ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS CON
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO.
Las entidades que se enumeran a
continuación deberán presentar declaración de ingresos y patrimonio:
1. Las entidades de derecho público no
contribuyentes, con excepción de las que se señalan en el párrafo siguiente.
2. Las siguientes entidades sin ánimo
de lucro: Las sociedades de mejoras públicas; las instituciones de educación
superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro; los
hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro;
las organizaciones de alcohólicos anónimos; las asociaciones de ex alumnos; los
partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral;
las ligas de consumidores; los Fondos de Pensionados; los movimientos,
asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro;
los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales cuando no
desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jurídicas
sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre
y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de la Protección
Social, directamente o a través de la Superintendencia Nacional de
Salud y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al
desarrollo de los programas de salud.
3. Los fondos de inversión, fondos de
valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias.
4. Los fondos de pensiones de
jubilación e invalidez y los fondos de cesantías.
5. Los fondos parafiscales
agropecuarios y pesqueros de que trata el Capítulo V de la Ley 101 de 1993 y el
Fondo de Promoción Turística de que trata la Ley 300 de 1996, hoy Fondo
Nacional de Turismo (FONTUR).
6. Las Cajas de Compensación Familiar y
los fondos de empleados, cuando no obtengan ingresos provenientes de
actividades industriales, de mercadeo y actividades financieras distintas a la
inversión de su patrimonio.
7. Las demás entidades no
contribuyentes del impuesto sobre la renta, con excepción de las indicadas en
él párrafo siguiente.
ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS QUE NO DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN DE
RENTA NI DE INGRESOS Y PATRIMONIO.
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto
sobre la renta y complementarios y no deben presentar declaración de renta y
complementarios, ni declaración de ingresos y patrimonio, por el año gravable
2013 las siguientes entidades:
1) La Nación los Departamentos,
los Municipios, el Distrito Capital de Bogotá, el Distrito Turístico y Cultural
de Cartagena, el Distrito Turístico de Santa Marta, los Territorios Indígenas y
las demás entidades territoriales.
2) Las juntas de acción comunal y
defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las
juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad
horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.
.
3) Las asociaciones de hogares
comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores
autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Las entidades señaladas en los numerales anteriores, están obligadas a presentar declaraciones de retención en
la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del caso.
- No están obligados a presentar declaración
del impuesto sobre la renta y complementarios ni de ingresos y patrimonio, los
Fondos de Inversión de Capital Extranjero.
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