Queremos
referirnos en esta oportunidad a los saldos del estado de cuenta que aparece en
el portal web de la DIAN como excedentes, que no es más que declaraciones
que pueden llegar a tener problemas.
Recordemos que
cuando ingresamos al portal de la DIAN por la opción de usuarios registrados,
en el panel o tablero de control, aparece una gráfica en forma de torta en
donde si damos clic nos aparece si tenemos declaraciones al día, con saldo a
favor o con excedentes.
En esta
oportunidad nos vamos a referir a las declaraciones que aparecen con excedentes
que pueden llegar a traducirse en los siguientes problemas:
Declaraciones de
Retención en la Fuente CREE o Auto CREE:
Son saldos de declaraciones que la DIAN a catalogado como ineficaces;
recordemos que este tipo de declaraciones que se presenten sin pagos dentro de
los plazos establecidos, o que se paguen en su totalidad fuera de los plazos, o
que se paguen de manera parcial, se catalogan como ineficaces, lo que significa
que la declaración es como si nunca hubiese existido.
En estos casos,
en el estado de cuenta de la DIAN aparecerá un excedente por el valor pagado
generando un gran problema ya que el contribuyente deberá volver a presentar la
declaración correspondiente liquidando sanción por extemporaneidad y los
intereses del caso. (No es corrección es volverla a presentar como inicial)
Recordemos que
si usted ha realizado uno o varios pagos parciales, deberá hacer una aplicación
proporcional de cada pago; proporción entre Impuesto, sanciones e intereses
demora.
Sobre esta
aplicación o prorrateo estamos trabajando en un aplicativo en Excel para uso de
la comunidad contable ya que es un caculo un poco complejo, que si no se hace
correctamente se corre el riesgo de que la nueva declaración caiga
reiteradamente en la ineficacia por no pagarse correctamente.
Por otro lado,
si su declaración aún permanece en la página de la DIAN siendo que presenta una
de las causales para que sea ineficaz, deberá solicitar a la DIAN el retiro de
la declaración de la página web.
Declaraciones de
renta (Caso personas naturales): Recordemos que
desde hace unos años existen cuatro formas para presentar las declaraciones de
renta de las personas naturales:
Los que cuentas
con mecanismo digital:
Las cuales quedan presentadas al firmar y presentar digitalmente las
declaraciones.
Los que tienen
cuenta creada y clave: son los que
gestionaron una cuenta y le asignaron clave pero no tienen firma digital, los
cuales diligencias su declaración de renta por la página web, la imprimen y la
debe firmar y llevar al banco a presentarla y pagarla.
Los que no
tienen ni firma ni cuenta: Estos al igual
que los del anterior grupo pueden diligenciar su declaración ingresando por la
opción “Usuarios no registrados - Diligenciar formularios”
Los que hacen su
declaración en formularios de papel: En vía de
extinción.
Lo que queremos
resaltar de este tipo de declaraciones es que algunos contribuyentes ya sea por
desconocimiento o por mal proceder de los cajeros de los bancos, está solo
haciendo sellar al recibo de pago y no a la declaración de renta en sí, lo que
hace que haya un pago reportado a la DIAN pero sin que corresponda a una
declaración presentada.
Esto genera que
la declaración se debe presentar con sanción de extemporaneidad y pagando los
intereses de mora del caso.
La aplicación de
este pago es la misma que en el caso de las retenciones en la fuente, es decir,
de forma proporcional entre impuestos, sanciones e intereses.
Queremos
recomendar a nuestros amigos contadores que año a año elaborar declaraciones de
renta de personas naturales que verifiquen que no vayan a tener esta situación
con sus clientes con declaraciones de años anteriores. Por consultorcontable


2 comentarios:
Cuando pasa el caso qeu no recibio el sticker en el banco, y por tanto hay que presentar con sanción, en que casilla del formulario se pone el valor que quedo como excedente o a favor para qeu cruce con la nueva de claracion con snción (para los que tienen ahora firma digital)
una declaración de renta presentada en el 2019 que quedo ineficaz y aparece el saldo pagado como excedente, como hago para que en la que voy a presentar nuevamente con sanción de extemporanidad descontarme el valor del impuesto ya pagado. en que casilla se pone este valor ya pagado.
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