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Conciliación contable y fiscal Decreto 1998 del 30 de noviembre del 2017

A través del Decreto 1998 del 30 de noviembre del 2017 se sustituyó la Parte 7 del Libro Primero del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el lo referente a la ”Interrelación contable y fiscal”, y en concordancia con el artículo 772-1 al Estatuto Tributario "conciliación fiscal", en donde se indica que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o conciliaciones de diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables (NIIF), y las disposiciones del Estatuto Tributario y estas últimas dan como resultado la base fiscal.  
A continuación hacemos un resumen de lo expuesto en ese decreto.



¿Qué es la Conciliación fiscal?

Es una obligación de carácter formal, que se define como el sistema de control o conciliación que los contribuyentes de renta obligados a llevar contabilidad deben registrar las diferencias que puedan surgir entre la aplicación entre NIIF  y las disposiciones del Estatuto Tributario.

La conciliación fiscal tendrá como bases aquellas partidas donde se presente diferencias, sean en los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos (deducciones). Las cifras fiscales reportadas en la conciliación fiscal deberán coincidir con las incluidas en Declaración del impuesto sobre la Renta.

¿Que la compone?

La conciliación fiscal está compuesta por el control de detalle y el Reporte de conciliación fiscal.

El control de detalle, es una herramienta de control autónoma (sistema) que debe tener por el contribuyente, para detallar las diferencias que surgen entre los sistemas de reconocimiento y medición de NIIF y la normativa tributaria.

¿Que deberá contener como mínimo?

-Deberá reflejar de manera concisa las transacciones o hechos económicos que generen diferencias de reconocimiento y medición entre lo contable y fiscal.
-Deberá garantizar la identificación y detalle de las diferencias; así como el registro o registros contables a los cuales se encuentra asociadas.  
-Registrar las transacciones en pesos colombianos de conformidad con lo establecido en el artículo 868-2 del Estatuto Tributario.
Reporte de conciliación fiscal: Es el  informe consolidado de los saldos contables y fiscales, del resultado de la conciliación fiscal,  y explican las diferencias que surjan entre NIIF y las normas del Estatuto Tributario. Este reporte es un anexo de la declaración de Renta, deberá ser presentado a través del servicio informático electrónico, de acuerdo al proceso que diga la DIAN.

Cuando se corrija la declaración de Renta, también  se deberá corregir el reporte de conciliación fiscal y el control de detalle.


Cuando las diferencias no correspondan al reconocimiento y medición  de NIIF y las normas del Estatuto Tributario, no es necesario llevar el control de detalle, tampoco será necesario llevarlo cuando las diferencias se pueden explicar e identificar a través del reporte de conciliación fiscal.

El control de detalle, también podrá ser utilizado para aquellas diferencias de otros tipos de impuestos. El control de detalle incluirá aquellos registros contables o reconocimiento de carácter fiscal que tengan un carácter diferente a los de NIIF.
¿Cuál es la Moneda funcional?

Cuando se lleve la contabilidad en una moneda funcional diferente al peso colombiano (COP), para efectos fiscales deberá tener el detalle de la conversión de la moneda funcional.

¿Quiénes son Sujetos Obligados?

Los obligados a presentar el Reporte de conciliación fiscal a través de los servicios informáticos electrónicos, serán los contribuyentes que en el año gravable objeto de conciliación, hayan obtenido ingresos brutos fiscales superiores a 45.000-UVT. (COP1.433.655.000 año 2017), o aquellos que de manera voluntaria decidan llevarla. El formato para su reporte será el que indique la DIAN  en su momento. De igual forma para ellos se deberá actualizar el RUT con el grupo contable al cual pertenecen, so pena de  una sación  hacerse acreedor de las sanciones de que trata el artículo 658-3 del Estatuto Tributario. Los plazos de presentación técnicas del Reporte de conciliación fiscal, serán proferidas por la DIAN.

La Dirección de impuestos podrá determinar los contribuyentes que deban presentar el Reporte de conciliación fiscal como anexo a la declaración de Renta, independientemente que cumplan con el monto de 45.000-UVT de ingresos fiscales.

¿Hay sanción si no la presento?

El incumplimiento de la obligación formal de la conciliación fiscal, se considera irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo con el artículo 655 del Estatuto Tributario, y será del medio por ciento (0.5%) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de 20.000 UVT. Art.655E.T.(COP900.000.000 año 2017). Esta sanción podría ser reducida si existen las condiciones dadas en el artículo 640 del Estatuto Tributario, modificadas con el artículo 282 de la Ley 1819 del 2016.

¿Cómo es laConservación y exhibición?

La conciliación fiscal deberá conservarse  por un período mínimo de cinco (5) años, y  por el término de firmeza de la declaración de Renta del año gravable al cual corresponda, esto es dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar- art Art. 714. E.T. La conciliación fiscal tendrá pleno valor probatorio en los términos de los artículos 772 a 775 del Estatuto Tributario. 
La DIAN podrá solicitar la trasmisión electrónica del control de detalle.

¿Cuáles son las Instrucciones del reporte de conciliación fiscal?

El formato para el reporte de la conciliación fiscal, será definido por la DIAN  a más tardar el 31 de octubre de cada año. Si este formato no cambia o no ha salido uno nuevo, se entiende que continua vigente el del año anterior.

Para el año gravable 2017 el formato de reporte saldrá por tarde el 29 de diciembre de 2017,   las especificaciones técnicas, los plazos y condiciones de presentación antes del 31 de marzo de 2018. Las condiciones y requisitos del control de detalle, aplicarán a partir del año gravable 2018. En todo caso para el año gravable 2017, los contribuyentes deberán probar las diferencias que resulten entre lo contable y lo fiscal bajo los sistemas que tengan implementados y los medios de prueba idóneos. 

Publicación realizada el 4/12/17 8:46 Hora estándar del Pacífico
Base del texto Decreto 1998 del 30 de noviembre del 2017 


Realizado  por: 
MIGUEL EDUARDO FUENTES ROJAS
Especializado en Auditoría Tributaria- Universidad Santo Tomás
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIA.
Registro AD37325 por ACCA 
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres –Inglaterra .
Socio de Auditoría. CEO y Miembro
CIP Auditores & Consultores Ltda. Líder en Normas Internacionales de Aseguramiento de Información

Se Reglamenta las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC- Decreto 1650 del 9 de octubre del 2017

Decreto 1650 del 9 de octubre del 2017 reglamenta el articulo 236 de la ley 1819 de 2016, el cual establece que las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, este Decreto contiene la metodología y el listado de municipios más afectados por el conflicto, la cual será integrada al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. 

De igual manera este decreto define, para efectos de la aplicación de los beneficios de que tratan los artículos 236 y 237 de la misma ley, la microempresa, la pequeña la empresa, la mediana empresa, la grande empresa, las nuevas sociedades, y las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, y los beneficiarios del Régimen de Tributación en el impuesto sobre la renta y complementario, que pueden iniciar actividades en estas Zonas.

El Régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las zonas más afectadas por el conflicto armado -ZOMAC."

Las siguientes sociedades no podrán acceder al régimen de tributación del impuesto sobre la renta y complementario de las nuevas sociedades que inicien actividades en las ZOMAC, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016: 
1. Las calificadas como grandes contribuyentes por la DIAN, dedicadas a la actividad portuaria aun cuando sean fusionadas o escindidas.
2.Las sociedades dedicadas a la minería o servicios conexos a esta, en virtud de concesiones legalmente otorgadas, aun cuando sean fusionadas o escindidas.
3.Las sociedades dedicadas a la explotación de hidrocarburos o servicios conexos a esta, en virtud de concesiones legalmente otorgadas, aun cuando sean fusionadas o escindidas.

Para efectos de lo establecido en este artículo se entiende por servicios conexos, todas las actividades directamente relacionadas con la actividad principal de la minería y de explotación de hidrocarburos CIIU."

Las nuevas sociedades, que sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en las ZOMAC, y que cumplan con los montos mínimos de inversión y de generación de empleo que defina el Gobierno Nacional, cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementario, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación:

CATEGORÍA EMPRESA
2017-2021
2022-2024
2025-2027
2028
MICRO Y PEQUEÑAS
0%
25%
50%
100%
MEDIANAS Y GRANDES
50%
75%
75%
100%

Retención en la fuente y autorretención a título de impuesto sobre la renta. Cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a una persona jurídica beneficiaria del incentivo tributario de que trata el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, la tarifa de retención en la fuente se calculará en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementaria de la sociedad beneficiaria, con los porcentajes de la tabla anterior.

Actividades:

Las ZOMAC deberán desarrollar las actividades económicas se encuentran contempladas en la Resolución 139 de 2012, o la que la modifique, adicione o sustituya, proferida por la DIAN.

Empleo directo:

La sociedad beneficiaria del incentivo tributario, deberá vincular directamente a personal a través de contratos laborales desde el 29 de diciembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2027 inclusive, en la cantidad indicada en el Anexo No. 3 del Decreto 1650 del 9 de octubredel 2017

Razón social de las nuevas sociedades:

Es aquella que deben utilizar las nuevas sociedades durante el término que gocen del incentivo tributario. En la razón social se adicionará, al final, la expresión "ZOMAC"."

Desarrollo de toda la actividad económica. Se entiende que el contribuyente desarrolla toda la actividad económica en las ZOMAC, cuando la actividad económica se realiza dentro de los municipios declarados como ZOMAC.
En especial, se entiende que las actividades industriales o agropecuarias, de servicios y de comercio, se desarrollan en las ZOMAC, cuando:

Actividades industriales o agropecuarias: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo desarrolla todo su proceso productivo en las ZOMAC y los productos resultantes son vendidos y despachados en las ZOMAC, o hacia otras partes del país o del exterior.

Servicio: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario opere y/o preste los servicios dentro y desde las ZOMAC, hacia otras partes del país o del exterior.

Comercio: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario desarrolle toda su actividad comercial en las ZOMAC, en todo caso los productos podrán ser vendidos y despachados en las ZOMAC, o vendidos y despachados hacia otras partes del país o del exterior."

 CUMPLAN CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

Nuevas sociedades que inicien actividades en las ZOMAC -beneficiarias del régimen de tributación. Son beneficiarias del incentivo de progresividad en la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementario, las nuevas sociedades que se constituyan e inicien su actividad económica principal a partir del 29 de diciembre de 2016 y que además cumplan con los siguientes requisitos:
1.Estar legalmente constituidas e inscritas en la correspondiente Cámara de Comercio de la jurisdicción del municipio en que va a desarrollar toda su actividad económica en las ZOMAC;
2.Tener su domicilio principal y desarrollar toda su actividad económica licitas en los municipios definidos como ZOMAC y.
3.Cumplir con los montos mínimos de inversión y generación de empleo exigidos para el periodo fiscal correspondiente del impuesto sobre la renta y complementario.
 
También podrán gozar del incentivo de progresividad de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, de que trata el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, las empresas que se encuentren en condición de informalidad al 29 de diciembre de 2016, siempre que al momento de optar por acogerse al beneficio hayan culminado su formalización, se constituyan como sociedad comercial, inicien su actividad económica principal y, además, cumplan con los demás requisitos establecidos en los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016 y en las disposiciones reglamentarias, en especial las contenidas en el presente artículo."

OBLIGACIONES

Los contribuyentes del Régimen de Tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las ZOMAC. 
Las empresas deberán cumplir además de las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementario, las siguientes:
1.Inscribirse y mantener actualizado el Registro Único Tributario -RUT -en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-para lo cual deberá indicar en la sección correspondiente la condición de ZOMAC.
2.Indicar en el Registro Único Tributario -RUT -la condición de micro, pequeña, mediana o grande empresa, según corresponda, previamente al inicio de la actividad económica.
3.Certificación anual, expedida por el representante legal y el contador público o revisor fiscal, según el caso, en la que conste: 
a) La categorización de la sociedad, teniendo en cuenta lo establecido en los numerales 1 al 4 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016;
b) La existencia real y material de los activos;
c) El registro de los activos de conformidad con los marcos técnicos normativos  contables vigentes en Colombia,
d) La incorporación de los activos al patrimonio bruto de la sociedad, y
e) La información que permita el control de los requisitos de inversión, generación de empleo, desarrollo de la actividad, y la ubicación real y material de la sociedad.

El monto de los activos a certificar corresponde a los registrados en la escritura pública de constitución o en el documento privado de creación; esta certificación deberá estar a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones -DIAN, cuando se requiera.
4. Enviar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN -la información exógena de conformidad con lo establecido en los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario."

PÉRDIDA DEL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN
Las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad en las ZOMAC, perderán el régimen de tributación del artículo en mención cuando:
·Cambien el domicilio principal a un municipio que no haya sido declarado como Zona más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, durante la vigencia del régimen de tributación.
·Desarrollen su actividad económica en un territorio diferente a las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC.
·Incumplan los requisitos de inversión y empleo
·Desarrollen actos o negocios jurídicos que configuren circunstancias catalogadas como abuso en materia tributaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 869 al 869-2 del Estatuto Tributario.

En caso de pérdida del régimen de tributación de las nuevas la tarifa del impuesto sobre la renta en el año gravable será la tarifa general establecida en el artículo 240 del Estatuto Tributario y/o la tarifa de las ganancias ocasionales, según corresponda.


Normativa utilizada: 

Elaborado por: 
C.P MIGUEL EDUARDO FUENTES ROJAS -
Especializado en Auditoría Tributaria- Universidad Santo Tomás
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro AD37325 por ACCA .(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres -Inglaterra
Socio de Auditoría  de CIP Auditores & Consultores Ltda. 
Líder en Normas Internacionales de Aseguramiento de Información.
Publicación realizada el 11/08/17 07:17 Hora estándar del Pacífico


ABC del Registro de recursos de cooperación Internacional -APC-COLOMBIA- Resolución No. 358 del 28 de agosto de 2017

¿QUIÉNES?
De acuerdo con la Resolución No 358 del 28 de agosto de 2017, indica que con el  artículo No. 161 de la Ley 1819 de 2016, de la Reforma Tributaria se incluyó el artículo 364-4 al Estatuto Tributario Nacional, y estableció el deber legal para las fundaciones, asociaciones, corporaciones y las demás entidades nacionales sin ánimo de lucro, así como todas las entidades admitidas al Régimen Tributario Especial de registrar ante la Agencia Presidencial de Cooperación internacional de Colombia, APC-Colombia, los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten en Colombia de personas extranjeras de derecho público o privado, gobiernos extranjeros, organismos de derecho internacional, organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales.

¿QUÉ?

Establecer el procedimiento para registrar ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten en Colombia de personas extranjeras de derecho público o privado, gobiernos extranjeros, organismos de derecho internacional, organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, de conformidad con en el artículo 364-4 de Estatuto Tributario Nacional, adicionado por el artículo 161 de la Ley 1819 de 2016 Reforma Tributaria 2016.

El procedimiento de registro será obligatorio y aplica para las fundaciones, asociaciones, corporaciones y las demás entidades nacionales sin ánimo de lucro, así como todas las entidades admitidas al Régimen Tributario Especialque reciban o ejecuten en Colombia recursos de cooperación internacional no reembolsable.


¿CÓMO SE HACE?
Las entidades obligadas a registrarsen, deberán realizar el siguiente procedimiento para el registro de los recursos que reciban o ejecuten.


Ingresar a la página web de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia y diligenciar el formulario en línea dispuesto. Con el fin de obtener usuario y contraseña, deberá registrar la siguiente información:
a. Nombre completo o razón social de la entidad que efectúa el registro
b. Número de Identificación Tributaria (NIT)
c. Nombre del representante Legal
d. Domicilio
e. Monto de los recursos de cooperación internacional
f. Cooperante internacional
g. Sector que se beneficiara con los recursos de cooperación
h. Correo electrónico para notificaciones

Una vez diligenciado el formulario y anexada la información requerida, el sistema remitirá la notificación del Registro, al correo electrónico suministrado.
Las fundaciones, asociaciones, corporaciones y las demás entidades nacionales sin ánimo de lucro, así como todas las entidades admitidas al Régimen Tributario Especial, podrán realizar el registro de los recursos de cooperación de manera presencial en las instalaciones de la APC - Colombia.

En este caso, las fundaciones, asociaciones, corporaciones y las demás entidades nacionales sin ánimo de lucro, así como todas las entidades admitidas al Régimen Tributario Especial, deberán diligenciar el formulario que se disponga para tal fin.

¿CUANDO?
Dentro de los 30 días firmado el Convenio, Subvención  o Acuerdo de cooperación, deberá realizar el registro de los recursos.

DURACIÓN DEL REGISTRO 
El registro tendrá una vigencia de un (1) año a cabo del cual deberán actualizar la información registrada.
FORMULARIO DE REGISTRO DE RECURSOS AQUÍ




¿QUÉ PASA? 

Quienes se encuentran actualmente ejecutando recursos de cooperación internacional no reembolsable deberán realizar su respectivo registro, dentro de los 45 días siguientes.

VER Exención de impuestos en auxilios o donaciones destinados a programas de utilidad común en Colombia
VER Organismos Internacionales Acreditados en Colombia-ONG

Publicación realizada el 20/09/17 18:06 Hora estándar del Pacífico

Base del texto Resolución 358 APC-Colombia 

Editado  por: 

MIGUEL EDUARDO FUENTES ROJAS
Especializado en Auditoría Tributaria- Universidad Santo Tomás
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIA.
Registro AD37325 por ACCA 
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres –Inglaterra ​Socio Líder en Sector Social ONG
CIP Auditores & Consultores Ltda. Líder en Normas Internacionales de Aseguramiento de Información

Medios Magnéticos Distritales 2016 Y 2017 - Resolución No. DDI-040106 de 2017



El Director de Impuestos Distritales de Bogotá de la  Secretaria  Distrital de Hacienda el Dr. LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA,  el pasado 13 de septiembre de 2017 emitió la Resolución No. DDI-040106 de 2017 . “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB”. 
QUIÉNES Y QUÉ.
Las Entidades Públicas nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado independientemente del monto de ingresos; las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes; independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que en los años gravables 2016 y 2017 hayan obtenido ingresos brutos iguales superiores a 4.000 UVT ($119.0126.000) y 3.500 UVT ($111.510.000) de pesos m/Cte., deberán suministrar la siguiente  información de cada uno de los proveedores a los que le realizaron compra de bienes y lo servicios en Bogotá, cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a ($5.000.000) de pesos. (Art 2 de la Resolución).

Información a Reportar:
· Vigencia
· Tipo de documento de identificación
· Número de documento de identificación
· Nombre(s) y apellido(s) o razón social
· Dirección de notificación
· Teléfono
· Dirección de correo electrónico (Email)
· Código ciudad 0 municipio (codificación DANE)
· Código de departamento (codificación DANE)
· Concepto del pago o abono en cuenta
· Valor bruto acumulado anual de las compras de bienes o servicios, sin incluir el lVA
· Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos. 
Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales y las personas naturales pertenecientes al régimen común, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante los años gravables 2016 y 2017 hayan recibido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); deberán suministrar la siguiente información de cada una de las personas o entidades de quienes recibieron ingresos o abono en cuenta por un valor acumulado igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) en cada año, y que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones. (Art 3 de la Resolución)
-Que sea productor o fabricante
-Que sea importador de mercancías para su comercialización
-Que sea comercializador al por mayor.
-Que no le venda directamente al consumidor final.
-Que suministre materias primas.

Información a Reportar:
· Vigencia
· Tipo de documento de identificación
· Número de documento de identificación
· Nombre(s) y apellido(s) o razón social
· Dirección de notificación
· Teléfono
· Dirección de correo electrónico (Email)
· Código ciudad o municipio (codificación DANE)
· Código de departamento (codificación DANE)
· Concepto del ingreso
· Valor total del ingreso bruto sin incluir IVA
· Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos por ventas realizadas durante las vigencias 2016 y 2017. 

Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio que hubieren practicado o asumido retenciones en la ciudad de Bogotá, por concepto de este impuesto durante los años gravables 2016 y 2017, deberán suministrar la  información, en relación al sujeto de retención (a quien se le practicó la retención) (Art 4 de la Resolución)
Información a Reportar:

· Vigencia
· Tipo de documento de identificación
· Número de documento de identificación
· Nombre(s) y apellido(s) o razón social
· Dirección de notificación
· Teléfono
· Dirección de correo electrónico (Email)
· Código ciudad o municipio (codiflcación DANE)
· Código de departamento (codificación DANE)
· Base de retención
· Tarifa aplicada
· Monto retenido anualmente. 

Información de ingresos recibidos para terceros: Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que recibieron ingresos para terceros, que durante los años gravables 2016 y 2017 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C, deberán suministrar información de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se recibieron ingresos por concepto de venta de bienes y/o servicios realizados en Bogotá, por un valor igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) durante los años gravables 2016 y 2017, así:
- Vigencia
- Tipo de documento de identificación
- Número de documento de identificación
- Nombre(s) y apellido(s) o razón social
- Dirección de notificación
- Teléfono
- Dirección de correo electrónico (Email)
- Código ciudad o municipio (codificación DANE)
- Código de departamento (codificación DANE)
- País de residencia o domicilio
- Concepto
- Valor de los ingresos brutos recibidos para el beneficiario o tercero

PLAZO PARA PRESENTAR
La entrega de la información exógena a que se refiere la presente Resolución, deberá realizarse en los siguientes plazos:

INFORMACIÓN 2016 y 2017
DÍGITO DE IDENTIFICACIÓN
FECHA LÍMITE
0
Marzo 20 de 2018
1
Marzo 21 de 2018
2
Marzo 22 de 2018
3
Marzo 23 de 2018
4
Marzo 26 de 2018
5
Marzo 27 de 2018
6
Marzo 28 de 2018
7
Abril 02 de 2018
8
Abril  03 de 2018
9
Abril 04 de 2018
DONDE  Y  COMO PRESENTAR LA INFORMACIÓN
Con el fin de facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Secretaría Distrital de Hacienda habilitará próximamente el validador para la información vía web, mediante el cual se podrán cargar directamente los archivos requeridos por la resolución y obtener un comprobante de esta operación.

La información a que se refiere la presente resolución deberá presentarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaria Distrital de Hacienda (wwwhaciendabogota.gov.co). La información se recibirá únicamente en los plazos establecidos. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas de la presente resolución. Ver Resolución No. DDI-040106 de 2017 

QUE PASA SI NO LA PRESENTO?

Las personas y entidades señaladas en la presente Resolución, que no suministren la información exógena y endógena requerida, dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 69 del Decreto Distrital 807 de 1993, las cuales no podrán exceder de 15.000 UVT ( $477.900.00).
  
CONCLUSIÓN

Analizando los artículos 2,3 y 4 de la Resolución No. DDI-040106 de 2017 ., indican que "Las Entidades Públicas nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado independientemente del monto de ingresos; las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes; independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que en los años gravables 2016 y 2017 hayan obtenido ingresos brutos iguales superiores a $119.012.000 y $111.510.000 respectivamente. Deben reportar las Compras de bienes y/o servicios por los años gravables 2016 y 2017, cuando el monto anual acumulado de los pagos por cada tercero supere los $5.000.000."

Y que las personas jurídicas y otras... que durante los años gravables de 2016 y 2017 hayan recibido ingresos brutos superiores a $500.000.000. Deben reportar Información de ingresos recibidos en esos años, por un valor acumulado por tercero superior a $5.000.000.

Y que los Agentes de retención de industria y comercio deben reportar Información por tercero de los montos retenidos por industria y comercio por los años 2016 y 2016 independientemente de su monto.

Y si usted no reporta la información del 2016 y 2017, y es persona jurídica o las demás entidades que indica la Resolución No. DDI-040106 de 2017 , y es contribuyente o no del impuesto de industria y Comercio en Bogotá y en el año 2016 y 2017 obtuvo ingresos brutos iguales o superiores en el 2016 a $119.012.000( 4.000 UVT), y el 2017 por $111.510.000 (3.500 UVT) muy posiblemente tendrá una sanción, según el artículo 69 del Decreto distrital 807 del 1993, la cual será del cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida, o se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea, y que no podrán exceder de 15.000 UVT, eso es aproximadamente $477.900.000.


¡Evítese sanciones reporte la información ¡

VER ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN AQUÍ.
Anexo técnico Resolución DDI - 040106 de 14 de septiembre de 2017

Elaborado por: 
C.P MIGUEL EDUARDO FUENTES ROJAS -
Especializado en Auditoría Tributaria- Universidad Santo Tomás
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro AD37325 por ACCA .(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres -Inglaterra
Socio de Auditoría  de CIP Auditores & Consultores Ltda. 
Líder en Normas Internacionales de Aseguramiento de Información.
Publicación realizada el 18/09/17 07:17 Hora estándar del Pacífico

TextoFuente