¿Inconsistencias
en el Decreto 2972?
2013 fue un año muy agitado en términos normativos,
especialmente en materia tributaria,
teniendo como base la reglamentación a la Reforma Tributaria que trajo consigo la Ley 1607 de 2012. Dicha
reglamentación ha tenido fallas como se ha podido evidenciar en el caso del CREE, en el
que se pasó de cambiaron varias veces los plazos de presentación de la entonces
declaración conteniente a su sistema de retenciones en la fuente que ahora hace
referencia a las autorretenciones en la fuente del CREE.
El recién expedido Decreto 2972, el cual fija el
calendario tributario nacional para el año 2014, presenta una serie de
inconsistencias que deben ser tenidas en cuenta:
1.) ¿Desconoce el artículo 7 del Decreto2972 las disposiciones establecidas en el artículo 592 y siguientes del
Estatuto Tributario?
Respuesta: El artículo 10 de la Ley 1607 de 2012 adicionó el Título V del Libro I
del E.T. y en el artículo 329 establece para efectos tributarios la
clasificación de las personas naturales, por lo que se debe entender que
algunos aspectos los artículo 592 y 593 del ET, fueron modificados de manera
tácita por la Ley 1607 en éste sentido; razón por la cual, el Decreto 2972,
armoniza estas categorías, para efectos de señalar quiénes son los contribuyentes
NO obligados a declarar
2. ) El
literal e) del artículo 7 del Decreto 2972 establece que el impuesto de
aquellos contribuyentes no obligados a declarar está constituido por las
retenciones en la fuente que les hayan practicado; luego entonces, ¿no sería
posible para estos contribuyentes presentar voluntariamente su declaración y
solicitar un posible saldo a favor, que no existiría pues su impuesto será
igual a las retenciones, con un saldo a pagar de cero?.
Respuesta: El literal e) del artículo 7 del Decreto 2972, reproduce el artículo 1
de la Ley 1607 de 2012, referente a la posibilidad que le asiste a los NO
obligados a declarar (para quienes las retenciones constituyen su impuesto) a
que presenten su declaración de renta y que ésta surta TODOS los efectos
legales tanto para el declarante como para la administración tributaria. En
este sentido, la procedencia de un saldo a favor, será evaluada por la Entidad
en cada caso en particular.
3. ) El
parágrafo 1º del mismo artículo 7 del Decreto 2972 indica que para establecer
los ingresos brutos de los que tratan los topes para no declarar, deberá
sumarse la totalidad los ingresos provenientes de cualquier actividad
económica, con independencia de la categoría de persona natural a la que
pertenezca determinado contribuyente. ¿No contradice esto al parágrafo 2º del
artículo 593 del Estatuto Tributario?.
Respuesta: Acorde con lo señalado en la primera respuesta, dada la nueva
clasificación establecida en el artículo 329 del Estatuto Tributario para
efectos tributarios de las personas naturales, los artículo 592 y 593 del ET,
fueron modificados en algunos aspectos de manera tácita por la Ley 1607; razón
por la cual, el parágrafo 1 del artículo 7 del Decreto 2972, armoniza estas
categorías, y precisa los ingresos que se deben tener en cuenta para determinar
los topes para declarar.
4.) El
artículo 8 del Decreto 2972, no menciona como contribuyente del régimen
especial a las copropiedades que destinen algún o algunos de sus bienes comunes
para explotación comercial o industrial generando algún tipo de renta. Esto
según el parágrafo del artículo 186 de la Ley 1607 del 2012; de igual manera el
artículo 10 del mismo decreto no hace precisión al respecto.
Respuesta: La enumeración señalada en el artículo 8 del Decreto 2972 no es
taxativa y en consecuencia, cuando se den los presupuestos previstos en el
artículo 186 de la Ley 1607 de 2012, las personas jurídicas originadas en la
constitución de Propiedad Horizontal, deberán declarar bajo el régimen
tributario especial, dentro de los plazos indicados en el Decreto 2972 de 2013
5.) Se puede
inferir de la redacción del artículo 11 del Decreto 2972 que la renta de los grandes
contribuyentes podría presentarse incluso desde febrero, según el NIT, pues no impone
la restricción de presentar la declaración a partir del 1 de marzo de 2014,
pero debe tenerse en cuenta que inicia y vence ese mismo día.
Respuesta: La declaración de renta no solo de los contribuyentes clasificados
como grandes, sino de los demás, puede
presentarse antes de las fechas establecidas en el Decreto 2972 de 2013,
siempre y cuando los servicios informáticos electrónicos y los formularios se
encuentren disponibles. Las fechas establecidas en este Decreto son un plazo
máximo para la presentación y pago de los impuestos a cargo.
6.) En el
artículo 21 del Decreto 2972, que trata de los vencimientos del CREE, no de su autorretención,
la redacción indica que la obligación de presentar dicha declaración se inicia
en las fechas allí mencionadas (consulte aquí las fechas), sin el respectivo complemento
que indica como tal el vencimiento, es decir, la expresión "a más tardar";
entonces así ¿se puede decir que no existe como tal vencimiento para este impuesto?.
Respuesta: En el contexto de la respuesta anterior, el artículo 21 del Decreto2972 de 2013 si bien señala que los plazos “se inician en las siguientes fechas
“ más adelante indica en el cuadro de las fechas que la presentación debe
hacerse “ hasta el día “precisando así el limite o vencimiento máximo para la
presentación de esta declaración.
7.) El
artículo 14 del Decreto 2972 menciona que las personas naturales y sucesiones ilíquidas
podrán presentar su declaración de renta desde el 1º de marzo de 2013, hasta las
fechas mencionadas seguidamente dentro del cuerpo de mismo artículo. (Consulte aquí las fechas).
Respuesta: En efecto, se observa que en el inciso 2 del artículo 14 del Decreto2972 de Diciembre 20 de 2013, se incurrió en un yerro mecanográfico, al
referirse al 1 de marzo de 2013- fecha que ya transcurrió- cuando en realidad
es el 1 de marzo de 2014.
8.) Dentro
del cuerpo del Decreto 2972 no se hace mención al plazo especial para la presentación
de la declaración de retención en la fuente en las empresas con 100 sucursales
o más.
Respuesta: La eliminación de este plazo especial fue analizada y se realizó
luego del análisis de las áreas competentes.
Texto fuente www.dian.gov.co/Inconsistencias en el Decreto 2972. ver aquí.
Ver también
Ver también
- FECHAS PARA DECLARAR RENTA GRANDES CONTRIBUYENTES
- FECHAS PARA DECLARAR RENTA PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS
- FECHAS PARA DECLARAR RENTA PERSONAS NATURALES
- FECHAS PARA DECLARAR RENTA SECTOR COOPERATIVO
- PLAZO ESPECIAL PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y EPS INTERVENIDAS
- RÉGIMEN ESPECIAL QUE DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
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