Share this

La NIC 39 versión 2009 no es procedente frente a la aplicación de la NIF 9 de cuerdo con Decreto 2784 de 2012

Conforme al anexo del Decreto 2784 de 2012, la aplicación de la NIC 39 versión 2009 no es procedente, dado que la aplicación de este estándar no tendría base jurídica en la regulación contable colombiana.


Sin duda el hecho que IASB no haya cumplido con la agenda inicialmente proyectada en la construcción de la NIIF 9 y se adopte, entre otros cambios, la prolongación de la aplicación obligatoria de este estándar, ha generado muchas confusiones frente a la aplicación de la NIF 9 en lo relacionado con la fase I. El punto de partida para este proceso en Colombia se circunscribe a las versiones de la NIC 39 y la NIIF 9 del 2012, criterio importante que los preparadores deben seguir, más allá de los juicios de sus consultores.

En escenarios como la Unión Europea, se optó por mantener la aplicación de la NIC 39 versión 2009, aun cuando las demás normas internacionales correspondan a versiones más actualizadas. Este fue un camino orientado a incluir únicamente las versiones más actualizadas de las normas definitivas. El camino optado en Colombia, fue el de incluir en su totalidad las versiones actualizadas de los estándares al 2012, con independencia de su estado definitivo o en desarrollo. Esto sin duda impone muchos interrogantes frente a la pertinencia de uno u otro camino.

Se convierte en una ventaja aplicar la NIIF 9 en la medida que se avanza en los desarrollos futuros que serán aplicados una vez se tenga la versión definitiva de este estándar, no obstante, se convierte en una desventaja en la medida que existan cambios sustanciales de lo ya definido, que conlleven re-procesos que impliquen considerables recursos.

Por ejemplo, para el sector real aplicar NIIF 9 fase I se convierte en una ventaja, al minimizar los costos de implementación, dado que si se aplicara inicialmente NIC 39 versión 2009, le demandaría doble asignación de recursos, en la implementación de esa norma y posteriormente en la NIIF 9 definitiva.

No obstante, para el sector financiero aplicar la NIIF 9 es una desventaja, en la medida que los lineamientos de la Superintendencia Financiera venían muy alineados con la NIC 39 versión 2009; haber mantenido estos criterios y posteriormente aplicar la NIIF 9 definitiva, hubiera sido menos costoso, pues los esfuerzos para este elemento se concentrarían en un solo momento.

El camino de inicio ya fue elegido, el interrogante ahora es ¿a futuro cuál será el mejor? Si se sigue lo hecho por la Unión Europea, en la actualización posterior del conjunto de normas a versiones más recientes, debería excluirse la NIIF 9, mantener de esta norma la versión 2012 y únicamente realizar su respectiva actualización cuando esta norma sea definitiva. En últimas lo importante es que se analice el costo beneficio de cada decisión tomada.
Por
Martha Liliana Arias Bello
Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas
Pontificia Universidad Javeriana
Publicación”¿NIC 39 o NIIF 9?"

0 comentarios:

Publicar un comentario