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FECHAS PARA DECLARAR RENTA GRANDES CONTRIBUYENTES

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR El IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO.

GRANDES CONTRIBUYENTES

Por el año gravable 2013 según el Decreto número 2912 de 2013 del 20 de diciembre de 2013., deberán presentarla declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito parla Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2013 hayan sido calificadas como "Grandes Contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario.

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto de renta y el anticipo, se inicia atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar a más tardar en las siguientes fechas: 

PAGO 
PRIMERA CUOTA
DECLARACIÓN Y PAGO 
SEGUNDA CUOTA
Si es el último 
dígito
Hasta el día
1
11 de febrero de 2014
2
12 de febrero de 2014
3
13 de febrero de 2014
4
14 de febrero de 2014
5
17 de febrero de 2014
6
18 de febrero de 2014
7
19 de febrero de 2014
8
20 de febrero de 2014
9
21 de febrero de 2014
0
24 de febrero de 2014
Si es el último 
dígito
Hasta el día
1
8 de abril de 2014
2
9 de abril de 2014
3
10 de abril de 2014
4
11 de abril de 2014
5
14 de abril de 2014
6
15 de abril de 2014
7
21 de abril de 2014
8
22 de abril de 2014
9
23 de abril de 2014
0
24 de abril de 2014

 PAGO 
TERCERA CUOTA
Si es el último digito
Hasta el día
1
10 de junio de 2014
2
11 de junio de 2014
3
12 de junio de 2014
4
13 de junio de 2014
5
16 de junio de 2014
6
17 de junio de 2014
7
18 de junio de 2014
8
19 de junio de 2014
9
20 de junio de 2014
0
24 de junio de 2014

El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a  pagar del año gravable 2012. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en  la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:

DECLARACIÓN Y PAGO
SEGUNDA CUOTA 50%
PAGO TERCERA CUOTA 50%

No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2013 arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación sé genere un saldo a pagar.  

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