DECRETO N° 0862
26-04-2013
MINISTERIO DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO
por medio del cual
se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012.
El Ministro de
Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia delegatario de
funciones presidenciales mediante Decreto 843 del 25 de abril de 2013, en uso
de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en
los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y los
artículos 20, 26, 27 y 37 de la Ley 1607 de 2012,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1607 de
2012 creó, a partir del 1° de enero de 2013, el impuesto sobre la renta para la
Equidad – CREE, el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las
sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del
impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, en beneficio de los
trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.
Que con el fin de
facilitar, asegurar y acelerar el recaudo de este impuesto, la Ley 1607 de 2012
estableció que el Gobierno Nacional está facultado para establecer el mecanismo
de retención que considere conveniente, el cual deberá estar fijado antes del
1° de julio de 2013.
Que la Ley 1607 de
2012 dispone que a partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el
mecanismo de retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad
–CREE, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del
Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y personas jurídicas y asimiladas
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y
sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, y las
personas naturales empleadoras correspondientes a los trabajadores que
devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
Adicionalmente, a
partir del 1° de enero de 2014, la Ley 1607 de 2012 exonera del pago de las
cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud a las sociedades y
personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre
la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para
la equidad – CREE, y a las personas naturales empleadoras, por sus trabajadores
que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios
mínimos mensuales legales vigentes.
Que cumplida la
formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del
presente decreto,
DECRETA:
Artículo 1°. Contribuyentes sujetos pasivos del
Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). De conformidad con
el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, son sujetos pasivos del impuesto sobre
la renta para la equidad – CREE, las sociedades, personas jurídicas y
asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y
complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes
declarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional
obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.
No son sujetos
pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE las entidades sin
ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de
Diciembre de 2012, o aquellas que hubieren radicado la respectiva solicitud
ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan
calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa
especial del impuesto sobre la renta del 15% establecida en el inciso primero
del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; así como quienes no hayan sido
previstas en la ley de manera expresa como sujetos pasivos. Estas continuarán
obligadas al pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones en los
términos previstos por las disposiciones que rigen la materia, y en
consecuencia no les es aplicable lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 2°. Retención
en la fuente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley
1607 de 2012, a partir del 1° de mayo de 2013, para efectos del recaudo y
administración del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, establézcase
una retención en la fuente a título de este impuesto, la cual se liquidará
sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de
este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las
siguientes tarifas:
Código actividad
económica
|
Nombre actividad
económica
|
Tarifa de
retención aplicable sobre todos los pagos
|
0111
|
Cultivo de
cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas
|
0,30%
|
0112
|
Cultivo de arroz
|
0,30%
|
0113
|
Cultivo de
hortalizas, raíces y tubérculos
|
0,30%
|
0114
|
Cultivo de
tabaco
|
0,30%
|
0115
|
Cultivo de
plantas textiles
|
0,30%
|
0119
|
Otros cultivos
transitorios n.c.p.
|
0,30%
|
0121
|
Cultivo de
frutas tropicales y subtropicales
|
0,30%
|
0122
|
Cultivo de
plátano y banano
|
0,30%
|
0123
|
Cultivo de café
|
0,30%
|
0124
|
Cultivo de caña
de azúcar
|
0,30%
|
0125
|
Cultivo de flor
de corte
|
0,30%
|
0126
|
Cultivo de palma
para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos
|
0,30%
|
0127
|
Cultivo de
plantas con las que se preparan bebidas
|
0,30%
|
0128
|
Cultivo de
especias y de plantas aromáticas y medicinales
|
0,30%
|
0129
|
Otros cultivos
permanentes n.c.p.
|
0,30%
|
0130
|
Propagación de
plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales)
|
0,30%
|
0141
|
Cría de ganado
bovino y bufalino
|
0,30%
|
0142
|
Cría de caballos
y otros equinos
|
0,30%
|
0143
|
Cría de ovejas y
cabras
|
0,30%
|
0144
|
Cría de ganado
porcino
|
0,30%
|
0145
|
Cría de aves de
corral
|
0,30%
|
0149
|
Cría de otros
animales n.c.p.
|
0,30%
|
0150
|
Explotación
mixta (agrícola y pecuaria)
|
0,30%
|
0161
|
Actividades de
apoyo a la agricultura
|
0,30%
|
0162
|
Actividades de
apoyo a la ganadería
|
0,30%
|
0163
|
Actividades
posteriores a la cosecha
|
0,30%
|
0164
|
Tratamiento de
semillas para propagación
|
0,30%
|
0170
|
Caza ordinaria y
mediante trampas y actividades de servicios conexas
|
0,30%
|
0210
|
Silvicultura y
otras actividades forestales
|
0,30%
|
0220
|
Extracción de
madera
|
0,30%
|
0230
|
Recolección de
productos forestales diferentes a la madera
|
0,30%
|
0240
|
Servicios de
apoyo a la silvicultura
|
0,30%
|
0311
|
Pesca marítima
|
0,30%
|
0312
|
Pesca de agua
dulce
|
0,30%
|
0321
|
Acuicultura
marítima
|
0,30%
|
0322
|
Acuicultura de
agua dulce
|
0,30%
|
0510
|
Extracción de
hulla (carbón de piedra)
|
1,50%
|
0520
|
Extracción de
carbón lignito
|
1,50%
|
0610
|
Extracción de
petróleo crudo
|
1,50%
|
0620
|
Extracción de
gas natural
|
1,50%
|
0710
|
Extracción de
minerales de hierro
|
1,50%
|
0721
|
Extracción de
minerales de uranio y de torio
|
1,50%
|
0722
|
Extracción de
oro y otros metales preciosos
|
1,50%
|
0723
|
Extracción de
minerales de níquel
|
1,50%
|
0729
|
Extracción de
otros minerales metalíferos no ferrosos n.c.p.
|
1,50%
|
0811
|
Extracción de
piedra, arena, arcillas comunes, yeso y anhidrita
|
1,50%
|
0812
|
Extracción de
arcillas de uso industrial, caliza, caolín y bentonitas
|
1,50%
|
0820
|
Extracción de
esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas
|
1,50%
|
0891
|
Extracción de
minerales para la fabricación de abonos y productos químicos
|
1,50%
|
0892
|
Extracción de
halita (sal)
|
1,50%
|
0899
|
Extracción de
otros minerales no metálicos n.c.p.
|
1,50%
|
0910
|
Actividades de
apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural
|
1,50%
|
0990
|
Actividades de
apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras
|
1,50%
|
1011
|
Procesamiento y
conservación de carne y productos cárnicos
|
0,30%
|
1012
|
Procesamiento y
conservación de pescados, crustáceos y moluscos
|
0,30%
|
1020
|
Procesamiento y
conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos
|
0,30%
|
1030
|
Elaboración de
aceites y grasas de origen vegetal y animal
|
0,30%
|
1040
|
Elaboración de
productos lácteos
|
0,30%
|
1051
|
Elaboración de
productos de molinería
|
0,30%
|
1052
|
Elaboración de
almidones y productos derivados del almidón
|
0,30%
|
1061
|
Trilla de café
|
0,30%
|
1062
|
Descafeinado,
tostión y molienda del café
|
0,30%
|
1063
|
Otros derivados
del café
|
0,30%
|
1071
|
Elaboración y
refinación de azúcar
|
0,30%
|
1072
|
Elaboración de
panela
|
0,30%
|
1081
|
Elaboración de
productos de panadería
|
0,30%
|
1082
|
Elaboración de
cacao, chocolate y productos de confitería
|
0,30%
|
1083
|
Elaboración de
macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares
|
0,30%
|
1084
|
Elaboración de
comidas y platos preparados
|
0,30%
|
1089
|
Elaboración de
otros productos alimenticios n.c.p.
|
0,30%
|
1090
|
Elaboración de
alimentos preparados para animales
|
0,30%
|
1101
|
Destilación,
rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas
|
0,30%
|
1102
|
Elaboración de
bebidas fermentadas no destiladas
|
0,30%
|
1103
|
Producción de
malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas
|
0,30%
|
1104
|
Elaboración de
bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras aguas
embotelladas
|
0,30%
|
1200
|
Elaboración de
productos de tabaco
|
0,30%
|
1311
|
Preparación e
hilatura de fibras textiles
|
0,30%
|
1312
|
Tejeduría de
productos textiles
|
0,30%
|
1313
|
Acabado de
productos textiles
|
0,30%
|
1391
|
Fabricación de
tejidos de punto y ganchillo
|
0,30%
|
1392
|
Confección de
artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir
|
0,30%
|
1393
|
Fabricación de
tapetes y alfombras para pisos
|
0,30%
|
1394
|
Fabricación de
cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes
|
0,30%
|
1399
|
Fabricación de
otros artículos textiles n.c.p.
|
0,30%
|
1410
|
Confección de
prendas de vestir, excepto prendas de piel
|
0,30%
|
1420
|
Fabricación de
artículos de piel
|
0,30%
|
1430
|
Fabricación de
artículos de punto y ganchillo
|
0,30%
|
1511
|
Curtido y
recurtido de cueros; recurtido y teñido de pieles
|
0,30%
|
1512
|
Fabricación de
artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados en cuero,
y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería.
|
0,30%
|
1513
|
Fabricación de
artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares; artículos de
talabartería y guarnicionería elaborados en otros materiales.
|
0,30%
|
1521
|
Fabricación de
calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela
|
0,30%
|
1522
|
Fabricación de
otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel
|
0,30%
|
1523
|
Fabricación de
partes del calzado
|
0,30%
|
1610
|
Aserrado,
acepillado e impregnación de la madera
|
0,30%
|
1620
|
Fabricación de
hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados,
tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles.
|
0,30%
|
1630
|
Fabricación de
partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la construcción
|
0,30%
|
1640
|
Fabricación de
recipientes de madera
|
0,30%
|
1690
|
Fabricación de
otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y
espartería
|
0,30%
|
1701
|
Fabricación de
pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón
|
0,30%
|
1702
|
Fabricación de
papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de
embalajes de papel y cartón.
|
0,30%
|
1709
|
Fabricación de
otros artículos de papel y cartón
|
0,30%
|
1811
|
Actividades de
impresión
|
0,30%
|
1812
|
Actividades de
servicios relacionados con la impresión
|
0,30%
|
1820
|
Producción de
copias a partir de grabaciones originales
|
0,30%
|
1910
|
Fabricación de
productos de hornos de coque
|
0,30%
|
1921
|
Fabricación de
productos de la refinación del petróleo
|
0,30%
|
1922
|
Actividad de
mezcla de combustibles
|
0,30%
|
2011
|
Fabricación de
sustancias y productos químicos básicos
|
0,30%
|
2012
|
Fabricación de
abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados
|
0,30%
|
2013
|
Fabricación de
plásticos en formas primarias
|
0,30%
|
2014
|
Fabricación de
caucho sintético en formas primarias
|
0,30%
|
2021
|
Fabricación de
plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario
|
0,30%
|
2022
|
Fabricación de
pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y
masillas
|
0,30%
|
2023
|
Fabricación de
jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados
de tocador
|
0,30%
|
2029
|
Fabricación de
otros productos químicos n.c.p.
|
0,30%
|
2030
|
Fabricación de
fibras sintéticas y artificiales
|
0,30%
|
2100
|
Fabricación de
productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos
botánicos de uso farmacéutico
|
0,30%
|
2211
|
Fabricación de
llantas y neumáticos de caucho
|
0,30%
|
2212
|
Reencauche de
llantas usadas
|
0,30%
|
2219
|
Fabricación de
formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p.
|
0,30%
|
2221
|
Fabricación de
formas básicas de plástico
|
0,30%
|
2229
|
Fabricación de
artículos de plástico n.c.p.
|
0,30%
|
2310
|
Fabricación de
vidrio y productos de vidrio
|
0,30%
|
2391
|
Fabricación de
productos refractarios
|
0,30%
|
2392
|
Fabricación de
materiales de arcilla para la construcción
|
0,30%
|
2393
|
Fabricación de
otros productos de cerámica y porcelana
|
0,30%
|
2394
|
Fabricación de
cemento, cal y yeso
|
0,30%
|
2395
|
Fabricación de
artículos de hormigón, cemento y yeso
|
0,30%
|
2396
|
Corte, tallado y
acabado de la piedra
|
0,30%
|
2399
|
Fabricación de
otros productos minerales no metálicos n.c.p.
|
0,30%
|
2410
|
Industrias
básicas de hierro y de acero
|
0,30%
|
2421
|
Industrias
básicas de metales preciosos
|
0,30%
|
2429
|
Industrias
básicas de otros metales no ferrosos
|
0,30%
|
2431
|
Fundición de
hierro y de acero
|
0,30%
|
2432
|
Fundición de
metales no ferrosos
|
0,30%
|
2511
|
Fabricación de
productos metálicos para uso estructural
|
0,30%
|
2512
|
Fabricación de
tanques, depósitos y recipientes de metal, excepto los utilizados para el
envase o transporte de mercancías
|
0,30%
|
2513
|
Fabricación de
generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción
central
|
0,30%
|
2520
|
Fabricación de
armas y municiones
|
0,30%
|
2591
|
Forja, prensado,
estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia
|
0,30%
|
2592
|
Tratamiento y
revestimiento de metales; mecanizado
|
0,30%
|
2593
|
Fabricación de
artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería
|
0,30%
|
2599
|
Fabricación de
otros productos elaborados de metal n.c.p.
|
0,30%
|
2610
|
Fabricación de
componentes y tableros electrónicos
|
0,30%
|
2620
|
Fabricación de
computadoras y de equipo periférico
|
0,30%
|
2630
|
Fabricación de
equipos de comunicación
|
0,30%
|
2640
|
Fabricación de
aparatos electrónicos de consumo
|
0,30%
|
2651
|
Fabricación de
equipo de medición, prueba, navegación y control
|
0,30%
|
2652
|
Fabricación de
relojes
|
0,30%
|
2660
|
Fabricación de
equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico
|
0,30%
|
2670
|
Fabricación de
instrumentos ópticos y equipo fotográfico
|
0,30%
|
2680
|
Fabricación de
medios magnéticos y ópticos para almacenamiento de datos
|
0,30%
|
2711
|
Fabricación de
motores, generadores y transformadores eléctricos
|
0,30%
|
2712
|
Fabricación de
aparatos de distribución y control de la energía eléctrica
|
0,30%
|
2720
|
Fabricación de
pilas, baterías y acumuladores eléctricos
|
0,30%
|
2731
|
Fabricación de
hilos y cables eléctricos y de fibra óptica
|
0,30%
|
2732
|
Fabricación de
dispositivos de cableado
|
0,30%
|
2740
|
Fabricación de
equipos eléctricos de iluminación
|
0,30%
|
2750
|
Fabricación de
aparatos de uso doméstico
|
0,30%
|
2790
|
Fabricación de
otros tipos de equipo eléctrico n.c.p.
|
0,30%
|
2811
|
Fabricación de
motores, turbinas, y partes para motores de combustión interna
|
0,30%
|
2812
|
Fabricación de
equipos de potencia hidráulica y neumática
|
0,30%
|
2813
|
Fabricación de
otras bombas, compresores, grifos y válvulas
|
0,30%
|
2814
|
Fabricación de
cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión
|
0,30%
|
2815
|
Fabricación de
hornos, hogares y quemadores industriales
|
0,30%
|
2816
|
Fabricación de
equipo de elevación y manipulación
|
0,30%
|
2817
|
Fabricación de
maquinaria y equipo de oficina (excepto computadoras y equipo periférico)
|
0,30%
|
2818
|
Fabricación de
herramientas manuales con motor
|
0,30%
|
2819
|
Fabricación de
otros tipos de maquinaria y equipo de uso general n.c.p.
|
0,30%
|
2821
|
Fabricación de
maquinaria agropecuaria y forestal
|
0,30%
|
2822
|
Fabricación de
máquinas formadoras de metal y de máquinas herramienta
|
0,30%
|
2823
|
Fabricación de
maquinaria para la metalurgia
|
0,30%
|
2824
|
Fabricación de
maquinaria para explotación de minas y canteras y para obras de construcción
|
0,30%
|
2825
|
Fabricación de
maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco
|
0,30%
|
2826
|
Fabricación de
maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y
cueros
|
0,30%
|
2829
|
Fabricación de
otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.
|
0,30%
|
2910
|
Fabricación de
vehículos automotores y sus motores
|
0,30%
|
2920
|
Fabricación de
carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y
semirremolques
|
0,30%
|
2930
|
Fabricación de
partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores
|
0,30%
|
3011
|
Construcción de
barcos y de estructuras flotantes
|
0,30%
|
3012
|
Construcción de
embarcaciones de recreo y deporte
|
0,30%
|
3020
|
Fabricación de
locomotoras y de material rodante para ferrocarriles
|
0,30%
|
3030
|
Fabricación de
aeronaves, naves espaciales y de maquinaria conexa
|
0,30%
|
3040
|
Fabricación de
vehículos militares de combate
|
0,30%
|
3091
|
Fabricación de
motocicletas
|
0,30%
|
3092
|
Fabricación de
bicicletas y de sillas de ruedas para personas con discapacidad
|
0,30%
|
3099
|
Fabricación de
otros tipos de equipo de transporte n.c.p.
|
0,30%
|
3110
|
Fabricación de
muebles
|
0,30%
|
3120
|
Fabricación de
colchones y somieres
|
0,30%
|
3210
|
Fabricación de
joyas, bisutería y artículos conexos
|
0,30%
|
3220
|
Fabricación de
instrumentos musicales
|
0,30%
|
3230
|
Fabricación de
artículos y equipo para la práctica del deporte
|
0,30%
|
3240
|
Fabricación de
juegos, juguetes y rompecabezas
|
0,30%
|
3250
|
Fabricación de
instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido
mobiliario)
|
0,30%
|
3290
|
Otras industrias
manufactureras n.c.p.
|
0,30%
|
3311
|
Mantenimiento y
reparación especializado de productos elaborados en metal
|
0,30%
|
3312
|
Mantenimiento y
reparación especializado de maquinaria y equipo
|
0,30%
|
3313
|
Mantenimiento y
reparación especializado de equipo electrónico y óptico
|
0,30%
|
3314
|
Mantenimiento y
reparación especializado de equipo eléctrico
|
0,30%
|
3315
|
Mantenimiento y
reparación especializado de equipo de transporte, excepto los vehículos
automotores, motocicletas y bicicletas
|
0,30%
|
3319
|
Mantenimiento y
reparación de otros tipos de equipos y sus componentes n.c.p.
|
0,30%
|
3320
|
Instalación
especializada de maquinaria y equipo industrial
|
0,30%
|
3511
|
Generación de
energía eléctrica
|
1,50%
|
3512
|
Transmisión de
energía eléctrica
|
1,50%
|
3513
|
Distribución de
energía eléctrica
|
1,50%
|
3514
|
Comercialización
de energía eléctrica
|
1,50%
|
3520
|
Producción de
gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías
|
1,50%
|
3530
|
Suministro de
vapor y aire acondicionado
|
1,50%
|
3600
|
Captación,
tratamiento y distribución de agua
|
1,50%
|
3700
|
Evacuación y
tratamiento de aguas residuales
|
1,50%
|
3811
|
Recolección de
desechos no peligrosos
|
1,50%
|
3812
|
Recolección de
desechos peligrosos
|
1,50%
|
3821
|
Tratamiento y
disposición de desechos no peligrosos
|
1,50%
|
3822
|
Tratamiento y
disposición de desechos peligrosos
|
1,50%
|
3830
|
Recuperación de
materiales
|
1,50%
|
3900
|
Actividades de
saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos
|
1,50%
|
4111
|
Construcción de
edificios residenciales
|
0,60%
|
4112
|
Construcción de
edificios no residenciales
|
0,60%
|
4210
|
Construcción de
carreteras y vías de ferrocarril
|
0,60%
|
4220
|
Construcción de
proyectos de servicio público
|
0,60%
|
4290
|
Construcción de
otras obras de ingeniería civil
|
0,60%
|
4311
|
Demolición
|
0,60%
|
4312
|
Preparación del
terreno
|
0,60%
|
4321
|
Instalaciones
eléctricas
|
0,60%
|
4322
|
Instalaciones de
fontanería, calefacción y aire acondicionado
|
0,60%
|
4329
|
Otras
instalaciones especializadas
|
0,60%
|
4330
|
Terminación y
acabado de edificios y obras de ingeniería civil
|
0,60%
|
4390
|
Otras
actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de
ingeniería civil
|
0,60%
|
4511
|
Comercio de
vehículos automotores nuevos
|
0,30%
|
4512
|
Comercio de
vehículos automotores usados
|
0,30%
|
4520
|
Mantenimiento y
reparación de vehículos automotores
|
0,30%
|
4530
|
Comercio de
partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores
|
0,30%
|
4541
|
Comercio de
motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios
|
0,30%
|
4542
|
Mantenimiento y
reparación de motocicletas y de sus partes y piezas
|
0,30%
|
4610
|
Comercio al por
mayor a cambio de una retribución o por contrata
|
0,30%
|
4620
|
Comercio al por
mayor de materias primas agropecuarias; animales vivos
|
0,30%
|
4631
|
Comercio al por
mayor de productos alimenticios
|
0,30%
|
4632
|
Comercio al por
mayor de bebidas y tabaco
|
0,30%
|
4641
|
Comercio al por
mayor de productos textiles, productos confeccionados para uso doméstico
|
0,30%
|
4642
|
Comercio al por
mayor de prendas de vestir
|
0,30%
|
4643
|
Comercio al por
mayor de calzado
|
0,30%
|
4644
|
Comercio al por
mayor de aparatos y equipo de uso doméstico
|
0,30%
|
4645
|
Comercio al por
mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de tocador
|
0,30%
|
4649
|
Comercio al por
mayor de otros utensilios domésticos n.c.p.
|
0,30%
|
4651
|
Comercio al por
mayor de computadores, equipo periférico y programas de informática
|
0,30%
|
4652
|
Comercio al por
mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones
|
0,30%
|
4653
|
Comercio al por
mayor de maquinaria y equipo agropecuarios
|
0,30%
|
4659
|
Comercio al por
mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p.
|
0,30%
|
4661
|
Comercio al por
mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos
|
0,30%
|
4662
|
Comercio al por
mayor de metales y productos metalíferos
|
0,30%
|
4663
|
Comercio al por
mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas,
productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción
|
0,30%
|
4664
|
Comercio al por
mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias
y productos químicos de uso agropecuario
|
0,30%
|
4665
|
Comercio al por
mayor de desperdicios, desechos y chatarra
|
0,30%
|
4669
|
Comercio al por
mayor de otros productos n.c.p.
|
0,30%
|
4690
|
Comercio al por
mayor no especializado
|
0,30%
|
4711
|
Comercio al por
menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto
principalmente por alimentos, bebidas o tabaco
|
0,30%
|
4719
|
Comercio al por
menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto
principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general),
bebidas y tabaco
|
0,30%
|
4721
|
Comercio al por
menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos
especializados
|
0,30%
|
4722
|
Comercio al por
menor de leche, productos lácteos y huevos, en establecimientos
especializados
|
0,30%
|
4723
|
Comercio al por
menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, pescados y
productos de mar, en establecimientos especializados
|
0,30%
|
4724
|
Comercio al por
menor de bebidas y productos del tabaco, en establecimientos especializados
|
0,30%
|
4729
|
Comercio al por
menor de otros productos alimenticios n.c.p., en establecimientos
especializados
|
0,30%
|
4731
|
Comercio al por
menor de combustible para automotores
|
0,30%
|
4732
|
Comercio al por
menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza para
vehículos automotores
|
0,30%
|
4741
|
Comercio al por
menor de computadores, equipos periféricos, programas de informática y
equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados
|
0,30%
|
4742
|
Comercio al por
menor de equipos y aparatos de sonido y de video, en establecimientos
especializados
|
0,30%
|
4751
|
Comercio al por
menor de productos textiles en establecimientos especializados
|
0,30%
|
4752
|
Comercio al por
menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en
establecimientos especializados
|
0,30%
|
4753
|
Comercio al por
menor de tapices, alfombras y cubrimientos para paredes y pisos en
establecimientos especializados
|
0,30%
|
4754
|
Comercio al por
menor de electrodomésticos y gasodomésticos de uso doméstico, muebles y
equipos de iluminación
|
0,30%
|
4755
|
Comercio al por
menor de artículos y utensilios de uso doméstico
|
0,30%
|
4759
|
Comercio al por
menor de otros artículos domésticos en establecimientos especializados
|
0,30%
|
4761
|
Comercio al por
menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio,
en establecimientos especializados
|
0,30%
|
4762
|
Comercio al por
menor de artículos deportivos, en establecimientos especializados
|
0,30%
|
4769
|
Comercio al por
menor de otros artículos culturales y de entretenimiento n.c.p. en
establecimientos especializados
|
0,30%
|
4771
|
Comercio al por
menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel) en
establecimientos especializados
|
0,30%
|
4772
|
Comercio al por
menor de todo tipo de calzado y artículos de cuero y sucedáneos del cuero en
establecimientos especializados.
|
0,30%
|
4773
|
Comercio al por
menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de
tocador en establecimientos especializados
|
0,30%
|
4774
|
Comercio al por
menor de otros productos nuevos en establecimientos especializados
|
0,30%
|
4775
|
Comercio al por
menor de artículos de segunda mano
|
0,30%
|
4781
|
Comercio al por
menor de alimentos, bebidas y tabaco, en puestos de venta móviles
|
0,30%
|
4782
|
Comercio al por
menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, en puestos de venta
móviles
|
0,30%
|
4789
|
Comercio al por
menor de otros productos en puestos de venta móviles
|
0,30%
|
4791
|
Comercio al por
menor realizado a través de Internet
|
0,30%
|
4792
|
Comercio al por
menor realizado a través de casas de venta o por correo
|
0,30%
|
4799
|
Otros tipos de
comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o
mercados.
|
0,30%
|
4911
|
Transporte
férreo de pasajeros
|
0,60%
|
4912
|
Transporte
férreo de carga
|
0,60%
|
4921
|
Transporte de
pasajeros
|
0,60%
|
4922
|
Transporte mixto
|
0,60%
|
4923
|
Transporte de
carga por carretera
|
0,60%
|
4930
|
Transporte por
tuberías
|
0,60%
|
5011
|
Transporte de
pasajeros marítimo y de cabotaje
|
0,60%
|
5012
|
Transporte de
carga marítimo y de cabotaje
|
0,60%
|
5021
|
Transporte
fluvial de pasajeros
|
0,60%
|
5022
|
Transporte
fluvial de carga
|
0,60%
|
5111
|
Transporte aéreo
nacional de pasajeros
|
0,60%
|
5112
|
Transporte aéreo
internacional de pasajeros
|
0,60%
|
5121
|
Transporte aéreo
nacional de carga
|
0,60%
|
5122
|
Transporte aéreo
internacional de carga
|
0,60%
|
5210
|
Almacenamiento y
depósito
|
0,60%
|
5221
|
Actividades de
estaciones, vías y servicios complementarios para el transporte terrestre
|
0,60%
|
5222
|
Actividades de
puertos y servicios complementarios para el transporte acuático
|
0,60%
|
5223
|
Actividades de
aeropuertos, servicios de navegación aérea y demás actividades conexas al
transporte aéreo
|
0,60%
|
5224
|
Manipulación de
carga
|
0,60%
|
5229
|
Otras
actividades complementarias al transporte
|
0,60%
|
5310
|
Actividades
postales nacionales
|
0,60%
|
5320
|
Actividades de
mensajería
|
0,60%
|
5511
|
Alojamiento en
hoteles
|
0,60%
|
5512
|
Alojamiento en
apartahoteles
|
0,60%
|
5513
|
Alojamiento en
centros vacacionales
|
0,60%
|
5514
|
Alojamiento
rural
|
0,60%
|
5519
|
Otros tipos de
alojamientos para visitantes
|
0,60%
|
5520
|
Actividades de
zonas de camping y parques para vehículos recreacionales
|
0,60%
|
5530
|
Servicio por
horas
|
0,60%
|
5590
|
Otros tipos de
alojamiento n.c.p.
|
0,60%
|
5611
|
Expendio a la
mesa de comidas preparadas
|
0,60%
|
5612
|
Expendio por
autoservicio de comidas preparadas
|
0,60%
|
5613
|
Expendio de
comidas preparadas en cafeterías
|
0,60%
|
5619
|
Otros tipos de
expendio de comidas preparadas n.c.p.
|
0,60%
|
5621
|
Catering para
eventos
|
0,60%
|
5629
|
Actividades de
otros servicios de comidas
|
0,60%
|
5630
|
Expendio de
bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento
|
0,60%
|
5811
|
Edición de
libros
|
0,60%
|
5812
|
Edición de
directorios y listas de correo
|
0,60%
|
5813
|
Edición de
periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas
|
0,60%
|
5819
|
Otros trabajos
de edición
|
0,60%
|
5820
|
Edición de
programas de informática (software)
|
0,60%
|
5911
|
Actividades de
producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y
comerciales de televisión
|
0,60%
|
5912
|
Actividades de
posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y
comerciales de televisión
|
0,60%
|
5913
|
Actividades de
distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y
comerciales de televisión
|
0,60%
|
5914
|
Actividades de
exhibición de películas cinematográficas y videos
|
0,60%
|
5920
|
Actividades de
grabación de sonido y edición de música
|
0,60%
|
6010
|
Actividades de
programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora
|
0,60%
|
6020
|
Actividades de
programación y transmisión de televisión
|
0,60%
|
6110
|
Actividades de
telecomunicaciones alámbricas
|
0,60%
|
6120
|
Actividades de telecomunicaciones
inalámbricas
|
0,60%
|
6130
|
Actividades de
telecomunicación satelital
|
0,60%
|
6190
|
Otras
actividades de telecomunicaciones
|
0,60%
|
6201
|
Actividades de
desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño,
programación, pruebas)
|
0,60%
|
6202
|
Actividades de
consultoría informática y actividades de administración de instalaciones
informáticas
|
0,60%
|
6209
|
Otras
actividades de tecnologías de información y actividades de servicios
informáticos
|
0,60%
|
6311
|
Procesamiento de
datos, alojamiento (hosting) y actividades relacionadas
|
0,60%
|
6312
|
Portales web
|
0,60%
|
6391
|
Actividades de
agencias de noticias
|
0,60%
|
6399
|
Otras
actividades de servicio de información n.c.p.
|
0,60%
|
6411
|
Banco Central
|
0,60%
|
6412
|
Bancos
comerciales
|
0,60%
|
6421
|
Actividades de
las corporaciones financieras
|
0,60%
|
6422
|
Actividades de
las compañías de financiamiento
|
0,60%
|
6423
|
Banca de segundo
piso
|
0,60%
|
6424
|
Actividades de
las cooperativas financieras
|
0,60%
|
6431
|
Fideicomisos,
fondos y entidades financieras similares
|
0,60%
|
6432
|
Fondos de
cesantías
|
0,60%
|
6491
|
Leasing
financiero (arrendamiento financiero)
|
0,60%
|
6492
|
Actividades
financieras de fondos de empleados y otras formas asociativas del sector
solidario
|
0,60%
|
6493
|
Actividades de
compra de cartera o factoring
|
0,60%
|
6494
|
Otras
actividades de distribución de fondos
|
0,60%
|
6495
|
Instituciones
especiales oficiales
|
0,60%
|
6499
|
Otras
actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones n.c.p.
|
0,60%
|
6511
|
Seguros
generales
|
0,60%
|
6512
|
Seguros de vida
|
0,60%
|
6513
|
Reaseguros
|
0,60%
|
6514
|
Capitalización
|
0,60%
|
6521
|
Servicios de
seguros sociales de salud
|
0,60%
|
6522
|
Servicios de
seguros sociales de riesgos profesionales
|
0,60%
|
6531
|
Régimen de prima
media con prestación definida (RPM)
|
0,60%
|
6532
|
Régimen de Ahorro
Individual (RAI)
|
0,60%
|
6611
|
Administración
de mercados financieros
|
0,60%
|
6612
|
Corretaje de
valores y de contratos de productos básicos
|
0,60%
|
6613
|
Otras
actividades relacionadas con el mercado de valores
|
0,60%
|
6614
|
Actividades de
las casas de cambio
|
0,60%
|
6615
|
Actividades de
los profesionales de compra y venta de divisas
|
0,60%
|
6619
|
Otras
actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros n.c.p.
|
0,60%
|
6621
|
Actividades de
agentes y corredores de seguros
|
0,60%
|
6629
|
Evaluación de
riesgos y daños, y otras actividades de servicios auxiliares
|
0,60%
|
6630
|
Actividades de
administración de fondos
|
0,60%
|
6810
|
Actividades
inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados
|
0,60%
|
6820
|
Actividades
inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata
|
0,60%
|
6910
|
Actividades
jurídicas
|
0,60%
|
6920
|
Actividades de
contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría tributaria
|
0,60%
|
7010
|
Actividades de
administración empresarial
|
0,60%
|
7020
|
Actividades de
consultoría de gestión
|
0,60%
|
7110
|
Actividades de
arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica
|
0,60%
|
7120
|
Ensayos y
análisis técnicos
|
0,60%
|
7210
|
Investigaciones
y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería
|
0,60%
|
7220
|
Investigaciones
y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las
humanidades
|
0,60%
|
7310
|
Publicidad
|
0,60%
|
7320
|
Estudios de
mercado y realización de encuestas de opinión pública
|
0,60%
|
7410
|
Actividades
especializadas de diseño
|
0,60%
|
7420
|
Actividades de
fotografía
|
0,60%
|
7490
|
Otras
actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.
|
0,60%
|
7500
|
Actividades
veterinarias
|
0,60%
|
7710
|
Alquiler y
arrendamiento de vehículos automotores
|
0,60%
|
7721
|
Alquiler y
arrendamiento de equipo recreativo y deportivo
|
0,60%
|
7722
|
Alquiler de
videos y discos
|
0,60%
|
7729
|
Alquiler y
arrendamiento de otros efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
|
0,60%
|
7730
|
Alquiler y
arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles n.c.p.
|
0,60%
|
7740
|
Arrendamiento de
propiedad intelectual y productos similares, excepto obras protegidas por
derechos de autor
|
0,60%
|
7810
|
Actividades de
agencias de empleo
|
0,60%
|
7820
|
Actividades de
agencias de empleo temporal
|
0,60%
|
7830
|
Otras actividades
de suministro de recurso humano
|
0,60%
|
7911
|
Actividades de
las agencias de viaje
|
0,60%
|
7912
|
Actividades de
operadores turísticos
|
0,60%
|
7990
|
Otros servicios
de reserva y actividades relacionadas
|
0,60%
|
8010
|
Actividades de
seguridad privada
|
0,60%
|
8020
|
Actividades de
servicios de sistemas de seguridad
|
0,60%
|
8030
|
Actividades de
detectives e investigadores privados
|
0,60%
|
8110
|
Actividades
combinadas de apoyo a instalaciones
|
0,60%
|
8121
|
Limpieza general
interior de edificios
|
0,60%
|
8129
|
Otras actividades
de limpieza de edificios e instalaciones industriales
|
0,60%
|
8130
|
Actividades de
paisajismo y servicios de mantenimiento conexos
|
0,60%
|
8211
|
Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina
|
0,60%
|
8219
|
Fotocopiado,
preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo a
oficina
|
0,60%
|
8220
|
Actividades de
centros de llamadas (Call Center)
|
0,60%
|
8230
|
Organización de
convenciones y eventos comerciales
|
0,60%
|
8291
|
Actividades de
agencias de cobranza y oficinas de calificación crediticia
|
0,60%
|
8292
|
Actividades de
envase y empaque
|
0,60%
|
8299
|
Otras
actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p.
|
0,60%
|
8411
|
Actividades
legislativas de la administración pública
|
0,60%
|
8412
|
Actividades
ejecutivas de la administración pública
|
0,60%
|
8413
|
Regulación de
las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos,
culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social
|
0,60%
|
8414
|
Actividades
reguladoras y facilitadoras de la actividad económica
|
0,60%
|
8415
|
Actividades de
los otros órganos de control
|
0,60%
|
8421
|
Relaciones
exteriores
|
0,60%
|
8422
|
Actividades de
defensa
|
0,60%
|
8423
|
Orden público y
actividades de seguridad
|
0,60%
|
8424
|
Administración
de justicia
|
0,60%
|
8430
|
Actividades de
planes de seguridad social de afiliación obligatoria
|
0,60%
|
8511
|
Educación de la
primera infancia
|
0,60%
|
8512
|
Educación
preescolar
|
0,60%
|
8513
|
Educación básica
primaria
|
0,60%
|
8521
|
Educación básica
secundaria
|
0,60%
|
8522
|
Educación media
académica
|
0,60%
|
8523
|
Educación media
técnica y de formación laboral
|
0,60%
|
8530
|
Establecimientos
que combinan diferentes niveles de educación
|
0,60%
|
8541
|
Educación
técnica profesional
|
0,60%
|
8542
|
Educación
tecnológica
|
0,60%
|
8543
|
Educación de
instituciones universitarias o de escuelas tecnológicas
|
0,60%
|
8544
|
Educación de
universidades
|
0,60%
|
8551
|
Formación
académica no formal
|
0,60%
|
8552
|
Enseñanza
deportiva y recreativa
|
0,60%
|
8553
|
Enseñanza
cultural
|
0,60%
|
8559
|
Otros tipos de
educación n.c.p.
|
0,60%
|
8560
|
Actividades de
apoyo a la educación
|
0,60%
|
8610
|
Actividades de
hospitales y clínicas, con internación
|
0,60%
|
8621
|
Actividades de
la práctica médica, sin internación
|
0,60%
|
8622
|
Actividades de
la práctica odontológica
|
0,60%
|
8691
|
Actividades de
apoyo diagnóstico
|
0,60%
|
8692
|
Actividades de
apoyo terapéutico
|
0,60%
|
8699
|
Otras
actividades de atención de la salud humana
|
0,60%
|
8710
|
Actividades de
atención residencial medicalizada de tipo general
|
0,60%
|
8720
|
Actividades de
atención residencial, para el cuidado de pacientes con retardo mental,
enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas
|
0,60%
|
8730
|
Actividades de
atención en instituciones para el cuidado de personas mayores y/o
discapacitadas
|
0,60%
|
8790
|
Otras
actividades de atención en instituciones con alojamiento
|
0,60%
|
8810
|
Actividades de
asistencia social sin alojamiento para personas mayores y discapacitadas
|
0,60%
|
8890
|
Otras
actividades de asistencia social sin alojamiento
|
0,60%
|
9001
|
Creación
literaria
|
0,60%
|
9002
|
Creación musical
|
0,60%
|
9003
|
Creación teatral
|
0,60%
|
9004
|
Creación
audiovisual
|
0,60%
|
9005
|
Artes plásticas
y visuales
|
0,60%
|
9006
|
Actividades
teatrales
|
0,60%
|
9007
|
Actividades de
espectáculos musicales en vivo
|
0,60%
|
9008
|
Otras
actividades de espectáculos en vivo
|
0,60%
|
9101
|
Actividades de
bibliotecas y archivos
|
0,60%
|
9102
|
Actividades y
funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos
|
0,60%
|
9103
|
Actividades de
jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales
|
0,60%
|
9200
|
Actividades de
juegos de azar y apuestas
|
0,60%
|
9311
|
Gestión de instalaciones
deportivas
|
0,60%
|
9312
|
Actividades de
clubes deportivos
|
0,60%
|
9319
|
Otras
actividades deportivas
|
0,60%
|
9321
|
Actividades de
parques de atracciones y parques temáticos
|
0,60%
|
9329
|
Otras
actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p.
|
0,60%
|
9411
|
Actividades de
asociaciones empresariales y de empleadores
|
0,60%
|
9412
|
Actividades de
asociaciones profesionales
|
0,60%
|
9420
|
Actividades de
sindicatos de empleados
|
0,60%
|
9491
|
Actividades de
asociaciones religiosas
|
0,60%
|
9492
|
Actividades de
asociaciones políticas
|
0,60%
|
9499
|
Actividades de
otras asociaciones n.c.p.
|
0,60%
|
9511
|
Mantenimiento y
reparación de computadores y de equipo periférico
|
0,60%
|
9512
|
Mantenimiento y
reparación de equipos de comunicación
|
0,60%
|
9521
|
Mantenimiento y
reparación de aparatos electrónicos de consumo
|
0,60%
|
9522
|
Mantenimiento y
reparación de aparatos y equipos domésticos y de jardinería
|
0,60%
|
9523
|
Reparación de
calzado y artículos de cuero
|
0,60%
|
9524
|
Reparación de
muebles y accesorios para el hogar
|
0,60%
|
9529
|
Mantenimiento y
reparación de otros efectos personales y enseres domésticos
|
0,60%
|
9601
|
Lavado y
limpieza, incluso la limpieza en seco, de productos textiles y de piel
|
0,60%
|
9602
|
Peluquería y
otros tratamientos de belleza
|
0,60%
|
9603
|
Pompas fúnebres
y actividades relacionadas
|
0,60%
|
9609
|
Otras
actividades de servicios personales n.c.p.
|
0,60%
|
9700
|
Actividades de
los hogares individuales como empleadores de personal doméstico
|
0,60%
|
9810
|
Actividades no
diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes para uso
propio
|
0,60%
|
9820
|
Actividades no
diferenciadas de los hogares individuales como productores de servicios para
uso propio
|
0,60%
|
9900
|
Actividades de
organizaciones y entidades extraterritoriales
|
0,60%
|
Para tal efecto,
al momento de efectuar el respectivo pago o abono en cuenta, el agente
retenedor o el autorretenedor, según el caso, deberá practicar la retención a
título del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE en el porcentaje aquí
previsto.
Parágrafo transitorio. La tarifa de retención
en la fuente aplicable a los pagos realizados a los sujetos pasivos del
impuesto sobre la renta para la equidad – CREE será la que corresponda a la
actividad económica principal que realizan, de conformidad con los códigos
previstos en la Resolución 139 de 2012, modificada por la Resolución 154 de
2012, expedidas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), independientemente de que los sujetos pasivos hayan o no hayan
actualizado su actividad económica principal en el Registro Único Tributario
(RUT), a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Corresponderá al
retenido exhibir al agente retenedor el Registro Único Tributario (RUT), si
este está actualizado. De lo contrario, manifestará, bajo la gravedad del
juramento, la actividad económica principal que realiza conforme lo previsto en
este inciso.
Artículo 3°. Retención y/o autorretención. Para
efectos de lo previsto en el presente artículo, los agentes de retención
señalados en el inciso 1° del artículo 368, con excepción de las personas
naturales que no tengan la calidad de comerciantes, las comunidades organizadas
y las sucesiones ilíquidas, y en los artículos 368-1 y 368-2 del Estatuto
Tributario, deberán efectuar la retención del tributo cuando efectúen pagos o abonos
en cuenta a las sociedades, personas jurídicas y asimiladas, así como a las
sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto
sobre la renta y complementarios, siempre que unas y otras sean sujetos pasivos
del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.
No procederá la
retención aquí prevista por los pagos o abonos en cuenta realizados a las
personas jurídicas o naturales no sujetas al impuesto sobre la renta para la
equidad – CREE.
Serán
autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE quienes a
la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto tengan dicha calidad,
así como quienes en adelante designe el Director General de la U.A.E. Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Actuarán como
autorretenedores los beneficiarios de los ingresos en divisas provenientes del
exterior por exportaciones o por cualquier otro concepto, al momento del pago o
abono en cuenta.
La autorretención
deberá practicarse, aun en los eventos en que el pago sometido a la misma
provenga de una persona natural que no tenga la calidad de agente de retención
del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.
Parágrafo 1°. Los agentes de retención y de
autorretención por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE,
deberán cumplir las obligaciones establecidas para los agentes de retención en
el Título II del Libro Segundo del Estatuto Tributario y estarán sometidos al
procedimiento y régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario.
Parágrafo 2°. Los certificados de retención deberán ser
expedidos por el agente retenedor en la fecha señalada por el Gobierno Nacional
para la expedición de los certificados de retención del impuesto sobre la renta
y complementarios, y deberán contener los requisitos previstos en el artículo
381 del Estatuto Tributario.
Artículo 4°. Declaración y pago. Los agentes de
retención del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE deberán declarar y
pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los plazos para
presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los
meses del año 2013 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del
mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de
diciembre que vence en el año 2014. Estos vencimientos corresponden al último
dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el Certificado del Registro
Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Parágrafo 1°. Los contribuyentes, responsables o agentes
retenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar
las declaraciones de retenciones en la fuente por concepto del impuesto sobre
la renta para la equidad – CREE por medios electrónicos. Las declaraciones
presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el
sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.
Así mismo, a
partir del 1° de agosto de 2013, los contribuyentes, responsables y agentes de
retención de que trata este parágrafo estarán obligados a realizar los pagos
por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE y por las
retenciones del mismo impuesto a través de medios electrónicos.
Cuando por
inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos
electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al
contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con
la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción
de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y
cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel
en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya
superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza
mayor.
Cuando se adopten
dichos medios, el cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para
su validez de la firma autógrafa del documento.
Parágrafo 2°. Cuando el agente retenedor tenga más de
cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, los
plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar,
correspondiente a cada uno de los meses del año 2013 vencerán un mes después
del caso señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo
período conforme en lo dispuesto en este artículo, previa solicitud con el
lleno de los requisitos, radicada a más tardar el último día hábil del mes de
mayo de 2013 y aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Dirección
de Cobranzas de la U.A.E. Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), mediante acto administrativo que autorice a los contribuyentes
solicitantes.
Artículo 5°. Operaciones anuladas, rescindidas o
resueltas. Cuando se anulen, rescindan o resuelvan operaciones que hayan
sido sometidas a retención en la fuente por impuesto sobre la renta para la
equidad – CREE, el agente retenedor podrá descontar las sumas que hubiere
retenido por tales operaciones del monto de las retenciones por declarar y
consignar en el período en el cual se hayan anulado, rescindido o resuelto las
mismas. Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente, podrá efectuar el
descuento del saldo en los períodos siguientes.
Para que proceda
el descuento el retenedor deberá acumular cualquier certificado que hubiere
expedido sobre tales retenciones. Cuando las anulaciones, rescisiones o
resoluciones se efectúen en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se
realizaron las respectivas retenciones, para que proceda el descuento el
retenedor deberá además, conservar una manifestación del retenido en la cual
haga constar que tal retención no ha sido ni será imputada en la respectiva
declaración del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.
Artículo 6°. Retenciones en exceso. Cuando se
efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad –
CREE en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor
podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa
solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas,
cuando a ello hubiere lugar.
En el mismo
período en el cual el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro, podrá
descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar.
Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento
del saldo en los períodos siguientes.
Para que proceda
el descuento, el retenedor deberá anular el certificado de retención en la
fuente, si ya lo hubiere expedido, y conservarlo junto con la solicitud escrita
del interesado.
Cuando el
reintegro se solicite en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se efectuó
la retención, el solicitante deberá manifestar expresamente en su petición que
la retención no ha sido ni será imputada en la declaración del impuesto sobre
la renta para la equidad – CREE.
Artículo 7°. Períodos sin valores a pagar. Cuando
por efecto del descuento de las retenciones a que se refieren los dos artículos
anteriores, no resultaren valores por pagar, no habrá lugar a presentar la
declaración tributaria de retenciones en la fuente por tal período.
Artículo 8°. Exoneración de aportes parafiscales. A
partir del 1° de mayo de 2013, fecha en la que de conformidad con lo previsto
en el artículo 2° del presente decreto se implementará el sistema de retención
en la fuente para efectos del recaudo del impuesto sobre la renta para la
equidad – CREE, las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y
sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, estarán
exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional
de Aprendizaje (SENA), y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF),
correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente
considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
A partir de la
misma fecha, las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la
obligación de pago de los aportes parafiscales al Sena y al ICBF por los
empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10)
salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esto no aplica para las personas
naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán
obligadas al pago de dichos aportes. Para efectos de esta exoneración, los
trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el
empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con
todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.
A partir del 1° de
enero de 2014, los contribuyentes señalados en los incisos anteriores que
cumplan las condiciones de este artículo, estarán exonerados de las
cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo 204 de
la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que devenguen,
individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales
legales vigentes. Lo anterior no será aplicable a las personas naturales que
empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas a efectuar
las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata este inciso.
Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este
inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante
contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales
derivadas de dicha vinculación.
No son
beneficiarios de la exoneración aquí prevista, las entidades sin ánimo de
lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre
de 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud
ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan
calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la
tarifa especial del impuesto sobre la renta del 15% establecida en el inciso 1°
del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; así como quienes no hayan sido
previstos en la ley de manera expresa como sujetos pasivos del impuesto sobre
la renta para la equidad – CREE.
Artículo 9°. Consorcios y uniones temporales. En el evento en el
que la facturación la efectúe el consorcio o unión temporal bajo su propio NIT,
de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997,
la factura, además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda
a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicará el nombre o
razón social y el NIT de cada uno de ellos.
Estas facturas
deberán cumplir los requisitos señalados en las disposiciones legales y
reglamentarias.
En el evento
previsto en el inciso anterior, quien efectúe el pago o abono en cuenta deberá
practicar al consorcio o unión temporal la respectiva retención en la fuente a
título del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, y corresponderá a
cada uno de sus miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su
participación en el ingreso facturado.
Artículo 10. Mecanismos de control. Para efectos del
control del recaudo de la retención en la fuente del CREE, se tendrán en cuenta
la totalidad de los pagos efectuados al trabajador, directamente o, en su
nombre, realizados a terceros, que de conformidad con el artículo 127 del
Código Sustantivo del Trabajo incluyen no sólo la remuneración ordinaria, fija
o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como
contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación
que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del
trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de
descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
Corresponderá al
empleador determinar el monto total del salario efectivamente devengado por
cada trabajador en el respectivo mes, para determinar si procede la exoneración
prevista en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 reglamentada en el presente
decreto.
Lo anterior, sin
perjuicio de la facultad de fiscalización y control de la Administración
Tributaria Nacional y de las demás entidades competentes para constatar la
correcta aplicación de las disposiciones legales que rigen las materias
previstas en este decreto.
Artículo 11. Vigencia. El presente
decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.
C., a los 26 días del mes de abril de 2013.
SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas
Santamaría.
Publicado
en D.O. 48.773 del 26 de abril de 2013.
Fecha Publicación 01 de mayo de 2013
Fecha Publicación 01 de mayo de 2013