Resolución N° 870
Junta Central de Contadores
Por la cual se fijan los valores de la Tarjeta Profesional de
Contadores Públicos, de la Tarjeta de Registro de las entidades que prestan
servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión
liberal, y de los Certificados de Vigencia de Inscripción de Antecedentes
Disciplinarios de Personas Naturales y de Personas jurídicas, para el año 2014.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA
CENTRAL DE CONTADORES
En ejercicio de sus facultades, y
CONSIDERANDO
Que el
ordinal 3° del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, faculta a la UAE Junta Central
de Contadores, para expedir, a costa del interesado, la Tarjeta Profesional, su
reglamentación y las certificaciones que corresponden al ámbito de sus
competencias institucionales.
Que el
Artículo 3° del Decreto 1235 de 1991, establece el valor de la Tarjeta
Profesional del Contador Público se reajustará anualmente en el porcentaje en
el que se incremente el salario mínimo mensual, aproximando las fracciones de
500 al múltiplo de mil más cercano, y que la Junta Central de Contadores, para
el año 2013, lo fijó en la suma de DOSCIENTOS
VEINTINUEVE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($229.000.00).
Que la
Resolución No 042 del 13 de Mayo de 1999, determina que el valor de la
Inscripción y de Expedición de la Tarjeta de Registro de las Personas Jurídicas
prestadoras de Servicios Contables, será el equivalente a cinco (5) Salarios
Mínimos Legales Mensuales Vigentes a la fecha de radicación de solicitud, valor
que se aproximará al múltiplo de mil más cercano.
Que el
Parágrafo del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, establece que el valor de los
Certificados será fijado por la UAE Junta Central de contadores y en ausencia
de norma especial, tal facultad se aplicará para efectos de definir el valor de
Certificado de Vigencia de Inscripción y de Antecedentes Disciplinarios de los
Contadores Públicos.
Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución No 042 de 1999,
el Certificado de Vigencia de Inscripción y de Antecedentes Disciplinarios de
las Personas Jurídicas Prestadoras de Servicios Contables, inscritas en la UAE
Junta Central de Contadores, tiene un costo equivalente a dos (2) salarios
mínimos diarios legales vigentes a la fecha de la solicitud, aproximando al
múltiplo de mil más cercano.
Que el
Gobierno Nacional para la vigencia de 2014, incrementó el Salario Mínimo Legal
Mensual en un 4,5% fijándolo en SEISCIENTOS
DIECISÉIS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($616.000.00).
En
mérito de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO
PRIMERO: Fijar
en la suma de DOSCIENTOS
TREINTA Y NUEVE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($239.000.00) el valor de la Tarjeta Profesional
del Contador Público, para el año 2014, de conformidad con lo expresado en la
parte motiva de este acto.
ARTÍCULO
SEGUNDO: Fijar
en VEINTIÚN MIL PESOS MONEDA
CORRIENTE ($21.000.00) el
valor del Certificado de Vigencia de Inscripción y Antecedentes Disciplinarios
de Contadores Públicos, para el año 2014.
ARTÍCULO
TERCERO: Fijar
en la suma de TRES MILLONES
OCHENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.080.000.00) el valor de la Tarjeta de Registro
de las entidades que prestan servicios al público en general propios de la
ciencia contable como profesión liberal.
ARTÍCULO
CUARTO: Fijar
para el año 2014, el valor de la expedición del Certificado de la Vigencia de
Inscripción y Antecedentes Disciplinarios de Personas Jurídicas en la suma de CUARENTA Y UN MIL PESOS MONEDA
CORRIENTE ($41.000.00).
ARTÍCULO
QUINTO: El
valor del Duplicado de la Tarjeta de Contador Público será de VEINTICUATRO MIL PESOS MONEDA
CORRIENTE ($24.000.00) y de
la tarjeta de registro de personas jurídicas, será de ($308.000.00) TRESCIENTOS OCHO MIL
PESOS MONEDA CORRIENTE.
ARTÍCULO
SEXTO: La
presente resolución rige a partir del 01 de Enero de 2014.
Dada en
Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece
(2013).
JULIO
CESAR ACUÑA GONZÁLEZ
Director
General
UAE
JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
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