Esta publicación
tiene el propósito de facilitar la comprensión y entender los requerimientos para declarar y/o corregir
proferido por la Subdirección de
Determinación de Obligaciones Parafiscales de la Unidad.
Ahora bien, ¿Quien es la UGPP?. Es la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y
Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, está adscrita al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía
administrativa y patrimonio independiente. Esta es la entidad competente para
imponer las sanciones de que trata el presente artículo y las mismas se
aplicarán sin perjuicio del cobro de los respectivos intereses moratorios o cálculo
actuarial según sea el caso.
Cuando un aportante omite la afiliación y/o
vinculación y no pague los aportes al Sistema de la Protección Social en las fechas establecida para tal fin, este deberá liquidar y pagar una sanción por cada
mes o fracción de mes de retardo, la cual
aumentará si el pago se realiza con ocasión de la notificación del
Requerimiento para Declarar o la Liquidación Oficial proferidos por la UGPP,
conforme a los siguientes porcentajes del valor del aporte mensual a cargo:
Rango
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Sanción antes de la Notificación del Requerimiento
para Declaración
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Sanción con la Notificación del Requerimiento para
Declaración
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Sanción con la Notificación de la liquidación.
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Independientes
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3%
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6%
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12%
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Hay que recordar que de acuerdo con la
ley 1753 2015 en su Art. 135°… Los trabajadores independientes con
contrato diferente a prestación de servicios que perciban ingresos mensuales
iguales o superiores a un (1) (smmlv), cotizarán mes vencido al Sistema
Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del
cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos. Y cuando no cotiza
por la totalidad de sus contratos de prestación de servicios y los diferentes a
estos, posiblemente le llegue un requerimiento para persuadirlo a
que revise sus cotizaciones.
Cuando la UGPP
notifique el primer Requerimiento de Información, la sanción aumentará al 20%.
Cuando la UGPP
notifique el Requerimiento para Corregir, la sanción aumentará al 35%.
Si la UGPP
notifica Liquidación Oficial y determina el valor a pagar a cargo del obligado,
impondrá sanción equivalente al 60% de la diferencia existente entre los aportes
declarados y dejados de declarar.
Las personas y
entidades obligadas a suministrar información a la UGPP, así como aquellas a
las que esta entidad les haya solicitado informaciones y/o pruebas, que no la
suministren dentro del plazo establecido para ello, se harán acreedoras a una
sanción de cinco (5) UVT por cada día de retraso en la entrega de la información
solicitada.
Las
administradoras del Sistema de la Protección Social que incumplan los estándares
que la UGPP establezca para el cobro de las Contribuciones Parafiscales de la
Protección Social, serán sancionadas hasta por doscientas (200) UVT.
Los recursos
recuperados por concepto de las sanciones de que trata el presente artículo
serán girados al Tesoro Nacional.
Previo a la
expedición de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción, la UGPP enviará
un Requerimiento para Declarar o Corregir o un Pliego de Cargos, los cuales
deberán ser respondidos por el aportante dentro del mes siguiente a su
notificación.
Si el aportante no admite la propuesta efectuada en el
Requerimiento para Declarar o Corregir o en el Pliego de Cargos, la UGPP procederá
a proferir la respectiva Liquidación Oficial o la Resolución Sanción, dentro de
los seis (6) meses siguientes. Contra la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción
procederá el Recurso de Reconsideración, el cual deberá interponerse dentro de
los diez (10) días siguientes a la notificación de la Liquidación Oficial o la
Resolución Sanción. La resolución que lo decida se proferirá dentro de los seis
(6) meses siguientes a la interposición del recurso.
Previo
a la expedición de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción, la UGPP enviará
un Requerimiento para Declarar o Corregir o un Pliego de Cargos, los cuales
deberán ser respondidos por el aportante dentro de los tres (3) meses
siguientes a su notificación. Si el aportante no admite la propuesta efectuada
en el Requerimiento para Declarar o Corregir o en el Pliego de Cargos, la UGPP
procederá a proferir la respectiva Liquidación Oficial o la Resolución Sanción,
dentro de los seis (6) meses siguientes, si hay mérito para ello. Contra la Liquidación Oficial o la Resolución
Sanción procederá el Recurso de Reconsideración, el cual deberá interponerse
dentro de los dos (2) meses siguientes a
la notificación de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción. La
resolución que lo decida se deberá proferir y notificar dentro del año siguiente
a la interposición del recurso.
Las sanciones por omisión e inexactitud previstas en el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 no serán aplicables a los aportantes que declaren o corrijan sus autoliquidaciones con anterioridad a la notificación del requerimiento de información que realice la UGPP”.
Las sanciones por omisión e inexactitud previstas en el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 no serán aplicables a los aportantes que declaren o corrijan sus autoliquidaciones con anterioridad a la notificación del requerimiento de información que realice la UGPP”.
Normativa utilizada: Artículo 179 de la Ley 1607 de 2012: Sanciones
Artículo
50 de la Ley 1739 de 2014: Procedimiento aplicable
Anexo normativo
del requerimiento UGPP
Especializado en Auditoría Tributaria- Universidad Santo Tomás
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro AD37325 por ACCA .(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres -Inglaterra
REVISORÍA FISCAL,