PLAZO
ESPECIAL PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ENTIDADES FINANCIERAS Y ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD INTERVENIDAS
Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con
el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podrán presentar la declaración
de RENTA correspondiente a los años gravables 1987 y siguientes, en el formulario
prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales DIAN para los grandes contribuyentes y demás personas
jurídicas por el año gravable 2013 y cancelar el impuesto a cargo determinado,
dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera
definitiva los respectivos Estados Financieros correspondientes al segundo
semestre del año gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido
en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. También se aplicará a las Entidades Promotoras de Salud
intervenidas.
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