Un docente nos hace la siguiente pregunta “Soy
Profesor Universitario, tengo contratos periódicos inferiores a un mes por honorarios,
me realizan dos pagos al mes por estos contratos, que suman alrededor de COP2.400.000.
¿Estaría obligado a que me practiquen retención en la fuente a una tarifa del 10%
por este concepto y valor, o en su defecto me podrían aplicar la tarifa de la tabla
del art 383 del E.T?
Bueno antes de entrar a contestar la pregunta, es conveniente indicar que la Ley 1819 de 29 de
diciembre de 2016, derogó las categorías de contribuyentes como eran las de empleados,
trabajadores por cuenta propia y otros; ahora gravando a las personas naturales
en esta reforma en sus rentas así:
a) Rentas de trabajo b)
Pensiones c) Rentas de capital d) Rentas no laborales e) Dividendos y participaciones.
En el caso que estamos tratando, debemos de determinar el concepto
de RENTAS DE TRABAJO, el Estatuto tributario en sus artículos 103 y 335 las define
de la siguiente manera: Rentas de trabajo-
Artículo. 103 del E.T... “Se consideran RENTAS EXCLUSIVAS DE TRABAJO, las obtenidas por
personas naturales por concepto de
salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación,
honorarios, emolumentos eclesiásticos,
compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las
compensaciones por servicios personales.”(Negrilla y subrayado de CIP-Auditores)
RENTAS DE TRABAJO-Art. 335. Ingresos de las rentas de trabajo.* -Modificado-
Para los efectos de este título, son ingresos de esta cédula los señalados en el
artículo 103 de este Estatuto.
Ahora miremos que son RENTAS NO LABORALES, el Estatuto Tributario nos
indica lo siguiente: Art.
340. Ingresos de las rentas no laborales. Se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no
se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás cédulas. Los honorarios percibidos por las personas
naturales que presten servicios
y que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos,
dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, serán
ingresos de la cedula de rentas no laborales. En este caso, ningún ingreso por honorario podrá ser incluido en la cédula
de rentas de trabajo. .”(Negrilla y subrayado de CIP-Auditores).
Mirando desde otro punto de vista el anterior párrafo, podríamos
decir si una persona natural que preste personalmente el servicio, ósea que lo
hace el mismo, o en su defecto contrate hasta un (1) trabajador, esos honorarios
serán RENTAS DE TRABAJO descritas en el
Artículo. 103 del E.T.
En lo que respecta al tema de la pregunta, como el profesor normalmente
presta el servicio personalmente y no contrata a nadie, es claro que estamos en
presencia de una RENTA DE TRABAJO.
Ahora trayendo el texto del Art. 388 del E.T para obtener la base de
retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de RENTAS DE TRABAJO efectuados a las personas
naturales, se podrán detraer los siguientes factores:
1. Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos
de renta ni ganancia ocasional.
2. Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario
y las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas. En todo caso, la
suma total de deducciones y rentas exentas no podrá superar el cuarenta por ciento
(40%) del resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta los ingresos
no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables.
La exención prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto
Tributario procede también para los pagos o abonos en cuenta por concepto
de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales
obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2)
o más trabajadores asociados a la actividad.
(Negrilla y subrayado de CIP-Auditores).
Los factores de depuración de la base de retención de los trabajadores
cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se
deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados en
el respectivo mes. Para las rentas de trabajo señaladas en el artículo 103 del Estatuto
Tributario se podrá aplicar la tabla de retención en la fuente establecida en el
artículo 383 del mismo Estatuto. Oficio 004884 del 24 de febrero de
2017. (Negrilla y subrayado de CIP-Auditores).

Art. 383. Tarifa…. Parágrafo 2. La retención en la fuente establecida en
el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto
de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen
que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la
actividad.
…La retención a la
que se refiere este parágrafo se hará por "pagos mensualizados". Para
ello se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos
aportes obligatorios a salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses
de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en
la fuente que debe ubicarse en la tabla. En
el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados
mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo
con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la
periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá
retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada. OFICIO 002140
del 31 de enero del 2017. . (Negrilla y subrayado de
CIP-Auditores)
Para completar la respuesta, como le pagan 2 veces al mes, como
lo indica el Art. 383 del E.T, el pagador
en ese caso la UNIVERSIDAD, deberá
efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo como si fuera
mensual, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del
contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total
de la retención mensualizada, siempre y cuando de base según la depuración del Art. 388.E:T.
No podrían aplicarle las tarifas contempladas en el Art. 392., del 10%
o del 11%, ya que en su momento el
parágrafo 3 del artículo 01 del decreto 0099 de enero 25 de 2012, citaba
…“Los pagos o abonos en cuenta por
concepto de honorarios, comisiones y servicios que efectúen los agentes de
retención a contribuyentes personas naturales que no pertenezcan a la categoría
de empleados, seguirán sometidos a lo previsto en el artículo 392 del Estatuto
Tributario en concordancia con el Decreto 260 de 2001.”. Categorías que
fueron derogadas por la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016, y como se comentó
se gravan son sus rentas

En conclusión: Estimado profesor según la información
dada por usted en su pregunta, y la interpretación a la normativa vigente
descrita anteriormente, podemos concluir que sus honorarios corresponde a RENTAS
DE TRABAJO, sometidas a la depuración
según el Art.
388 del E.T,
y a la tarifa de la tabla Art. 383 del E.T, toda vez
que usted presta los servicios personalmente, y no ha contratado ni ha vinculado por al menos
noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores. Y lo
invitamos a que informe en la Universidad mensualmente dentro de su cuenta de
cobro que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a
la actividad, como lo indica el parágrafo 2 del art. 383 del Estatuto Tributario.
Ahora bien, si usted tiene varios contratos en diversas
universidades, le recomendamos solicitar la aplicación de una tarifa de
retención en la fuente superior a la determinada con el Art. 383 del E.T., para la
cual deberá indicarla por escrito a cada respectiva Universidad. El incremento
en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes
siguiente a la presentación de la solicitud, esto con el fin de que no tenga
sorpresas en la declaración de renta del 2017.
Esperamos que nuestra opinión le haya sido de ayuda para
solucionar su inquietud. Por lo anterior, es un placer poder responder a sus
consultas e inquietudes y poder prestar un servicio proactivo, de alta calidad
y con atención personalizada de los Socios de CIP Auditores.
Normativa utilizada en esta publicación
1) Art 103 del Estatuto Tributario,Art 340 del Estatuto Tributario,Art 383 del Estatuto Tributario,y Art 392 del Estatuto Tributario
2) OFICIO 002140 DE
2017 ENERO 31,OFICIO 004773 DE
2017 FEBRERO 24,OFICIO 004884 DE
2017 FEBRERO 24,OFICIO 002140 DE
2017 ENERO 31
Especializado en Auditoría Tributaria- Universidad Santo Tomás
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro AD37325 por ACCA .(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres -Inglaterra
Socio de Auditoría de CIP Auditores & Consultores Ltda.
Líder en Normas Internacionales de Aseguramiento de Información.
Publicación realizada el 19/05/17 19:50 Hora estándar del Pacífico
1 comentarios:
Soy docente público, deseo saber cómo se hace la deducción de retefuente por salario y cada cuanto me deducen?
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