Todo agente de retención que
practique retención en la fuente debe expedir el respectivo certificado de
retención en la fuente, y tratándose de las retenciones en la fuente por
concepto de impuesto a la renta, CREE, y gravamen a los movimientos
financieros, el plazo máximo para expedir dicho certificado es el 20 de
marzo de 2015.
Así lo dispuso el gobierno nacional
en el artículo 40 del decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014:"Obligación de expedir certificados
por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementarios,
impuesto sobre la renta para la equidad -cree y del gravamen a los movimientos
financieros."
Los
agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, los del
Gravamen
a los Movimientos Financieros deberán expedir, a más tardar el 20 de
marzo de 2015, los siguientes certificados por el año gravable 2014:
1.Los certificados de ingresos y retenciones por
concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y
reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto
Tributario.
2.Los certificados de retenciones por conceptos
distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a
que se refiere el artículo 381 del Estatuto Tributario y del Gravamen a los
Movimientos Financieros.
PARÁGRAFO 1°. La
certificación del valor patrimonial de los aportes y
acciones, así como de las participaciones y dividendos gravados o no
gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los respectivos socios, comuneros, cooperados, asociados o
accionistas, deberá expedirse dentro de los quince (15) días calendarios
siguientes a la fecha de la solicitud.
PARÁGRAFO 2°. Los
certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados
a los ahorradores, a que se refiere el artículo 622 del Estatuto Tributario,
deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días calendarios
siguientes a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador.
PARÁGRAFO 3°. Cuando
se trate de autorretenedores, el certificado deberá contener la constancia
expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.
Recordemos que de no expedir no
expedir los certificados de retención en los plazos que ha fijado la ley, el
agente se expone a la sanción de que
trata el artículo 667 del estatuto tributario.
Los
retenedores que, dentro del plazo establecido por el Gobierno Nacional, no
cumplan con la obligación de expedir los certificados de retención en la
fuente, incluido el certificado de ingresos y retenciones, incurrirán en una
multa hasta del cinco por ciento (5%) del valor de los pagos o abonos
correspondientes a los certificados no expedidos.
Expresa
que el Gobierno de la República Federal de Alemania, tiene
programado entregar a la DIJIN y a la DIPOL cuantiosos equipos técnicos y
vehículos adquiridos en el mercado local, respecto de los cuales es
imposible la devolución del IVA conforme con la comunicación del
Ministerio de Relaciones Exteriores.La colaboración del Gobierno
Alemánes por el
monto de $300.000 euros, que en virtud de la
legislación de su país no es posible afectarla con impuestos,
recursos que quedarían sin destino en dado caso de afectarse con
tributos.
El
Ministerio de Relaciones Exteriores, está facultado
para devolver el IVA a las misiones diplomáticas y consulares y organismos
internacionales, en virtud de la exención consagrada en los tratados,
convenios o acuerdos internacionales vigentes incorporados en la legislación
interna, y a falta de éstas con base en la más estricta reciprocidad
internacional.
El
artículo 96 de la Ley 788 de 2002, reglamentado por
el Decreto 540 de 2004, exime de todo impuesto,
incluido el IVA, a los fondos provenientes de auxilios o
donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el
Gobierno Colombiano, destinados a
realizar programas de utilidad común. Para
efectos de la obtención del beneficio, los artículos 2 y 4
ibídem, partiendo de la base de que la ejecución o
administración de los recursos puede efectuarla directamente entre
otros el donante o a través de entidades públicas, señalan los
requisitos que se deben cumplir para hacer efectiva la exención a saber:
Certificación de la
entidad pública del sector, en este caso nacional, (Puede ser el
Ministerio de Defensa Nacional o la entidad que como autoridad pueda
certificar la utilidad común para el sector), en cuanto que los
proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones
correspondientes, son de utilidad común.
La
anterior certificación debe remitirse a la entidad ejecutora de los
recursos, ya sea la Embajada o la entidad que se designe como
administradora de los recursos.
Más información info@cipconsultores.com.co
La Embajada
o entidad administradora de los recursos dentro de los
cinco (5) días hábiles debe remitir a la DIAN dicha certificación ( o
copia de la misma).
El
representante legal de la Embajada o de la entidad
administradora de los recursos donados que los ejecute, al
momento deadquirir los bienes o servicios, en este caso
vehículos debe expedir al vendedor una certificación para que este no le
cobre el IVA, en la cual conste:
-La denominación del convenio, acuerdo o actuación intergubernamental
que ampara el auxilio o donación.
-
Fecha del mismo.
- Partes
intervinientes.
-
Firma de revisor fiscal o contador.
En caso
que la administración de los fondos se otorgue a las entidades
beneficiarias, estas pueden adquirir los vehículos sin el IVA, siempre y cuando
se de cumplimiento a la ley como al reglamento citados, caso en el
cual, se deben manejar los fondos donados en contabilidad separada.
Todo
empleador o contratante en Colombia, debe implementar y mantener las
disposiciones necesarias en materia de PREVENCIÓN, PREPARACIÓN Y
RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS, con cobertura a todos los trabajadores,
independiente de su forma de contratación o vinculación, incluidos contratistas
y subcontratistas, así como proveedores y visitantes. Todas las empresas y organizaciones deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST para lo cual, a partir del 31 de julio de 2014 cuando entró en vigencia del Decreto 1443, tendrán un plazo para culminar latotalidad del proceso, de la siguiente manera:
(Después de este
plazo Posible Sanción de $322.150.000.
2) Empresas con
10 a 200 trabajadores.
Hasta el 31 de
julio del 2016.
(Después de este
plazo Posible Sanción de $322.150.000.)
3) Empresas de
201 o más trabajadores.
Hasta el 31 de
diciembre del 2016.
(Después de este
plazo Posible Sanción de $322.150.000.
Para
ajustarse a los plazos establecidos en el presente artículo, las empresas tendrán en cuenta el promedio de número total de trabajadores,
independientemente de su forma de contratación (Laboral,OPS y Civil), del año
inmediatamente anterior a la fecha de publicación del presente decreto, lo cual
deberá quedar certificado por el
representante legal de la empresa.
Para
implementar el PLAN DE PREVENCIÓN, PREPARACIÓN
Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS se debe considerar como mínimo, los siguientes
aspectos:
-Identificar sistemáticamentetodas
las amenazasque puedan
afectar a la empresa;
-Identificar
losrecursos disponibles,
incluyendo las medidas de prevención y control existentes al interior de la
empresa para prevención, preparación y respuesta ante emergencias, así como las
capacidades existentes en las redes institucionales y de ayuda mutua;
-Analizar
lavulnerabilidad de la
empresafrente a las amenazas
identificadas, considerando las medidas de prevención y control existentes; ,
-Valorar yevaluar los riesgosconsiderando el número de
trabajadores expuestos, los bienes y servicios de la empresa;
-Diseñar eimplementar los procedimientospara prevenir y controlar las amenazas
priorizadas o minimizar el impacto de las no prioritarias;
-Formular
elplan de emergenciapara responder ante la inminencia u
ocurrencia de eventos potencialmente desastrosos;
-Asignar
losrecursos necesariospara diseñar e implementar los
programas, procedimientos o acciones necesarias, para prevenir y controlar las
amenazas prioritarias o minimizar el impacto de las no prioritarias;
-Implementar
lasacciones factibles,
para reducir la vulnerabilidad de la empresa frente a estas amenazas que
incluye entre otros, la definición de planos de instalaciones y rutas de
evacuación;
-Informar,capacitar y entrenar incluyendo a
todos los trabajadores, para que estén en capacidad de actuar y proteger su
salud e integridad, ante una emergencia real o potencial;
-Realizarsimulacros como mínimo una veza1 año con la participación de todos
los trabajadores;
-Conformar,capacitar, entrenar y dotar la
brigada de emergencias, acorde con su nivel· de riesgo y los recursos
disponibles, que incluya la atención de primeros auxilios;
-Inspeccionar
con la periodicidad que sea definida en el SGSST, todos los equipos
relacionados con la prevención y atención de emergencias incluyendo sistemas de
alerta,· señalización y alarma, con el fin de garantizar su disponibilidad y
buen funcionamiento; y
-Desarrollar
programas o planes de ayuda mutua ante amenazas de interés común, identificando
los recursos para la prevención, preparación y respuesta ante emergencias en el
entorno de la empresa y articulándose con los planes que para el mismo
propósito puedan" existir en la zona donde se ubica la empresa. De acuerdo con
la magnitud de las amenazas y la evaluación de la vulnerabilidad tanto interna
como en el entorno y la actividad económica de la empresa, el empleador o
contratante puede articularse con las instituciones locales o regionales
pertenecientes al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres en el
marco de la Ley 1523 de 2012.
Es
importante recordar que con la remisión que efectúo expresamente la Ley 1314 de
2009, en sus artículos 4 y 106, sobre los efectos tributarios con aplicación de
las Normas Internacionales de Contabilidad, queda claro que la autonomía e
independencia de las dos normas son expresas, no obstante, se debe tener en
cuenta, que cuando la norma tributaria se remite a las normas contables en el
Estatuto tributario, ya no debe entenderse entonces a la aplicación de las
NIIFS durante estos 4 años siguientes, sino al Decreto 2649 de 1993, tal como
lo señala el artículo 16 de la Ley 1314 del 2009.
En
tal sentido, debe tenerse en cuenta que el artículo 4 de la Ley 1314 del 2009,
estableció el principio de autonomía e independencia de reglas entre lo
Contable y lo Fiscal, en tal sentido, si vamos a elaborar un Balance de
contabilidad debemos remitirnos a las normas de contabilidad, si voy a elaborar
una declaración de renta, debo remitirme al Estatuto tributario. Lo anterior,
busca evitar que se genere manipulación de lo contable a lo tributario o
viceversa.
No
obstante, debe tenerse en cuenta que el Estatuto Tributario y las norma de
contabilidad interactúan y es así, como el E.T. en varios de sus artículos se remite
en sus disposiciones a las normas de Contabilidad, y es así como por ejemplo,
en el E.T. los inventarios en el art. 65 señala que los métodos de valuación de
Inventarios son los que permiten las normas de contabilidad, en tal sentido si
hoy nos hiciéramos la pregunta de cuáles son los métodos que permite el
Estatuto tributario para la valuación de Inventarios?.. Diríamos que son los
que señala el artículo 63 del decreto 2649/93, o sea el UEPS, PEPS, el promedio
ponderado y el de identificación específica.
Sin
embargo, a la luz de la aplicación de las Normas Internacionales de
Contabilidad, si de igual forma, hiciéramos la misma pregunta sobre el tema de
Inventarios, diríamos que como quiera que la Norma Internacional señala que
solo son aplicables bajo estos estándares los métodos PEPS, promedio ponderado
y de identificación específica, no tendría aplicación el UEPS.
En
este mismo sentido, hay otros temas que el E.T. resuelve remitiendo su
aplicación a las normas de Contabilidad, por ejemplo lo que señala el E.T. en
sus artículo 142 y 143 sobre la forma de
medir las INVERSIONES AMORTIZABLES, la norma contable señala el Decreto 2649/93
que estas inversiones se deben activar para luego amortizarse.
Si
analizáramos este tema a la Luz de las NIIFs diríamos que como quiera que la
regla general bajo NIIFs es que ya no se reconocen activos diferidos, ya no
habría aplicación de las Inversiones amortizables bajo estos estándares.
Más información info@cipconsultores.com.co
En
este orden de ideas, y como quiera que era necesario analizar el impacto de
estas remisiones de la norma contable a lo Tributario, la Ley 1207 del 2012, en
su artículo 165, señala de manera expresa que las REMISIONES en este sentido,
deberá entenderse que éstas se hacen con referencia a las normas anteriores de
contabilidad ( o sea Decreto 2649 de 1993).
En
tal sentido, si hoy revisáramos los temas de valuación de inventarios, cuáles
deberíamos aplicar?, los que señala el art. 63 del Decreto 2649/93 o los que
indica las normas Internacionales – NIIFs .?
Contario
a lo anterior, no debe entenderse que para efectos de registros contables, si
estamos en aplicación de las NIIFs en empresas del Grupo 1 o Empresas del Grupo
2, tenemos la discrecionalidad de aplicar por ejemplo el método UEPS para
valuación de Inventarios, no, por cuanto este método de valuación no es
permitió bajo estos estándares.
Estas
diferencias, son las que debemos considerar importantes y que nos deben quedar
claras en la aplicación de las normas contables por REMISION que hace el E.T.,y
que para estos cuatro (4) años siguientes, se deben manejar bajo un estricto control
que permita en el inmediato futuro poder efectuar los ajustes pertinentes.
Paralelo
a lo anterior, y como quiera que al estimar y reconocer partidas dentro de la
Contabilidad, las mismas defieren del reconocimiento de lo Tributario, el
Gobierno Nacional, expidió el Decreto 2548 del 2014, en dónde se fijan las
pautas para el manejo de estas diferencias que se van a suscitar o generar
durante los cuatro (4) años siguientes de aplicación de NIIFs.
Es
así, como con la expedición del Decreto 2548/2014 en su artículo 2 se indicó
claramente que el periodo de aplicación de
los cuatro (4) años, a cada uno de los grupos queda establecido de la
siguiente forma:
GRUPO
INICIA
CULMINA
Grupo 1
1° de enero del 2015
31 de diciembre del 2018
Grupo 2
1° de enero del 2016
31 de diciembre del 2019
Grupo 3
1° de enero del 2015
31 de diciembre del 2018
Igualmente
señala este Decreto, que durante los periodos mencionados previamente, cuando
para la determinación de bases fiscales deba remitirse a normas contables, se
entenderá como tales las contenidas en los decreto 2649 y 2650 de 1993, los
planes únicos de cuentas según corresponda a cada Superintendencia o a la
Contaduría General de la Nación, las normas técnicas establecidas por las
superintendencias vigentes y aplicables a 31 de diciembre del 2014 o aquellas
normas técnicas expedidas por la Contaduría General de la Nación vigentes y
aplicables a 31 de diciembre del 2014; por tanto, las normas expedidas
en desarrollo de la Ley 1314 de 2009 no tendrán efectos tributarios durante los
periodos ya mencionados para cada grupo
De
otra parte y para efectos de las DIFERENCIAS que se van a presentar entre lo
contable y lo Fiscal, el artículo 3 del mencionado Decreto 2548/2014, señala
que es OBLIGATORIO llevar un SISTEMA DE REGISTRO de todas estas diferencias,
que surjan en los marcos normativos, es así como por ejemplo: si la base
contable y fiscal de un Activo Fijo es el Costo, aquí no habrá diferencia de
base, pero si por ejemplo para las
Depreciaciones se toman unas vidas
diferentes en las dos normas, allí si surgen DIFERENCIAS de base entre lo
Contable y lo Fiscal, y por ello las misma deberán registrarse en concordancia
con lo que señala este decreto,
Al
mismo tiempo, debe tenerse en cuenta que el artículo 4, señala que los
contribuyentes obligados a llevar contabilidad, podrán llevar UN LIBRO
TRIBUTARIO, en donde deben ser registrados todos los hechos económicos. Por lo
tanto, los registros que se hagan en este libro, son distintos al SISTEMA DE
REGISTRO que señala el artículo 3 y de igual forma se indica que quienes opten
por llevar el Libro Tributario, no estarán obligados al llevar el SISTEMA DE
REGISTRO.
En
el LIBRO TRIBUTARIO ( libro Auxiliar), sí se deben registrar por partida doble
y con indicación de cada tercero, con soportes y con comprobantes internos y
externos, las base de los registros que
contienen las diferencias que se presenten entre lo Contable y Fiscal y va a
servir para garantizar al contribuyente la autenticidad y el pleno valor probatorio de sus operaciones y servirá
de soporte en sus declaraciones de renta.
Por
lo anterior, debe quedar claro entonces que el Decreto 2548, señala dos
alternativas para registrar las diferencias que se van a suscitar entre lo
Contable y lo Fiscal, durante los cuatro (4) años siguientes a la Aplicación de
los Estándares de Contabilidad.
Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades
constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y
20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 292-2, 295-2, 298, 298-1, 298-2, 298-8, 579-2, 800 y
811 del Estatuto Tributario, 20 de la Ley 1607 de 2012 y 21, 22, 35 y 43 de la
Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014,
CONSIDERANDO
Que para garantizar una óptima
prestación de los servicios informáticos electrónicos, y con el fin de
facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes
que utilizan medios virtuales, se hace necesario ampliar los plazos para la
presentación de la declaración y pago de la primera cuota del Impuesto de Renta
y Complementarios de las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, teniendo
en cuenta que estos contribuyentes deben presentar sus declaraciones por este
medio, haciendo uso del mecanismo de firma digital.
Que se hace necesario eliminar el
plazo especial para la presentación y pago de la Declaración del Impuesto sobre
la Renta y Complementarios e Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE
establecido para los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales
que una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia
tengan en el país, así como las sociedades y entidades constituidas de acuerdo
con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el
territorio colombiano, teniendo en cuenta que ya se realizaron las adecuaciones
tecnológicas pertinentes para que estos contribuyentes puedan cumplir con la
obligación de Inscribirse en el RUT de conformidad con lo establecido en el
artículo 9 del Decreto 3026 de 2013.
Más información info@cipconsultores.com.co
Que el artículo 21 de la Ley 1739 del
23 de diciembre de 2014 creó la sobretasa al Impuesto
sobre la Renta para la Equidad - CREE a cargo de los contribuyentes señalados
en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, por lo que se hace necesario
adicionar el artículo 19-1 y modificar el artículo 21 del Decreto 2623 de 2014,
señalando el plazo para el cumplimiento de la obligación.
Que se hace necesario modificar el
parágrafo 1 del artículo 21 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014, en el
sentido de eliminar la frase "y de personas naturales" teniendo en
cuenta que éstas no son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la
Equidad, CREE.
Que el artículo 1 de la Ley 1739 del
23 de diciembre de 2014 adicionó el artículo 2922 al Estatuto Tributario y
creó el Impuesto a la Riqueza y el artículo 9 de la Ley 1739 del 23 de
diciembre de 2014 adicionó el artículo 298-8 al Estatuto Tributario y señaló
que el Impuesto a la Riqueza y su complementario de Normalización Tributaria se
someterán a las normas sobre declaración, pago, administración y control
contempladas en los artículos 298, 298-1, 298-2 y demás disposiciones
concordantes de este Estatuto, por lo que se hace necesario adicionar el
artículo 38-1 del Decreto 2623 de 2014, señalando el plazo para el cumplimiento
de esta obligación.
Que el artículo 35 de la Ley 1739 del
23 de diciembre de 2014 creó el impuesto complementario de Normalización
Tributaria al Impuesto a la Riqueza, el cual estará a cargo de los
contribuyentes del Impuesto a la Riqueza y los declarantes voluntarios de dicho
impuesto a los que se refiere el artículo 298-7 del Estatuto Tributario que
tengan activos omitidos.
Que el artículo 42 de la Ley 1739 del
23 de diciembre de 2014 creó la Declaración Anual de Activos en el Exterior, la
cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios sujetos a este Impuesto respecto de sus ingresos de fuente
nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que
posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, por lo que se hace
necesario adicionar el artículo 38-2 del Decreto 2623 de 2014, señalando el
plazo para el cumplimiento de la obligación.
Que el artículo 4° de la Ley 1739 del
23 de diciembre de 2014, en su Parágrafo 3 dispuso que las sociedades fiduciarias, las sociedades
administradoras de fondos de inversión colectiva o las sociedades
administradoras de fondos de pensiones voluntarias, o las entidades
aseguradoras de vida, según corresponda, certificarán junto con el valor patrimonial
de los derechos o participaciones, el porcentaje que dichas acciones, cuotas o partes de interés
tengan en el total del patrimonio bruto del patrimonio autónomo o del fondo de
inversión colectiva o del fondo de pensiones voluntarias o las entidades aseguradoras
de vida, según sea el caso, por lo que se hace necesario adicionar el parágrafo
4° del artículo 40 del Decreto 2623 de 2014, señalando el plazo para el
cumplimiento de esta obligación.
Que se encuentra cumplida la
formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del
presente decreto,
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Modificarse el
artículo 12 del Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 12°. PERSONAS JURÍDICAS Y
DEMÁS CONTRIBUYENTES. DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Por el año
gravable 2014 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, las demás personas
jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial,
diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes".
Los plazos para presentar la
declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en
dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el
anticipo, se inician el 3 de marzo del año 2015 y vencen en las fechas del
mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago
de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del NIT del declarante
que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en
cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo
el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de
verificación así:
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
Si
el último
dígito es
Hasta
el día
01 al 05
14 de abril de 2015
06 al 10
15 de abril de 2015
11 al 15
16 de abril de 2015
16 al 20
17 de abril de 2015
21 al 25
20 de abril de 2015
26 al 30
21 de abril de 2015
31 al 35
22 de abril de 2015
36 al 40
23 de abril de 2015
41 al 45
24 de abril de 2015
46 al 50
27 de abril de 2015
51 al 55
28 de abril de 2015
56 al 60
29 de abril de 2015
61 al 65
30 de abril de 2015
66 al 70
04 de Mayo de 2015
71 al 75
05 de Mayo de 2015
76 al 80
06 de Mayo de 2015
81 al 85
07 de Mayo de 2015
86 al 90
08 de Mayo de 2015
91 al 95
11 de Mayo de 2015
96 al 00
12 de Mayo de 2015
PAGO SEGUNDA CUOTA
Si
el último
dígito es
Hasta
el día
1
10 de junio de 2015
2
11 de junio de 2015
3
12 de junio de 2015
4
16 de junio de 2015
5
17 de junio de 2015
6
18 de junio de 2015
7
19 de junio de 2015
8
22 de junio de 2015
9
23 de junio de 2015
0
24 de junio de 2015
PARÁGRAFO 1. Las sucursales y
demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de
personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el
servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares
colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración de renta y
complementarios por el año gravable 2014 y cancelar en una sola cuota el
impuesto a cargo y el anticipo hasta el 23 de octubre de 2015, cualquiera sea
el último dígito del NIT del declarante
que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta
el dígito de verificación).
Lo anterior debe entenderse sin
perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito
Colombia y se encuentren en vigor.
PARÁGRAFO 2. Las sociedades y
entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede
efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales
de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración
tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma
consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de
la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
Para el caso mencionado en el inciso
anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede
efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a
presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno
de los tributos a cargo."
ARTÍCULO 2°. Adicionase el
artículo 19-1 al Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así:
"ARTICULO 19-1. SOBRETASA AL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD — CREE. Por el período
gravable 2015, los contribuyentes señalados en el artículo 20 de la Ley 1607 de
2012 con excepción de los usuarios calificados y autorizados para operar en las
zonas francas costa afuera, tendrán a cargo la Sobretasa al Impuesto sobre la
Renta para la Equidad — CREE.
La Sobretasa al Impuesto sobre la
Renta para la Equidad - CREE del período gravable 2015 está sujeta a un
anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, que se liquidará
en la Declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE del año
gravable 2014.
Para calcular dicho anticipo, el contribuyente
debe tomar la base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad — CREE
- del año gravable 2014 y aplicar la tarifa prevista en la tabla del artículo
22 de la Ley 1739 de 2014 para el año gravable 2015."
ARTÍCULO 3°. Modificase el
artículo 21 del Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así:
"ARTICULO 21°. PLAZOS. El plazo para
presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad — CREE y
para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto
y el anticipo de la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad CREE,
vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito
del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único
Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así
DECLARACIÓN Y PAGO
PRIMERA CUOTA
Si
el último
dígito es
Hasta
el día
1
14 de abril de 2015
2
15 de abril de 2015
3
16 de abril de 2015
4
17 de abril de 2015
5
20 de abril de 2015
6
21 de abril de 2015
7
22 de abril de 2015
8
23 de abril de 2015
9
24 de abril de 2015
0
27 de abril de 2015
PAGO SEGUNDA CUOTA
Si
el último
dígito es
Hasta
el día
1
10 de junio de 2015
2
11 de junio de 2015
3
12 de junio de 2015
4
16 de junio de 2015
5
17 de junio de 2015
6
18 de junio de 2015
7
19 de junio de 2015
8
22 de junio de 2015
9
23 de junio de 2015
0
24 de junio de 2015
PARÁGRAFO 1. Las sucursales y
demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras que
presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o
fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la
declaración de renta para la Equidad — CREE-, por el año gravable 2014 y
cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 23 de
octubre de 2015, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado
del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta el dígito de verificación).
Lo anterior debe entenderse sin
perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que se encuentren en
vigor.
PARÁGRAFO 2. Las sociedades y
entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede
efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales
de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar unaúnica declaración tributaria respecto de cada uno de
los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información
tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en
Colombia.
Para el caso mencionado en el inciso
anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede
efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a
presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno
de los tributos a cargo.
PARÁGRAFO 3. En los casos de
constitución de una persona jurídica durante el ejercicio, el período gravable
empieza desde la fecha del registro del acto de constitución en la
correspondiente cámara de comercio. En los casos de liquidación, el año
gravable concluye en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva
acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado, o en la
fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de
cierre de la contabilidad, cuando no estén sometidas a vigilancia del
Estado."
ARTÍCULO 4°. Adicionarse el artículo
38-1 al Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así:
"IMPUESTO A LA RIQUEZA E IMPUESTO
COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA AL IMPUESTO A LA RIQUEZA"
"ARTICULO 38-1. PLAZO PARA
DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO A LA RIQUEZA E IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE
NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA AL IMPUESTO A LA RIQUEZA. El plazo para
presentar la declaración del impuesto a la riquezay su
complementario de Normalización Tributaria y para cancelar en dos (2) cuotas
iguales el valor a pagar por este impuesto, vence en las fechas que se indican
a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste
en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el
dígito de verificación, así:"
"DECLARACIÓN Y
PAGO PRIMERA CUOTA"
Si
el último
dígito es
Hasta
el día
1
12 de mayo de 2015
2
13 de mayo de 2015
3
14 de mayo de 2015
4
15 de mayo de 2015
5
19 de mayo de 2015
6
20 de mayo de 2015
7
21 de mayo de 2015
8
22 de mayo de 2015
g
25 de mayo de 2015
0
26 de mayo de 2015
"PAGO SEGUNDA CUOTA"
Si
el último
dígito es
Hasta
el día
1
08 de septiembre de 2015
2
09 de septiembre de 2015
3
10 de septiembre de 2015
4
11 de septiembre de
2015
5
14 de septiembre de 2015
6
15 de septiembre de 2015
7
16 de septiembre de 2015
8
17 de septiembre de 2015
9
18 de septiembre de 2015
0
21 de Septiembre de 2015
ARTICULO 5°. Adicionarse el
artículo 38-2 al Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así:
"DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN
EL EXTERIOR
ARTÍCULO 38-2. PLAZO PARA PRESENTAR LA
DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR. El plazo para
presentar la declaración anual de activos en el exterior, de que trata los
artículos 42 y 43 de la Ley 1739 de 2014, vence en las fechas que se indican a
continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en
el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito
de verificación, así:
Si
el último
dígito es
Hasta
el día
1
08 de octubre de 2015
2
09 de octubre de 2015
3
13 de octubre de 2015
4
14 de octubre de 2015
5
15 de octubre de 2015
6
16 de octubre de 2015
7
19 de octubre de 2015
8
20 de octubre de 2015
9
21 de octubre de 2015
0
22 de octubre de 2015
ARTÍCULO 6°. Adicionarse el
parágrafo 4° al artículo 40 del Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el
cual quedará así:
PARÁGRAFO 4°. Las sociedades
fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva o
las sociedades administradoras de fondos de pensiones voluntarias, o las
entidades aseguradoras de vida, según corresponda, expedirán las
certificaciones a que se refiere el parágrafo 3° del artículo 295-2 del
Estatuto Tributario dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la
solicitud."
ARTÍCULO 7°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto
rige a partir de su publicación y modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de
diciembre de 2014.