Decreto 1650 del 9 de octubre del 2017 reglamenta el articulo 236 de la ley 1819 de
2016, el cual establece que las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado
-ZOMAC, este Decreto contiene la metodología y el listado de municipios más
afectados por el conflicto, la cual será integrada al Decreto 1625 de 2016,
Único Reglamentario en Materia Tributaria.
De
igual manera este decreto define, para efectos de la aplicación de los
beneficios de que tratan los artículos 236 y 237 de la misma ley, la
microempresa, la pequeña la empresa, la mediana empresa, la grande empresa, las
nuevas sociedades, y las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, y
los beneficiarios del Régimen de Tributación en el impuesto sobre la renta y
complementario, que pueden iniciar actividades en estas Zonas.
El
Régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las
zonas más afectadas por el conflicto armado -ZOMAC."
Las siguientes
sociedades no podrán acceder al régimen de tributación del impuesto sobre la
renta y complementario de las nuevas sociedades que inicien actividades en las ZOMAC,
de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 236 de la Ley 1819
de 2016:
1. Las calificadas como grandes contribuyentes por la DIAN, dedicadas a la actividad
portuaria aun cuando sean fusionadas o escindidas.
2.Las sociedades dedicadas a la minería o servicios conexos a esta,
en virtud de concesiones legalmente otorgadas, aun cuando sean fusionadas o escindidas.
3.Las sociedades dedicadas a la explotación de hidrocarburos o
servicios conexos a esta, en virtud de concesiones legalmente otorgadas, aun
cuando sean fusionadas o escindidas.
Para efectos de lo establecido en este artículo se entiende por servicios
conexos, todas las actividades directamente relacionadas con la actividad
principal de la minería y de explotación de hidrocarburos CIIU."
Las
nuevas sociedades, que sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, que
tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en las ZOMAC,
y que cumplan con los montos mínimos de inversión y de generación
de empleo que defina el Gobierno Nacional, cumplirán las obligaciones
tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y
complementario, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación:
CATEGORÍA EMPRESA
|
2017-2021
|
2022-2024
|
2025-2027
|
2028
|
MICRO
Y PEQUEÑAS
|
0%
|
25%
|
50%
|
100%
|
MEDIANAS
Y GRANDES
|
50%
|
75%
|
75%
|
100%
|
Retención
en la fuente y autorretención a título de impuesto sobre
la renta. Cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a una persona
jurídica beneficiaria del incentivo tributario de que trata el artículo 237 de
la Ley 1819 de 2016, la tarifa de retención en la fuente se calculará en forma
proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementaria
de la sociedad beneficiaria, con los porcentajes de la tabla anterior.
Actividades:
Las
ZOMAC deberán desarrollar las actividades económicas se encuentran contempladas
en la Resolución 139 de 2012, o la que la modifique, adicione o sustituya,
proferida por la DIAN.
Empleo directo:
La
sociedad beneficiaria del incentivo tributario, deberá vincular directamente a
personal a través de contratos laborales desde el 29 de diciembre de 2016 y
hasta el 31 de diciembre de 2027 inclusive, en la cantidad indicada en el Anexo
No. 3 del Decreto 1650 del 9 de octubredel 2017
Razón social de las nuevas
sociedades:
Es
aquella que deben utilizar las nuevas sociedades durante el término que gocen
del incentivo tributario. En la razón social se adicionará, al final, la
expresión "ZOMAC"."
Desarrollo de
toda la actividad económica.
Se entiende que
el contribuyente desarrolla toda la actividad económica en las ZOMAC, cuando la
actividad económica se realiza dentro de los municipios declarados como ZOMAC.
En
especial, se entiende que las actividades industriales o agropecuarias, de
servicios y de comercio, se desarrollan en las ZOMAC, cuando:
Actividades
industriales o agropecuarias: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo
desarrolla todo su proceso productivo en las ZOMAC y los productos resultantes
son vendidos y despachados en las ZOMAC, o hacia otras partes del país o del
exterior.
Servicio: Cuando
la sociedad beneficiaria del incentivo tributario opere y/o preste los
servicios dentro y desde las ZOMAC, hacia otras partes del país o del exterior.
Comercio: Cuando
la sociedad beneficiaria del incentivo tributario desarrolle toda su actividad
comercial en las ZOMAC, en todo caso los productos podrán ser vendidos y
despachados en las ZOMAC, o vendidos y despachados hacia otras partes del país
o del exterior."
CUMPLAN
CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
Nuevas sociedades que inicien
actividades en las ZOMAC -beneficiarias
del régimen de tributación. Son
beneficiarias del incentivo de progresividad en la tarifa general del impuesto
sobre la renta y complementario, las nuevas sociedades que se constituyan e
inicien su actividad económica principal a partir del 29 de diciembre de 2016 y
que además cumplan con los siguientes requisitos:
1.Estar legalmente constituidas e inscritas en la
correspondiente Cámara de Comercio de la jurisdicción del municipio en que va a
desarrollar toda su actividad económica en las ZOMAC;
2.Tener su domicilio principal y desarrollar toda su actividad
económica licitas en los municipios definidos como ZOMAC y.
3.Cumplir con los montos mínimos de inversión y generación de
empleo exigidos para el periodo fiscal correspondiente del impuesto sobre la
renta y complementario.
También podrán gozar del incentivo de progresividad de la tarifa del impuesto
sobre la renta y complementario de las Zonas más Afectadas por el Conflicto
Armado -ZOMAC, de que trata el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, las
empresas que se encuentren en condición de informalidad al 29 de diciembre de
2016, siempre que al momento de optar por acogerse al beneficio hayan culminado
su formalización, se constituyan como sociedad comercial, inicien su actividad
económica principal y, además, cumplan con los demás requisitos establecidos en
los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016 y en las disposiciones
reglamentarias, en especial las contenidas en el presente artículo."
OBLIGACIONES
Los contribuyentes del Régimen de Tributación
de las nuevas sociedades que inicien actividades en las ZOMAC.
Las empresas deberán
cumplir además de las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al
impuesto sobre la renta y complementario, las siguientes:
1.Inscribirse y
mantener actualizado el Registro Único Tributario -RUT -en la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-para
lo cual deberá indicar en la sección correspondiente la condición de ZOMAC.
2.Indicar en el
Registro Único Tributario -RUT -la condición de micro, pequeña, mediana o
grande empresa, según corresponda, previamente al inicio de la actividad
económica.
3.Certificación
anual, expedida por el representante legal y el contador público o revisor
fiscal, según el caso, en la que conste:
a) La categorización de la sociedad, teniendo en
cuenta lo establecido en los numerales 1 al 4 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016;
b) La existencia real y material de los activos;
c) El registro de los activos de conformidad con los
marcos técnicos normativos contables
vigentes en Colombia,
d) La incorporación de los activos al patrimonio
bruto de la sociedad, y
e) La información que permita el control de los
requisitos de inversión, generación de empleo, desarrollo de la actividad, y la
ubicación real y material de la sociedad.
El monto de los activos a certificar corresponde a
los registrados en la escritura pública de constitución o en el documento
privado de creación; esta certificación deberá estar a disposición de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones -DIAN, cuando
se requiera.
4. Enviar a la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN -la información exógena de conformidad
con lo establecido en los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario."
PÉRDIDA DEL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN
Las micro,
pequeñas, medianas y grandes empresas que tengan su domicilio principal y
desarrollen toda su actividad en las ZOMAC, perderán el régimen de tributación
del artículo en mención cuando:
·Cambien
el domicilio principal a un municipio que no haya sido declarado como Zona más
Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, durante la vigencia del régimen de
tributación.
·Desarrollen
su actividad económica en un territorio diferente a las Zonas más Afectadas por
el Conflicto Armado -ZOMAC.
·Incumplan
los requisitos de inversión y empleo
·Desarrollen
actos o negocios jurídicos que configuren circunstancias catalogadas como abuso
en materia tributaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 869 al
869-2 del Estatuto Tributario.
En caso de
pérdida del régimen de tributación de las nuevas la tarifa del impuesto sobre
la renta en el año gravable será la tarifa general establecida en el artículo
240 del Estatuto Tributario y/o la tarifa de las ganancias ocasionales, según
corresponda.
Normativa utilizada:
Especializado en Auditoría Tributaria- Universidad Santo Tomás
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro AD37325 por ACCA .(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres -Inglaterra
Socio de Auditoría de CIP Auditores & Consultores Ltda.
Líder en Normas Internacionales de Aseguramiento de Información.
Publicación realizada el 11/08/17 07:17 Hora estándar del Pacífico