Concepto N° 061
08-08-2013
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
REFERENCIA: | |
Fecha de Radicado | 12 de marzo de 2013 |
Entidad de Origen | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
N° de Radicación CTCP | 2013-061 – CONSULTA |
Tema | Activos fijos totalmente depreciados, vida útil y balance de apertura NIIF |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.
CONSULTA
(TEXTUAL)
“1. Los
anteriores denominados Activos Fijos que están totalmente depreciados, pero que
se encuentren actualmente en uso por su buen estado, se incluirán en los nuevos
Estados Financieros con valor de mercado? Y de incluirlos, cuál sería su nueva
vida útil. (sic)
2. Si los
estándares internacionales de contabilidad tienen aplicación para fechas de
información (fecha de cierre), la contabilización del resto del año no
interesaría?
3. Si al
final del 2013, en el Balance de apertura tengo que llevar los cambios contra
el patrimonio. En el segundo año (2014, para nuestro caso) tengo que efectuar
TODOS los registros contable bajo NIIF?”.
"Dar "Me Gusta" Si desea que le lleguen nuestras publicaciones a su Facebook"
CONSIDERACIONES
Y RESPUESTA
Dentro del
carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y
abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que
correspondan a un caso particular.
De acuerdo
al cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores
de información financiera del Grupo 1 que está contemplado en el artículo 3 del
Decreto 2784 de 2012 los primeros estados financieros se preparan con corte al
31 de diciembre del 2015. Para efectos de su aplicación se deberán observar los
siguientes períodos:
Período de
preparación obligatoria: Comprende desde el 1° de enero de
2013 hasta el 31 de diciembre de 2013. Se refiere al tiempo durante el cual las
entidades deberán realizar actividades relacionadas con el proyecto de
convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de
aseguramiento de la información, con estándares internacionales. Las entidades
deberán presentar a los supervisores un plan de implementación de las nuevas
normas, que incluya capacitación, identificación de un responsable del proceso,
ser aprobado por la Junta Directiva u órgano equivalente, y en general cumplir
con las condiciones necesarias para alcanzar el objetivo fijado y establecer
las herramientas de control y monitoreo para su adecuado cumplimiento.
Período de
transición: Es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico
normativo durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los
efectos legales, de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la
expedición del presente decreto, y simultáneamente obtener información de
acuerdo con el nuevo marco técnico normativo de información financiera, con el
fin de permitir la construcción de información financiera que pueda ser
utilizada para fines comparativos en los estados financieros en los que se
aplique por primera vez el nuevo marco técnico normativo. En el caso de la
aplicación del nuevo marco técnico normativo en el corte al 31 de diciembre del
2015, este período iniciará el 1° de enero de 2014 y terminará el 31 de
diciembre de 2014. Esta información financiera no será puesta en conocimiento
del público ni tendrá efectos legales en dicho momento.
Primer
período de aplicación: Es aquel durante el cual, por
primera vez, la contabilidad se llevará, para todos los efectos, de acuerdo con
el nuevo marco técnico normativo. Este período está comprendido entre el 1° de
enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.
Teniendo
en cuenta lo mencionado y en orden a las inquietudes planteadas en su consulta,
nos permitimos señalar:
1. Los
activos fijos totalmente depreciados que se encuentren en uso en la fecha de
transición, en primera instancia pueden ser objeto de la exención de costo
atribuido incluida en los párrafos D5 y D6 de la NIIF 1, los cuales disponen:
“D5. La
entidad podrá optar, en la fecha de transición a las NIIF, por la medición de
una partida de propiedades, planta y equipo por su valor razonable, y utilizar
este valor razonable como el costo atribuido en esa fecha.”
“D6. La
entidad que adopta por primera vez las NIIF podrá elegir utilizar una
revaluación según PCGA anteriores de una partida de propiedades, planta y
equipo, ya sea a la fecha de transición o anterior, como costo atribuido en la
fecha de la revaluación, si esta fue a esa fecha sustancialmente comparable:
(a) al
valor razonable; o
(b) al
costo, o al costo depreciado según las NIIF, ajustado para reflejar, por
ejemplo, cambios en un índice de precios general o específico.”
Para medir
el valor razonable, debe tenerse en cuenta el enfoque utilizado (mercado, costo
o ingreso) y el nivel (1, 2 o 3), según lo dispuesto en la NIIF 13.
Si no se
aplica la citada exención, la partida tendría que reflejar su realidad
económica. Esto significa que al estar en uso, la vida útil probablemente no se
estimó correctamente, lo cual implicaría una corrección de un error en la fecha
de transición, para reflejar el consumo real del activo.
2. En
efecto las NIIF están diseñadas con respecto a los estados financieros de
cierre de ejercicio y podría decirse que no es prerrequisito llevar la
contabilidad para cumplir con ellas. Sin embargo, en Colombia los estados
financieros tienen validez legal en cuanto sean tomados de los libros de
contabilidad, tal como se puede corroborar en distintas disposiciones legales,
entre ellas el numeral 4 del artículo 208 del Código de Comercio. No obstante,
es claro que se necesita regular la contabilidad para que se lleve en
concordancia con las normas de información financiera que se han expedido en
convergencia con estándares internacionales. Por esta razón, el CTCP puso a
consideración del público su propuesta de norma para el sistema documental
contable, para que se expida tal regulación.
3. El artículo 3 del Decreto 2784 de 2012 (Cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 1) menciona que en el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo se deberá llevar la contabilidad, para todos los efectos legales, de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la expedición del presente decreto, y simultáneamente obtener información de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo de información financiera, con el fin de permitir la construcción de información financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el nuevo marco técnico normativo. En consecuencia, la información de acuerdo con las NIIF producida durante el año 2014, en el caso del Grupo 1, aunque no corresponda a la contabilidad oficial en ese año, debe contener todos los criterios de reconocimiento, medición y presentación exigidos por las NIIF, por lo cual las partidas deben permitir la preparación de todos los estados financieros de acuerdo con ellas, como base para poder presentar los estados financieros comparativos con corte al 31 de diciembre de 2015.
En los
términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este
organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos
de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos
emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en
ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento
o ejecución.
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Fecha Publicación 27 de agosto de 2013
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Texto tomado de
aigr-contadores.com
Fecha Publicación 27 de agosto de 2013
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.