¿Cuáles
son las condiciones para que los dividendos o participaciones estén sujetos al
impuesto sobre la renta?
De
acuerdo con la Ley 1819 de 2016 los dividendos y participaciones pagados o
abonados en cuenta a personas naturales residentes del país o a sucesiones
ilíquidas de causantes que al momento de su muerte fueren residentes están
sujetos al impuesto sobre la renta. Adicionalmente, están gravados a una tarifa
especial los dividendos o participaciones que sean pagados a sociedades
extranjeras o a personas naturales no residentes.
¿Cuál
es la tarifa aplicable a los dividendos y participaciones recibidos por
personas naturales residentes o por sucesiones ilíquidas?
Para
la determinación de la renta líquida y la aplicación de la tarifa respectiva
existirán dos subcédulas. La primera de ellas estará conformada por los
dividendos y participaciones de sociedades colombianas que provengan de
utilidades susceptibles de ser distribuidas a título de ingreso no constitutivo
de renta, es decir, que provengan de utilidades que se encuentren dentro del
límite previsto en el Artículo 49 del Estatuto Tributario. La segunda, por su
parte, está conformada por los dividendos y participaciones provenientes de
sociedades extranjeras y por los de sociedades colombianas que sean
considerados como gravados, es decir, los que provengan de utilidades que
sobrepasen el límite mencionado.
Los dividendos y participaciones que hagan parte
de la primera subcédula estarán gravados con una tarifa marginal. En este
sentido,
(1) Estarán exentos cuando su valor sea inferior a 600 U.V.T. ($19.115.400);
(2) Estarán gravados a una tarifa marginal del 5% en lo que exceda de 600 U.V.T. y hasta 1.000 U.V.T. ($ 31.859.000); y
(3) Estarán gravados a una tarifa marginal del 10% cuando su valor exceda las 1.000 U.V.T. Por su parte, los dividendos y participaciones pertenecientes a la segunda subcédula estarán gravados a una tarifa única de 35%.
(1) Estarán exentos cuando su valor sea inferior a 600 U.V.T. ($19.115.400);
(2) Estarán gravados a una tarifa marginal del 5% en lo que exceda de 600 U.V.T. y hasta 1.000 U.V.T. ($ 31.859.000); y
(3) Estarán gravados a una tarifa marginal del 10% cuando su valor exceda las 1.000 U.V.T. Por su parte, los dividendos y participaciones pertenecientes a la segunda subcédula estarán gravados a una tarifa única de 35%.
¿Cuál
es la tarifa aplicable a los dividendos o participaciones recibidos por
sociedades extranjeras y por no residentes?
De
acuerdo con el artículo 245 del Estatuto Tributario, los dividendos y
participaciones pagados a sociedades extranjeras, personas naturales no
residentes o sucesiones ilíquidas de causantes no residentes del país estarán
sujetos a una tarifa especial de 5%. Sin embargo, cuando se trate de utilidades
que no hayan sido declaradas en cabeza de la sociedad que reparte lo
dividendos, la tarifa aplicable será de 35%.
¿Están
sujetos al impuesto sobre la renta los dividendos y participaciones percibidos
por sociedades nacionales?
Por
regla general los dividendos o participaciones que sean repartidos a otra
sociedad nacional no estarán sujetos al impuesto sobre la renta. Sin embargo,
cuando se trate de utilidades que no hayan sido declaradas en cabeza de la
sociedad que las reparte, los dividendos repartidos estarán gravados. Por María Paz Arroyave Villa