en
desarrollo de las actividades de fiscalización, la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales detecte activos omitidos o pasivos inexistentes, el valor de los
mismos constituirá renta líquida gravable en el período gravable objeto de
revisión. El mayor valor del impuesto a cargo determinado por este concepto
generará la sanción por inexactitud.
… PARÁGRAFO 3. La inclusión
como ganancia ocasional en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y
Complementarios del valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes
originados en períodos no revisadles, establecida en el inciso 1o del presente
artículo no generará la imposición de sanciones de carácter cambiarlo.”
(Subraya el Despacho).
De conformidad con la disposición previamente transcrita, la
inclusión del valor de los activos omitidos o la exclusión de los pasivos
inexistentes como ganancia ocasional, únicamente se puede realizar en las
declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios de los años
gravables 2012 y 2013 o en las correcciones de las declaraciones
correspondientes a los mismos períodos gravables, cuando se efectúan en los
términos previstos en el artículo 588 del Estatuto Tributario. Este incentivo
tiene carácter facultativo, el contribuyente puede acogerse a él previo
cumplimiento de los requisitos consagrados en la citada disposición o no hacer
uso del mismo.
Como lo señala de manera expresa el artículo 163 de la Ley 1607
de 2012, cuando en desarrollo de las actividades de fiscalización, la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales detecte activos omitidos o pasivos
inexistentes, el valor de los mismos constituirá renta líquida gravable en el
periodo gravable objeto de revisión y el mayor valor del impuesto a cargo
determinado por este concepto generará sanción por inexactitud.
Si la Administración Tributaria detecta activos omitidos o
pasivos inexistentes en la declaración del impuesto sobre la renta del año
gravable 2011, se debe corregir esta declaración sin que sea procedente hacer
uso del incentivo consagrado en el artículo / 163 de la Ley 1607 toda vez que
este tratamiento no es aplicable a la corrección de / declaraciones del
impuesto sobre la renta y complementarios de la mencionada vigencia fiscal.
Sobre la improcedencia de la aplicación de la citada norma a la
corrección de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios
de la referida vigencia fiscal se pronunció este Despacho mediante Concepto
033217 de 31 de mayo de 2013, el que por constituir doctrina vigente al
respecto, nos permitimos adjuntar para su conocimiento.
Finalmente, en cuanto a la pregunta relativa a la determinación
de la sanción prevista en el artículo 163 de La Ley 1607, no obstante la falta
de claridad del interrogante propuesto, se puntualiza que la sanción por
inexactitud en los eventos en que la administración detecta activos omitidos o
pasivos inexistentes, se liquida sobre el mayor valor del impuesto a cargo
determinado, como de manera expresa lo señala la norma.
Atentamente,
(Fdo.) LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS,
Subdirectora de
Gestión de Normativa y Doctrina (A).
HACKERS, CRACKERS o LAMERS que los diferencia, Como son ellos?
Hoy día llamamos hacker a cualquier
persona que utiliza algún software que le permite “robar” claves para
conectarse a Internet, pero este tipo de personas… ¿realmente son hackers?
Ese es el planteamiento fundamental
que expondremos en este artículo, cuyo objetivo es, en cierta forma,
reivindicar el concepto de hacker, dando a conocer cuáles son sus
características filosóficas y tratar de diferenciarlo de personajes similares
como los crackers y aquellos con los que se les llega a confundir como los
lamers.
Si bien es cierto, la mayoría de la gente conoce a ese personaje que es capaz
de burlar las medidas de seguridad aplicadas por el Área de Sistemas para tener
libre acceso a Internet desde el equipo y las instalaciones de la compañía
donde trabajamos, o a la adicción de moda, las redes sociales o para usar el
messenger; o bien, descifrar la clave del modem Infinitum del vecino con ayuda
de un teléfono celular para ingresar a Internet de forma gratuita; o,
simplemente, cuando alguien presume de ciertos conocimientos y/o habilidades
que no tiene, y además no tiene intención de aprender y solo usa los que ya se
encuentran a la mano. Cuando hablamos de esta persona nos estamos refiriendo a
un lamer, quien no es un hacker o cracker y no debe ser definido como tal.
La forma más simple de identificar y diferenciar entre un hacker, un cracker y
un lamer consiste en clasificar a los miembros que habitan la red,
identificándolos de acuerdo con su nivel de conocimientos y habilidades, de tal
manera que encontraremos:
·
Usuarios básicos, intermedios y avanzados.
·
Técnicos.
·
Programadores.
·
Lamers.
·
Crackers.
·
Hackers.
Sin embargo, estos conceptos no son
limitativos debido a que existen incontables subclasificaciones de cada uno,
como: phreakers, trashers, spammers, etcétera.
Una vez explicado el concepto lamer y mencionado, de manera general, las
diferentes clasificaciones de los habitantes de la red, comencemos la
diferenciación de las dos figuras centrales de este artículo, identificando las
características propias de un hacker y de un cracker, palabras que cada vez es
más común identificar en las redes sociales, en comentarios de la radio y la
TV, en textos de periódicos y revistas, o en la charla casual con los amigos.
Hackers
No existe una traducción exacta de esta palabra. La mayoría de la gente la
asocia con un “pirata informático”, aunque este término no hace justicia a la
idea original; sin embargo, algunas definiciones más acertadas enunciarían el
concepto de hacker como una persona que es capaz de programar de forma habilidosa,
entusiasta e, incluso, obsesiva. Es aquel individuo fanático de la exploración,
de conocer los detalles de los sistemas (no solo los informáticos), así como de
aprovechar al máximo sus funciones y posibilidades, contrario a la mayoría de
los usuarios que prefieren aprender lo imprescindible. El factor clave radica
en que el hacker disfruta del reto intelectual de superar o rodear las
limitaciones de forma creativa.
Crackers
Generalmente, así se les llama a las personas que son capaces de romper la seguridad
de un sistema con el objetivo de acceder a él para robar y/o destruir
información o componentes de algún sistema; sin embargo, en teoría, cualquier
hacker auténtico ha utilizado algún tipo de crackeo y conoce muchas de las
técnicas básicas. Se supone que cualquiera que haya pasado por el aprendizaje
de hacker ha decidido no utilizar esas habilidades, con excepción de razones
prácticas inmediatas; por ejemplo, si es necesario pasar por alto algún
parámetro de seguridad para concluir algún trabajo.
Como podemos observar, la ética y el sentido de construir y/o destruir son los
principales diferenciadores entre un hacker y un cracker, pues un auténtico
hacker es capaz de convertirse en un cracker cuando se olvida de la ética.
Hay mucho menos en común entre los hackers y los crackers de lo que se piensa.
Esta confusión se origina, en gran medida, por la falta de información sobre el
tema. Los crackers tienden a agruparse en grupos pequeños, secretos y privados,
que tienen poco que ver con la cultura abierta y, aunque a menudo se definen a
sí mismos como hackers, no poseen el elemento clave para que las
“cibercomunidades” los defina como tales: la ética.
El hacker considera que cualquier persona que no sea capaz de imaginar una
forma más interesante de jugar con los sistemas y que solo se enfoque en romper
los esquemas de seguridad, ha de ser bastante inferior a él.
Un hacker es alguien capaz de manejar con gran habilidad cualquier sistema,
aparato o dispositivo (no necesariamente un equipo de cómputo), con el fin de
sacarle más partido o divertirse.
La mentalidad del hacker no se limita a la cultura del software; hay personas
que aplican la actitud de hacker a otras cosas, como la electrónica o la
música. Hoy en día, existen múltiples objetos que no son programables de forma
directa con una computadora; sin embargo, son hackeables:
·
Los relojes.
·
Los equipos de video.
·
La radio.
·
El sistema de correo postal tradicional.
·
Los teléfonos móviles.
·
El sistema de riego del jardín.
·
La máquina de control de asistencia de la oficina.
Todos esos pequeños aparatos y
sistemas pueden ser reprogramados, mejorados y, por ende, hackeados para que
hagan cosas que se supone no pueden hacer; de hecho, la filosofía puede ser
encontrada en los más altos niveles de cualquier ciencia o arte.
Los hackers de software reconocen estos espíritus emparentados en otras partes
y también pueden llamarlos hackers. Algunos sostienen que la naturaleza hacker
es, en realidad, independiente del medio particular en el cual el hacker
trabaja. Sin embargo, en este artículo nos centraremos en las habilidades y
actitudes de los hackers de software y en las tradiciones de la cultura
compartida que originó el término hacker.
Los crackers enfocan de forma negativa sus conocimientos y suelen meterse en
problemas por hacer mal uso de sus habilidades; ellos son los personajes de
quien comúnmente escuchamos hablar en la radio, en la TV y en las redes
sociales, son, erróneamente, llamados hackers.
Es importante mencionar que la comunidad hacker ha contribuido con importantes
aportaciones al desarrollo de nuevas tecnologías en el mundo; es una comunidad
creativa e innovadora que sigue agrupando a miembros muy selectos y
distinguidos; sin embargo, debido a que, en la mayoría de los casos, el tema es
considerado un tabú, pues, ¿quién se sentiría tranquilo ante el compañero de
oficina, conocido o amigo que se sabe es capaz de hackear y/o crackear nuestra
cuenta de correo, la de Facebook, bancaria, etcétera? Por ello, estas
comunidades selectas viven ocultas para la gran mayoría de las miradas en pleno
siglo XXI.
Por qué vivir ocultos cuando ser un hacker parece ser tan divertido y
emocionante como los pasados juegos olímpicos? Porque así como un atleta de
alto rendimiento obtiene su motivación a partir de una estimulación física que
surge de trabajar con su cuerpo, al forzarse a sí mismo más allá de sus propios
límites físicos, de igual forma, para ser un auténtico hacker es necesario
sentir un estremecimiento de tipo primitivo que permita afinar las habilidades
y ejercitar la inteligencia para resolver aquello que parecía no tener
solución.
Lo anterior, no implica que siempre se deba combatir toda autoridad; por
ejemplo, los niños necesitan guía y los criminales, restricciones, un hacker
puede estar de acuerdo con aceptar algún tipo de autoridad, siempre y cuando no
limite su proceso creativo.
Por:
contaduriapublica.org
Texto tomado de la publicación
"Crackers vs.
Hackers"
Fecha Publicación 16 de septiembre de 2013
Sin embargo, estos conceptos no son limitativos debido a que existen incontables subclasificaciones de cada uno, como: phreakers, trashers, spammers, etcétera.
Crackers
Generalmente, así se les llama a las personas que son capaces de romper la seguridad de un sistema con el objetivo de acceder a él para robar y/o destruir información o componentes de algún sistema; sin embargo, en teoría, cualquier hacker auténtico ha utilizado algún tipo de crackeo y conoce muchas de las técnicas básicas. Se supone que cualquiera que haya pasado por el aprendizaje de hacker ha decidido no utilizar esas habilidades, con excepción de razones prácticas inmediatas; por ejemplo, si es necesario pasar por alto algún parámetro de seguridad para concluir algún trabajo.
Hay mucho menos en común entre los hackers y los crackers de lo que se piensa. Esta confusión se origina, en gran medida, por la falta de información sobre el tema. Los crackers tienden a agruparse en grupos pequeños, secretos y privados, que tienen poco que ver con la cultura abierta y, aunque a menudo se definen a sí mismos como hackers, no poseen el elemento clave para que las “cibercomunidades” los defina como tales: la ética.
La mentalidad del hacker no se limita a la cultura del software; hay personas que aplican la actitud de hacker a otras cosas, como la electrónica o la música. Hoy en día, existen múltiples objetos que no son programables de forma directa con una computadora; sin embargo, son hackeables:
Por:
contaduriapublica.org
Texto tomado de la publicación
Texto tomado de la publicación
"Crackers vs.
Hackers"
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.