PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES DECLARACIÓN DE
RENTA Y COMPLEMENTARIOS.
El Decreto número 2912 del 20 de diciembre de 2013, indica que por el año gravable 2013 deberán presentar la declaración del impuesto
sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, las
demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del
Régimen, Tributario Especial, diferentes a los calificados como "Grandes
Contribuyentes".
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por
concepto del impuesto de renta y el anticipo, se Inician el 1° de marzo del año
2014 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación
atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado
del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de
verificación, así:
DECLARACIÓN Y PAGO
PRIMERA CUOTA
|
PAGO
SEGUNDA CUOTA
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y
entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que
presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o
fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la
declaración de renta y complementarios por el año gravable 2013 y cancelar en
una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 17 de octubre de
2014, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el
certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta dígito de
verificación).
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados
internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.
Texto recopilado del Decreto número 2912 del 20 de diciembre de 2013.
Ver también
Texto recopilado del Decreto número 2912 del 20 de diciembre de 2013.
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