PERSONAS NATURALES (EMPLEADOS, TRABAJADORES POR
CUENTA PROPIA Y DEMÁS PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS RESIDENTES) Y SUCESIONES ILÍQUIDAS.
Por el año gravable
2013 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios, o declaración del impuesto mínimo alternativo simplificado
-IMAS cuando el contribuyente obligado a declarar opte por determinar la base
gravable y declarar por este sistema, en el formulario prescrito por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, las
personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las señaladas
en el artículo 7 del Decreto número 2912 de 2013 20 de diciembre de 2013, así como los bienes destinados a fines
especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o
asignatarios no los usufructúen personalmente, así como las personas naturales
no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en
Colombia.
El
plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a
pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del
anticipo, se inicia el 1°de marzo de 2014 y vence en las fechas del mismo año
que se indican, a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del
declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin
tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Si es
el último
dígito
|
Hasta
el día
|
01 y 02
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12 de agosto de 2014
|
03 y 04
|
13 de agosto de 2014
|
05 y 06
|
14 de agosto de 2014
|
07 y 08
|
15 de agosto de 2014
|
09 y 10
|
19 de agosto de 2014
|
11 y 12
|
20 de agosto de 2014
|
13 y 14
|
21 de agosto de 2014
|
15 y 16
|
22 de agosto de 2014
|
17 y 18
|
25 de agosto de 2014
|
19 y 20
|
26 de agosto de 2014
|
21 y 22
|
27 de agosto de 2014
|
23 y 24
|
28 de agosto de 2014
|
25 y 26
|
29 de agosto de 2014
|
27 y 28
|
1 de septiembre de 2014
|
29 y 30
|
2 de septiembre de 2014
|
31 y 32
|
3 de septiembre de 2014
|
33 y 34
|
4 de septiembre de 2014
|
35 y 36
|
5 de septiembre de 2014
|
37 y 38
|
8 de septiembre de 2014
|
39 y 40
|
9 de septiembre de 2014
|
41 y 42
|
10 de septiembre de 2014
|
43 y 44
|
11 de septiembre de 2014
|
45 y 46
|
12 de septiembre de 2014
|
47 y 48
|
15 de septiembre de 2014
|
49 y 50
|
16 de septiembre de 2014
|
|
Si es
el último
dígito
|
Hasta
el día
|
51 y 52
|
17 de septiembre de 2014
|
53 y 54
|
18 de septiembre de 2014
|
55 y 56
|
19 de septiembre de 2014
|
57 y 58
|
22 de septiembre de 2014
|
59 y 60
|
23 de septiembre de 2014
|
61 y 62
|
24 de septiembre de 2014
|
63 y 64
|
25 de septiembre de 2014
|
65 y 66
|
26 de septiembre de 2014
|
67 y 68
|
29 de septiembre de 2014
|
69 y 70
|
30 de septiembre de 2014
|
71 y 72
|
1 de octubre de 2014
|
73 y 74
|
2 de octubre de 2014
|
75 y 76
|
3 de octubre de 2014
|
77 y 78
|
6 de octubre de 2014
|
79 y 80
|
7 de octubre de 2014
|
81 y 82
|
8 de octubre de 2014
|
83 y 84
|
9 de octubre de 2014
|
85 y 86
|
10 de octubre de 2014
|
87 y 88
|
14 de octubre de 2014
|
89 y 90
|
15 de octubre de 2014
|
91 y 92
|
16 de octubre de 2014
|
93 y 94
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17 de octubre de 2014
|
95 y 96
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20 de octubre de 2014
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97 y 98
|
21 de octubre de 2014
|
99 y 00
|
22 de octubre de 2014
|
|
1-Los plazos anteriormente señalados, aplican con independencia del sistema
de determinación del impuesto aplicable para las distintas categorías de
contribuyentes personas naturales.
2-Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la
declaración de renta y complementarios en forma electrónica y dentro de los
plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo; podrán
efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el
territorio colombiano dentro del mismo plazo.
3-La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo
Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis (6) meses contados
a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada
en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el
presente Decreto y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la
ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa
en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos
catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros.
Los
contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán
obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en
el régimen ordinario.
Texto recopilado del Decreto número 2912 del 20 de diciembre de 2013.
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