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PLAZO ESPECIAL PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y EPS INTERVENIDAS

PLAZO ESPECIAL PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ENTIDADES FINANCIERAS Y ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD  INTERVENIDAS


Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podrán presentar la declaración de RENTA correspondiente a los años gravables 1987 y siguientes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas por el año gravable 2013 y cancelar el impuesto a cargo determinado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos Estados Financieros correspondientes al segundo semestre del año gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. También se aplicará a las Entidades Promotoras de Salud intervenidas. 

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