PLAZOS PARA DECLARAR
Y PAGAR El IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO.
GRANDES
CONTRIBUYENTES
Por
el año gravable 2013 según el Decreto número 2912 de 2013 del 20 de diciembre de 2013., deberán presentarla declaración del impuesto sobre la
renta y complementarios en el formulario prescrito parla Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, las personas
jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y
demás entidades que a 31 de diciembre de 2013 hayan sido calificadas como
"Grandes Contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario.
El
plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios y cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto de renta y
el anticipo, se inicia atendiendo el último dígito del NIT del declarante que
conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta
el dígito de verificación.
Estos
contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar a más tardar en las
siguientes fechas:
PAGO
PRIMERA CUOTA |
DECLARACIÓN Y
PAGO
SEGUNDA CUOTA |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
PAGO
TERCERA CUOTA
Si es el
último digito
|
Hasta el
día
|
1
|
10 de junio de 2014
|
2
|
11 de junio de 2014
|
3
|
12 de junio de 2014
|
4
|
13 de junio de 2014
|
5
|
16 de junio de 2014
|
6
|
17 de junio de 2014
|
7
|
18 de junio de 2014
|
8
|
19 de junio de 2014
|
9
|
20 de junio de 2014
|
0
|
24 de junio de 2014
|
El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2012. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:
DECLARACIÓN Y PAGO
SEGUNDA
CUOTA 50%
PAGO
TERCERA CUOTA 50%
No
obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la
declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2013 arroja saldo a
favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí
señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de
la presentación sé genere un saldo a pagar.
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