IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Y COMPLEMENTARIOS 2013
LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y
COMPLEMENTARIOS.
Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios por el año gravable 2013, todos los contribuyentes sometidos a
dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el parrafo siguiente.
-Son contribuyentes del impuesto sobre
la renta y complementarios las Cajas de Compensación Familiar y los fondos de empleados,
con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales
y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio,
diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo
social.
CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Y COMPLEMENTARIOS.
No
están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios por el año gravable 2013 los siguientes contribuyentes:
a)
los empleados cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un
ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de
la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o
contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de
cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Serán
considerados como empleados los trabajadores que presten servicios personales
mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos
que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de
maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un
porcentaje igualo superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades, que no
sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común, siempre y
cuando en relación con el año gravable 2013 se cumplan la totalidad de los
siguientes requisitos adicionales:
1.
Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2013 no exceda de cuatro
mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000).
2.
Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT
($37.577:000).
3.
Que las consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de das mil ochacientas (2.800)
UVT ($75.155.000).
4.
Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800)
UVT ($75.155.000).
5.
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos a inversiones
financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000).
b)
Los Trabajadores por cuenta propia,
residentes en el país, que no sean responsables del impuesto a las ventas del
régimen común, cuyas ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, sobre
las cuales se hubiere practicada retención en la fuente, y que provengan en una
proporción igual a superior a un ochenta por ciento. (80%) de la realización de
una de las siguientes actividades económicas:
· -Actividades
deportivas y otras actividades de esparcimiento.
· -Agropecuaria;
silvicultura y pesca
· -Comercio
al por mayor
· -Comercio
al por menor
· -Comercio
de vehículos automotores, accesorias y productos conexas
· -Construcción
· -Electricidad,
gas y vapor
· -Fabricación
de productos minerales y otras
· -Fabricación
de sustancias químicas
· -Industria
de la madera, carcha y papel
· -Manufactura
alimentas
· -Manufactura
textiles, prendas de vestir y cuero
· -Minería
· -Servicia
de transporte, almacenamiento y comunicaciones
· -Servicios
de hoteles, restaurantes y similares
· -Servicios
financieros
En
consecuencia, no estarán obligadas a declarar las personas naturales, sucesiones
ilíquidas pertenecientes a esta categoría, residentes en el país, siempre y
cuando, en relación con el año. 2013 se cumplan las siguientes requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del
año gravable 2013 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT
($120.785.000).
2.
Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a
mil cuatrocientas UVT (1.400) ($37.577.000).
3.
Que los consumos mediante tarjeta de
crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($75.155.000).
4.
Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800)
UVT ($75.155.000).
5.
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones
financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000).
c) Las demás personas
naturales y asimiladas a estas residentes, que no se encuentren clasificadas dentro de las
categorías de empleados o trabajador por cuenta propia señaladas anteriormente,
que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común respecto
al año gravable 2013 y cumplan además los siguientes requisitos:
1.
Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no
exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000).
2.
Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT
($37.577.000).
3.
Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas
(2.800) UVT ($75.155.000).
4.
Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas
(2.800) UVT (75.155.000).
5.
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT
($120.785.000)
d) Personas naturales o
jurídicas extranjeras.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
e) Declaración
Voluntaria del Impuesto sobre la Renta.
El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.
El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.
Las
personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones
en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no
estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales
y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.
Para efectos de establecer la
cuantía de los ingresos brutos a que hacen referencia los numerales 2 de los
literales a), b).y c) del presente artículo, deberán sumarse todos los ingresos
provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la categoría
de persona natural a la que se pertenezca.
-Para establecer la base del cálculo
del impuesto sobre la renta por cualquiera de los sistemas de determinación y
declaración, no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias
ocasionales, en cuanto este impuesto complementario se determina de manera
independiente.
-Los contribuyentes a que se refiere
este artículo, deberán conservar en su poder los certificados de retención en
la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN lo
requiera.
-En el caso del literal d) de este
artículo, serán no declarantes, siempre y cuando no se configuren los supuestos
de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en
relación con establecimiento permanente. Si se configuran, deben cumplirse las obligaciones
tributarias en los lugares y en los plazos determinados en el presente Decreto.
Texto recopilado del Decreto número 2912 de 2013 20 de diciembre de 2013.
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