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PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA-

DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA 2017

Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas  personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2016, sean iguales o -superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($2.737.276.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. 



DECLARACIÓN Y PAGO CUATRIMESTRAL DEL IVA
Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de. diciembre del año gravable 2016 sean iguales o superiores a quince mil (15.000)($ 446.295.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) ($ 2.737.276.000) UVT, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. 



Más información  info@cipconsultores.com.co

PLAZOS DE PRESENTACIÓN Y PAGO DE LOS PERÍODOS BIMESTRAL Y CUATRIMESTRAL.

Los vencimientos para los diferentes períodos (Bimestral, y Cuatrimestral), de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:

Último Dígito
ENE - FEB/2017
 CUATRIMESTRAL 
MAY-JUN/2017
MAR- ABR/2017
0
8 de marzo de 2017
09 de mayo de 2017
11 de julio de 2017
9
9 de marzo de 2017
10 de mayo de 2017
12 de julio de 2017
8
10 de marzo de 2017
11 de mayo de 2017
13 de julio de 2017
7
13 de marzo de 2017
12 de mayo de 2017
14 de julio de 2017
6
14 de marzo de 2017
15 de mayo de 2017
17 de julio de 2017
5
15 de marzo de 2017
16 de mayo de 2017
18 de julio de 2017
4
16 de marzo de 2017
17 de mayo de 2017
19 de julio de 2017
3
17 de marzo de 2017
18 de mayo de 2017
21 de julio de 2017
2
21 de marzo de 2017
19 de mayo de 2017
24 de julio de 2017
1
22 de marzo de 2017
22 de mayo de 2017
25 de julio de 2017

Último Dígito
CUATRIMESTRAL- 
SEPT-OCT/2017
CUATRIMESTRAL -
JUL- AGO/2017
NOV - DIC/2017
0
8 de sept de 2017
9 de nov de 2017
11 de enero de 2018
9
11 de sept de 2017
10 de nov de 2017
12 de enero de 2018
8
12 de sept de 2017
14 de nov de 2017
15 de enero de 2018
7
13 de sept de 2017
15 de nov de 2017
16 de enero de 2018
6
14 de sept de 2017
16 de nov de 2017
17 de enero de 2018
5
15 de sept de 2017
17 de nov de 2017
18 de enero de 2018
4
18 de sept de 2017
20 de nov de 2017
19 de enero de 2018
3
19 de sept de 2017
21 de nov de 2017
22 de enero de 2018
2
20 de sept de 2017
22 de nov de 2017
23 de enero de 2018
1
21 de sept de 2017
23 de nov de 2017
24 de enero de 2018

Tenga en cuenta lo siguiente¡¡

No están obligados a presentar la declaración de IVA los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.

En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario.
Más información  info@cipconsultores.com.co

Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo periodo.
En el evento en que el responsable cambie de periodo gravable del impuesto sobre las ventas, conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración de IVA del correspondiente año, el nuevo periodo gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración.

El cambio de periodo gravable, deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, la cual deberá ponerse a disposición de la autoridad tributaria en el momento en que así lo requiera. 

2 comentarios:

soy una persona natural abri negocio el 1 de julio del 2014, regimen simplificado, a diciembre 31 2014 vendi $ 110.500.000, apartir de enero 2015 me pase al regimen comun, mi pregunta debo presentar impuesto a las ventas cuatrimestralmente ahora en mayo? o solo hago un anticipo sobre impuesto a las ventas?

Agradeceria ustedes me aclararan la duda, en la dian un señor ya muy mayor me dijo solo presentaba anticipo sobre las ventas en mayo , me queda la duda.

Buenas Noches; tengo entendido que se toma el total de lo que se pago de iva en el año anterior, en este caso 2014, y se multiplica por el 30%, luego se compara con el total de iva generado en el cuatrimestre (Enero-Abril de 2015) y se pago el menor de los dos...estoy en lo correcto???

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