Conforme
al anexo del Decreto 2784 de 2012, la aplicación de la NIC
39 versión 2009 no es procedente, dado que la aplicación de este estándar no
tendría base jurídica en la regulación contable colombiana.
Sin
duda el hecho que IASB no haya cumplido con la agenda inicialmente proyectada
en la construcción de la NIIF 9 y se adopte, entre otros cambios, la
prolongación de la aplicación obligatoria de este estándar, ha generado muchas
confusiones frente a la aplicación de la NIF 9 en lo relacionado con la fase I.
El punto de partida para este proceso en Colombia se circunscribe a las
versiones de la NIC 39 y la NIIF 9 del 2012, criterio importante que los
preparadores deben seguir, más allá de los juicios de sus consultores.
En
escenarios como la Unión Europea, se optó por mantener la
aplicación de la NIC 39 versión 2009, aun cuando las demás normas internacionales
correspondan a versiones más actualizadas. Este fue un camino orientado a
incluir únicamente las versiones más actualizadas de las normas definitivas. El
camino optado en Colombia, fue el de incluir en su totalidad las versiones
actualizadas de los estándares al 2012, con independencia de su estado
definitivo o en desarrollo. Esto sin duda impone muchos interrogantes frente a
la pertinencia de uno u otro camino.
Se
convierte en una ventaja aplicar la NIIF 9 en la medida que se avanza en los
desarrollos futuros que serán aplicados una vez se tenga la versión definitiva
de este estándar, no obstante, se convierte en una desventaja en la medida que
existan cambios sustanciales de lo ya definido, que conlleven re-procesos que
impliquen considerables recursos.
Por
ejemplo, para el sector real aplicar NIIF 9 fase I se convierte en una ventaja,
al minimizar los costos de implementación, dado que si se aplicara inicialmente
NIC 39 versión 2009, le demandaría doble asignación de recursos, en la
implementación de esa norma y posteriormente en la NIIF 9 definitiva.
No
obstante, para el sector financiero aplicar la NIIF 9 es una desventaja, en la
medida que los lineamientos de la Superintendencia Financiera venían muy
alineados con la NIC 39 versión 2009; haber mantenido estos criterios y
posteriormente aplicar la NIIF 9 definitiva, hubiera sido menos costoso, pues
los esfuerzos para este elemento se concentrarían en un solo momento.
El
camino de inicio ya fue elegido, el interrogante ahora es ¿a futuro cuál será
el mejor? Si se sigue lo hecho por la Unión Europea, en la actualización
posterior del conjunto de normas a versiones más recientes, debería excluirse
la NIIF 9, mantener de esta norma la versión 2012 y únicamente realizar su
respectiva actualización cuando esta norma sea definitiva. En
últimas lo importante es que se analice el costo beneficio de cada decisión
tomada.
Por
Martha Liliana
Arias Bello
Facultad de
Ciencias Económicas y Administrativas
Pontificia
Universidad Javeriana
Publicación”¿NIC 39 o NIIF
9?"
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