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Registros contables bajo NIIF en los Activos Fijos que están totalmente depreciados al final del 2013


Concepto N° 061
08-08-2013
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
  
REFERENCIA:
Fecha de Radicado12 de marzo de 2013
Entidad de OrigenMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
N° de Radicación CTCP2013-061 – CONSULTA
TemaActivos fijos totalmente depreciados, vida útil y balance de apertura NIIF

  


El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

CONSULTA (TEXTUAL)

“1. Los anteriores denominados Activos Fijos que están totalmente depreciados, pero que se encuentren actualmente en uso por su buen estado, se incluirán en los nuevos Estados Financieros con valor de mercado? Y de incluirlos, cuál sería su nueva vida útil. (sic)
2. Si los estándares internacionales de contabilidad tienen aplicación para fechas de información (fecha de cierre), la contabilización del resto del año no interesaría?
3. Si al final del 2013, en el Balance de apertura tengo que llevar los cambios contra el patrimonio. En el segundo año (2014, para nuestro caso) tengo que efectuar TODOS los registros contable bajo NIIF?”.




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CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

De acuerdo al cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 1 que está contemplado en el artículo 3 del Decreto 2784 de 2012 los primeros estados financieros se preparan con corte al 31 de diciembre del 2015. Para efectos de su aplicación se deberán observar los siguientes períodos:

Período de preparación obligatoria: Comprende desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013. Se refiere al tiempo durante el cual las entidades deberán realizar actividades relacionadas con el proyecto de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales. Las entidades deberán presentar a los supervisores un plan de implementación de las nuevas normas, que incluya capacitación, identificación de un responsable del proceso, ser aprobado por la Junta Directiva u órgano equivalente, y en general cumplir con las condiciones necesarias para alcanzar el objetivo fijado y establecer las herramientas de control y monitoreo para su adecuado cumplimiento.

Período de transición: Es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales, de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la expedición del presente decreto, y simultáneamente obtener información de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo de información financiera, con el fin de permitir la construcción de información financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el nuevo marco técnico normativo. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo en el corte al 31 de diciembre del 2015, este período iniciará el 1° de enero de 2014 y terminará el 31 de diciembre de 2014. Esta información financiera no será puesta en conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho momento.

Primer período de aplicación: Es aquel durante el cual, por primera vez, la contabilidad se llevará, para todos los efectos, de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo. Este período está comprendido entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.

Teniendo en cuenta lo mencionado y en orden a las inquietudes planteadas en su consulta, nos permitimos señalar:
1. Los activos fijos totalmente depreciados que se encuentren en uso en la fecha de transición, en primera instancia pueden ser objeto de la exención de costo atribuido incluida en los párrafos D5 y D6 de la NIIF 1, los cuales disponen:
“D5. La entidad podrá optar, en la fecha de transición a las NIIF, por la medición de una partida de propiedades, planta y equipo por su valor razonable, y utilizar este valor razonable como el costo atribuido en esa fecha.”
“D6. La entidad que adopta por primera vez las NIIF podrá elegir utilizar una revaluación según PCGA anteriores de una partida de propiedades, planta y equipo, ya sea a la fecha de transición o anterior, como costo atribuido en la fecha de la revaluación, si esta fue a esa fecha sustancialmente comparable:

(a) al valor razonable; o
(b) al costo, o al costo depreciado según las NIIF, ajustado para reflejar, por ejemplo, cambios en un índice de precios general o específico.”

Para medir el valor razonable, debe tenerse en cuenta el enfoque utilizado (mercado, costo o ingreso) y el nivel (1, 2 o 3), según lo dispuesto en la NIIF 13.
Si no se aplica la citada exención, la partida tendría que reflejar su realidad económica. Esto significa que al estar en uso, la vida útil probablemente no se estimó correctamente, lo cual implicaría una corrección de un error en la fecha de transición, para reflejar el consumo real del activo.

2. En efecto las NIIF están diseñadas con respecto a los estados financieros de cierre de ejercicio y podría decirse que no es prerrequisito llevar la contabilidad para cumplir con ellas. Sin embargo, en Colombia los estados financieros tienen validez legal en cuanto sean tomados de los libros de contabilidad, tal como se puede corroborar en distintas disposiciones legales, entre ellas el numeral 4 del artículo 208 del Código de Comercio. No obstante, es claro que se necesita regular la contabilidad para que se lleve en concordancia con las normas de información financiera que se han expedido en convergencia con estándares internacionales. Por esta razón, el CTCP puso a consideración del público su propuesta de norma para el sistema documental contable, para que se expida tal regulación.

3. El artículo 3 del Decreto 2784 de 2012 (Cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 1) menciona que en el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo se deberá llevar la contabilidad, para todos los efectos legales, de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la expedición del presente decreto, y simultáneamente obtener información de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo de información financiera, con el fin de permitir la construcción de información financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el nuevo marco técnico normativo. En consecuencia, la información de acuerdo con las NIIF producida durante el año 2014, en el caso del Grupo 1, aunque no corresponda a la contabilidad oficial en ese año, debe contener todos los criterios de reconocimiento, medición y presentación exigidos por las NIIF, por lo cual las partidas deben permitir la preparación de todos los estados financieros de acuerdo con ellas, como base para poder presentar los estados financieros comparativos con corte al 31 de diciembre de 2015.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente
Consejo Técnico de la Contaduría Pública


Texto tomado de
aigr-contadores.com

Fecha Publicación 27 de agosto de 2013


La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.