Desde el mes agosto y hasta
el próximo mes octubre, más de 900.000 nuevos colombianos
declararán renta, muchos de ellos ni saben que debe declarar, y no lo han hecho y otros porque les
cogió la tarde para esta obligación.
CONDICIONES
PARA DECLARAR
Si cumple alguna de las siguientes condiciones:
1.Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2016 superior a $133’889.000.(Casas+Fincas+Aptos+ Carros, Acciones+ CDT+ Inversiones, etc.).
1.Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2016 superior a $133’889.000.(Casas+Fincas+Aptos+ Carros, Acciones+ CDT+ Inversiones, etc.).
2.Que
los ingresos brutos sean superiores a $41’654.000.
3.Que
los consumos mediante tarjeta de crédito excedan de $83’308.000.
4.Que
el valor total de compras (Casas, Aptos, Carros,Acciones, etc.) y consumos supere
los $83’308.000.
5.Que
el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos a inversiones
financieras, exceda de$133’889.000.
Ver
QUÉ
PASA SI NO DECLARÉ.
Si
usted no presentó la declaración en las fechas establecidas por la DIAN, usted
tendría una sanción por extemporaneidad. Existen dos condiciones para liquidar la
sanción, una voluntaria y otra generada por solicitud de
la DIAN.
VOLUNTARIA( Articulo 641 )
Cuando
el contribuyente presenta extemporáneamente su declaración de manera
voluntaria, la sanción es de solo el 5% del total del impuesto a cargo
sin sobrepasar el 100% de este pagando los intereses de mora.
Si
no existe impuesto a cargo, será el 0.5% de los ingresos brutos sin
exceder el 5% de estos ingresos.
En
caso de que no tenga ingresos por el año, la sanción por mes será del 1% del
patrimonio líquido del año anterior, sin superar el 10% del mismo,
o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de $67.102.500 cuando no existiere saldo a favor.
POR
SOLICITUD DE LA DIAN( Articulo 642 )
Cuando
la DIAN envía una notificación al contribuyente, informando que este no ha
presentado su declaración por el año inmediatamente anterior, y que lo haga lo
más pronto posible, en este caso la sanción por extemporaneidad se DUPLICA, y ahora será del 10% del
total del impuesto a cargo, sin sobrepasar el 200% del impuesto.
Cuando
en la declaración no resulte impuesto a cargo, la sanción por mes será del 1%
de los ingresos brutos del año, sin exceder el 10% de estos, o de 4 veces el
valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de $159.300.000 cuando no
existiere saldo a favor.
En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes será el 2%
del patrimonio líquido del año anterior, sin sobrepasar el 20% del mismo, o de 4 veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de
$159.300.000 cuando no existiere saldo a favor.
CONCLUSIÓN
Presente
su declaración extemporánea de manera VOLUNTARIA es más barato para USTED,
puede utilizar la ayuda de un profesional, o haciéndolo usted mismo
con la ayuda que le ofrece la DIAN. Ver aquí
No
espere a que la DIAN lo notifique que no presentó la Declaración de
Renta, evítese sanciones onerosas.
Otros
temas de interés en Renta Personas Naturales
Por
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro AD37325 por ACCA
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres –Inglaterra
Socio de Auditoría de CIP Auditores & Consultores Ltda.
Líder en Normas Internacionales de Aseguramiento de Información.
Publicación realizada el 09/08/17 Hora estándar del Pacífico
Líder en Normas Internacionales de Aseguramiento de Información.
Publicación realizada el 09/08/17 Hora estándar del Pacífico
Tomado
del Sitio Web The Auditor