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CIP | Calidad en Auditorías

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Junta Directiva puede tener comités de apoyo. Uno de ellos es el Comité de Finanzas


Comité de Finanzas en las Entidades Sin Ánimo de Lucro

Uno de los comités de apoyo a la Junta Directiva es el de auditoría, excelente recurso para las Entidades Sin Ánimo de lucro que operan en países desarrollados, los que tienen entre las mejores prácticas de Gobierno Corporativo el establecimiento de dicho comité. En su ausencia, la Junta Directiva suele delegar en el Comité de Finanzas las responsabilidades que le habrían sido propias.

El comité de auditoría debe reportar regularmente a la Junta Directiva el resultado de sus trabajos y evaluaciones. Dicho comité generalmente se conforma con por lo menos tres miembros de la Junta Directiva: uno de los miembros debe tener un buen conocimiento de temas contables y financieros. Miembros de la gerencia pueden participar de dicho comité en calidad de invitados.




"Para la realización de sus funciones la Junta Directiva establece comités de apoyo. Uno de los principales es el de finanzas."


Una vez definido el comité, una de sus primeras tareas debería ser establecer su estatuto de funciones y responsabilidades. Entre las principales responsabilidades, destaca la efectiva evaluación de los controles internos de la Entidades Sin Ánimo de lucro.

El propósito de que dicho comité evalúe la efectividad de los controles internos es para asegurarse y garantizar la capacidad de la Entidades Sin Ánimo de lucro para evitar pérdidas ocasionadas por hurtos, robos, fraudes o errores al procesar o registrar las transacciones que resulten en información financiera incorrecta.

Las principales responsabilidades de un comité de finanzas incluyen: la revisión y aprobación del presupuesto anual, el seguimiento o monitoreo del cumplimiento del presupuesto, la revisión y monitoreo periódico del flujo de caja, junto con la disposición de medidas frente a posibles situaciones de iliquidez.

En las Entidades Sin Ánimo de lucro de mayor tamaño existe la función de auditoría interna.

Los auditores internos deben reportar directamente al comité de auditoría quién es el responsable por el funcionamiento de dicho departamento. El comité deberá aprobar el plan anual, revisar y aprobar los informes emitidos, darle seguimiento a las deficiencias de control interno identificadas, aprobar las políticas y procedimientos y evaluar y aprobar la estructura de control interno de la Entidades Sin Ánimo de lucro.

Existen diferentes tipos de auditorías: operacionales, de sistemas, de control, administrativas, de compras, de cumplimiento, de estados financieros, etc. La auditoría de estados financieros es realizada por auditores externos independientes que serán contratados por el comité.

La contratación de auditores externos para auditar los estados financieros aumenta la confiabilidad de la información financiera que el comité de auditoría somete a la junta directiva y ésta a otras organizaciones o personas interesadas en la Entidades Sin Ánimo de lucro:aquellas de quienes recibe donaciones, instituciones bancarias que otorguen préstamos a las Entidades Sin Ánimo de lucro, autoridades fiscales o tributarias y otras personas u organizaciones que puedan estar interesadas en realizar aportes futuros.

Una información financiera confiable y veraz genera transparencia, reputación e imagen de la Entidades Sin Ánimo de lucro, imprescindibles para sus directores y futuro de la organización.

"Contratar auditores externos para auditar los estados financieros aumenta la confiabilidad de la información financiera."


El comité deberá establecer comunicación frecuente con los auditores externos contratados, asegurándose de:

• Revisar y aprobar el plan de auditoría, que define el alcance de los trabajos por realizar.

• Recibir en forma oportuna o pronto informe de deficiencias de control interno detectadas por los auditores durante sus revisiones.

• Conversar con los auditores sobre las políticas contables utilizadas y cualquier política contable adoptada o modificada durante el año.

• Reunirse con los auditores antes de la emisión de los estados financieros anuales para conocer las principales diferencias, opiniones y otros asuntos importantes identificados durante la auditoría.

• Coordinar con el socio de auditoría (de los auditores externos) las comunicaciones con el comité de auditoría.

Por sus funciones y responsabilidades, es conveniente que el comité efectúe una autoevaluación anual de su desempeño. Los auditores externos disponen de cuestionarios de autoevaluación a ser utilizados por el comité.

Las reuniones del comité de auditoría deben ser documentadas mediante actas que evidencien los temas discutidos y aprobados por los directores.

Copyright © Alberto Diamond

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

Instituciones Sin Ánimo de Lucro – Obligadas a aplicar NIIF


Concepto N° 185 del 12 de agosto de 2013
Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Bogotá D.C.

REFERENCIA
Fecha de Radicado: 04 de Julio de 2013
Entidad de Origen: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
N° de Radicación C.T.C.P:2013-185 – CONSULTA
Tema: INSTITUCIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO – OBLIGACIÓN DE APLICAR NIIF.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.


CONSULTA (TEXTUAL)

“Las religiosas de Jesús María, es una institución sin animo de lucro, catalogada como mediana empresa según cámara de comercio de Medellín por tener menos de 200 empleados, estamos obligados a aplicar el decreto 2706 de diciembre 27 de 2012?

Ademas se cuenta con un colegio, sin ánimo de lucro perteneciente al régimen tributario especial, también debe aplicar el decreto 2706 de diciembre 27 de 2012?

Espero su pronta respuesta la cual puede aclarar mis dudas si estamos en la obligación de aplicar las NIIF.” (sic)

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En atención a su consulta, nos permitimos comunicarle que las entidades no importando su ánimo o no de lucro, deben aplicarlas y regirse por los decretos 2784 y 2706 de 2012 de la ley 1314 de 2009 y establecer el grupo al que pertenecen, según lo indicado en estos decretos.

Para mayor ilustración a continuación presentamos la clasificación de acuerdo a los decretos anteriormente relacionados:

Para identificar si pertenece o no al Grupo 1, deberá validar si cumple con los criterios contemplados en el artículo 1 del decreto 2784 de 2012, a saber:

“a. Emisores de valores: Entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores –RNVE- en los terminas (sic) del artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010;
b. Entidades de interés público;
c. Entidades que no estén en los incisos anteriores y que cumplan con los siguientes parámetros:
1. Planta de personal mayor a doscientos (200) trabajadores, o
2. Activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), y
3. Que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos:
i. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas;
ii. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas;
iii. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.
iv. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del cincuenta por ciento (50%) de las compras o de las ventas respectivamente.
Para los efectos del cómputo de los valores indicados en los literales c.1., c.2, y c.3 iv, se considerarán los parámetros del ente económico separado correspondientes al segundo año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa”

Para el Grupo No. 3, las características para conocer si la organización pertenece al grupo de las microempresas se pueden consultar en el artículo 2° del decreto 2706 del 27 de diciembre de 2012, que enuncia:

“Descripción de las microempresas

1.2 Se considera una microempresa si:

(a) Cuenta con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores, o
(b) Posee activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1314, esta norma será aplicable a todas las entidades obligadas a llevar contabilidad que cumplan los parámetros de los anteriores literales, independientemente de si tienen o no ánimo de lucro.

Para la clasificación de aquellas microempresas que presenten combinación de parámetros de planta de personal y activos totales diferentes a los indicados, el factor determinante para dicho efecto será el de los activos totales.

Y para el Grupo No. 2 se estableció que se haría de acuerdo al Direccionamiento Estratégico emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública de fecha 6 de diciembre de 2012; donde se establece la siguiente clasificación:

“a) Entidades con activos superiores a 30.000 SMLMV o con más de 200 empleados y que no cumplan con los requisitos del literal c) del grupo 1;
b) Entidades con activos totales entre 500 y 30.000 SMLMV o que tengan entre 11 y 200 empleados y que no sean emisores de valores ni entidades de interés público; y
c) Microempresas con activos de no más de 500 SMLMV o 10 empleados y cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 6.000 SMMLV. Dichos ingresos brutos son los ingresos correspondientes al año gravable inmediatamente anterior al período sobre el que se informa.

El grupo 2 aplicará las Normas de Información Financiera NIF – NIIF para PYMES, será objeto de auditoría basada en Normas de aseguramiento de la Información (NAI) y Otras Normas de Información Financiera (ONI)”.
De todo lo anterior se desprende que para clasificar la entidad objeto de la consulta, se debe hacer un detenido análisis de las normas a efectos de establecer en principio su tamaño y no únicamente el número de empleados, en el marco jurídico de las micro, pequeña, mediana y gran empresa y proceder a la clasificación respectiva.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,


LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente Consejo Técnico de la Contaduría Pública




Limitación del alcance de los Presupuestos en Entidades del Régimen Especial


Los presupuestos a nivel de las Entidades del Régimen Especial que ejecutan proyectos con Agencias de Cooperación, son muy importantes, la administración continuamente exige un presupuesto para el desarrollo de las actividades o labores en los diferentes proyectos que ella ejecuta.



Muchos Gerentes o Coordinadores, limitan el alcance de los presupuestos a un documento que refleja simplemente valores económicos, pero la verdadera importancia de ellos radica en el control financiero de la organización, puesto que revela el manejo administrativo de los recursos disponibles por la Entidad.

Como herramienta de control financiero se ha establecido el análisis a la ejecución presupuestal como un instrumento que permite evaluar el cumplimiento en el plan de acción de la entidad, respecto del proyecto en ejecución y a las directrices del financiador.


En muchas ocasiones el resultado de las variaciones entre los  rubros presupuestados y los verdaderos costos y gastos en los que incurrió la Entidad son sorprendentes – los costos y gastos incurridos no se ajustan a los objetivos ni a los montos aprobados por la Agencia de Cooperación - y casi siempre los valores reales exceden los presupuestados; en estos casos se afirma que “El presupuesto no sirvió”.


Veamos a continuación algunas de las causas que conducen al fracaso de los presupuestos:



No hay objetivos definidos: Los presupuestos permiten visualizar en términos financieros, la necesidad de recursos para alcanzar los objetivos y metas del proyecto en el corto plazo. Algunas organizaciones han determinado a través de sus planes estratégicos, objetivos de largo plazo, pero no se encuentran definidos claramente.



Gastos no tenidos en cuenta: Existe muchas entidades, que al realizar el presupuesto que acompaña el anteproyecto para estudio de la Agencia de Cooperación, para su posterior aprobación, no alcanzan a tener en cuenta la totalidad de gastos que existe en la ejecución de un proyecto, fuera de las actividades, personal e inversiones que este necesite, podemos mencionar algunas:


- Gastos bancarios( Comisiones de las monetizaciones nacional e internacional. Compras de chequera)


- Gastos Laborales( Dotación, prestaciones, bonificaciones y auxilios de transportes)


- Servicios Públicos.


- Posibles Diferencias en cambio desfavorables, respecto a la pactada en el Convenio, Acuerdo o Contrato de Cooperación


- Impuestos: el Gravamen a los movimientos Financieros, (4x1000), el rete Iva del 15% del IVA(16%), cuando se es responsable.




Pensar en COP (Pesos Colombianos): Las Entidades del Régimen Especial tienden a pensar en la moneda nacional, el COP, y gastan en COP, lo interesante es que los presupuesto algunas veces vienen en diferentes monedas, sean Dólares (USD), Euros (€), Libras Esterlinas (GBP) Coronas suecas SEK, Francos Suizos (CHF), Yen (JPJ), moneda con que se ha aprobado la financiación del proyecto.



Algunas Entidades del Régimen Especial gastan su presupuesto en COP, sin tener en cuenta que lo que realmente envía la Agencia de Cooperación, casi siempre el financiador envía los desembolsos acordados en el convenio, es decir que si la Agencia de Cooperación pacto que iba a enviar €50.000, correspondiente a COP135.000.000, con una tasa de cambio de COP/€= 2.700, valores incluidos en el acuerdo de Cooperación, y en la negociación realizada en Colombia en la monetización de las divisas, de los €50.000, se reciben COP115.000.000, a una tasa COP/€= 2.300 creando una diferencia de COP20.000.000, pero la ONG cree que su presupuesto es de COP135.000.000, y sigue gastando esos mismos pidiendo prestado algunas veces, creyendo que el financiador le va enviar los otros COP20.000.000 , la agencia de Cooperación cumplió con su envío de €50.000, por tal motivo la Entidad del Régimen Especial tendría una sobre ejecución real y  por diferencia en cambio , y posiblemente sobre ejecuciones en los Ítem del presupuesto, por que se contaba con un €= COP2.700 y realmente llego a €=COP2.300 .Algunas veces la agencia de Cooperación le envián parte de dicha partida, pero en muchas veces no lo hace.

Sobre estimar los ingresos: Las Entidades del Régimen Especial tienden a establecer metas de recursos y de transferencias. En la mayoría de los casos, esto ocasiona una sobre estimación de los ingresos esperados; adicionalmente es muy frecuente considerar como recaudo el 100% del ingreso sin tener en cuenta las comisiones y diferencias por cambio de fuerte oscilación, lo que ocasiona un descuadre en el flujo de efectivo.



No se presupuestan imprevistos: Es muy sencillo presupuestar gastos o eventos cotidianos, pero no lo es tan fácil para algunos gastos inesperados, como paros armados, factores de orden público, que hagan variar sustancialmente la ejecución de proyectos de Agencias de Cooperación, como mantenimientos correctivos, reparaciones locativas, pólizas de activos ,entre otros, es necesario construir una reserva para suplir este tipo de necesidades oportunamente, evitando descuadres en el flujo de efectivo y costos financieros adicionales por la adquisición de créditos en entidades bancarias.




Copyright © 
Por 

Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro AD37325 por ACCA 
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres -Inglaterra

​Socio Líder en Sector Social ONG
CIP Auditores & Consultores Ltda.
Líder en Normas Internacionales de Aseguramiento de Información - NIA con Certificación ACCA

Las Entidades del Régimen Especial aplicarían NIIF, Cómo saberlo?

Depende de que categoría este clasificada la Entidad del Régimen Especial (Corporación, Fundación, Asociación y otras) o la Cooperativa, si es PYME- Grupo 2-  o MICRO -Grupo 3-.

Conforme al direccionamiento estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, establece que si una Entidad del Régimen Especial que tenga activos por más de 500 SLMV (para 2013: $294.750.000), y que no pertenezca a Grupo 1 (emisores de valores y entidades de interés público) es del Grupo 2.


No obstante, si la Entidad del Régimen Especial tiene menos de esos 500 salarios mínimos en activos, pero sus ingresos brutos anuales son iguales o superiores a 6.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (para 2013: $3.537.000.000), también pertenecerá al Grupo 2.

El Decreto 2706 de diciembre 27 de 2012 realiza una definición en su Anexo Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas -Grupo 3-

Capítulo I-Microempresas,
1.2 Se considera una microempresa si:
(a) Cuenta con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores, o
(b) Posee activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1314, esta norma será aplicable a todas las entidades obligadas a llevar contabilidad que cumplan los parámetros de los anteriores literales, independientemente de si tienen o no ánimo de lucro.( Negrilla nuestra).

Para la clasificación de aquellas microempresas que presenten combinación de parámetros de planta de personal y activos totales diferentes a los indicados, el factor determinante para dicho efecto será el de los activos totales.

Por tal motivo si una entidad sin ánimo de lucro del Régimen Especial cumple con los topes, esto es una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores, o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales, independientemente de si tienen o no ánimo de lucro, seria parte del GRUPO 3, tendría que aplicar  el artículo 2° de la Ley 1314.

El cronograma de aplicación de esta normativa lo reglamenta en el   Artículo 3 del  Decreto 2706 de diciembre 27 de 2012, que cita lo siguiente:

Artículo 3°. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo de información financiera para las microempresas. Para efectos de la aplicación del marco técnico normativo de información financiera para las microempresas deberán observarse los siguientes períodos:

1. Período de preparación obligatoria: Este período está comprendido entre el 1 ° de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013.

Se refiere al tiempo durante el cual las microempresas deberán realizar actividades relacionadas con el proyecto de convergencia y en el que los supervisores podrán solicitar información a los vigilados sobre el desarrollo del proceso. Tratándose de preparación obligatoria, la información solicitada debe ser suministrada con todos los efectos legales que esto implica, de acuerdo con las facultades de los órganos de inspección, control y vigilancia. Para el efecto, estas entidades deberán coordinar la solicitud de información, de tal manera que esta obligación resulte razonable y acorde a las circunstancias de los destinatarios de este decreto.

Las microempresas que no son objeto de inspección, vigilancia y control, igualmente deberán observar este marco técnico normativo para todos los efectos y podrán consultar las inquietudes para su aplicación al Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

2. Fecha de transición: 1 ° de enero de 2014. Es el momento a partir del cual deberá iniciarse la construcción del primer año de información financiera de acuerdo con los nuevos estándares, que servirá como base para la presentación de estados financieros comparativos.

3. Estado de situación financiera de apertura: 1 ° de enero de 2014. Es el estado en el que por primera vez se medirán de acuerdo con los nuevos estándares los activos, pasivos y patrimonio de las entidades afectadas. Su fecha de corte es la fecha de transición.

4. Periodo de transición. Este período estará comprendido entre el 1° de enero de 2014 y 31 de diciembre de 2014. Es el año durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo con los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces, pero a su vez, un paralelo contable de acuerdo con los nuevos estándares con el fin de permitir la construcción de información que pueda ser utilizada el siguiente año para fines comparativos. Los estados financieros que se preparen de acuerdo con la nueva normatividad con corte a la fecha referida en el presente acápite, no serán puestos en conocimiento del público ni tendrán efectos legales en este momento.(Subrayado nuestro)

5. Últimos Estados Financieros conforme a los decretos 2649 y2650 de 1993 y normatividad vigente:

Se refiere a los Estados Financieros preparados al 31 de diciembre de 2014 inmediatamente anterior a la fecha de aplicación. Para todos los efectos legales, esta preparación se hará de acuerdo con lo previsto en los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces.

6. Fecha de aplicación: 1 ° de enero de 2015. Es aquella fecha a partir de la cual cesará la utilización de la normatividad contable actual y comenzará la aplicación de los nuevos estándares para todos los efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio y presentación de estados financieros.

7. Primer período de aplicación: Período comprendido entre el 1° de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015. Es aquel durante el cual, por primera vez la contabilidad se llevará para todos los efectos de acuerdo con los nuevos estándares.

8. Fecha de reporte: 31 de diciembre de 2015, Es aquella fecha a la que se presentarán los primeros estados financieros comparativos de acuerdo con los nuevos estándares.

Parágrafo Primero. Los órganos que ejercen inspección, vigilancia y control deberán tomar las medidas necesarias para adecuar sus recursos en orden a observar lo dispuesto y para los fines contemplados en este decreto.

Parágrafo Segundo. Las entidades de inspección, vigilancia y control deberán expedir coordinadamente dentro de los tres primeros meses del período obligatorio de preparación, las normas técnicas, interpretaciones y guías en materia de contabilidad e información financiera, dentro del marco legal dispuesto en la Ley 1314 de . . 2009 Y en este Decreto, que permitan una adecuada preparación obligatoria a las microempresas a este régimen.

Parágrafo Tercero. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera para las microempresas.

Conclusión

Interpretando la normativa anterior, podemos indicar que cuando una Entidad del Régimen Especial sea ONG o una Cooperativa reúnan  los requisitos de las microempresas, sea por planta de personal no superior a diez (10) trabajadores, o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales, tendría que aplicar  el artículo 2° de la Ley 1314, y deberán utilizar el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas del Decreto 2706 de diciembre 27 de 2012.


Que el año 2013  es de Preparación obligatoria en el cual se deberán realizar actividades de convergencia, que se puede interpretar como  capacitación de sus profesionales, reuniones sobre el tema, inventario, análisis de cuentas, depuración de saldos, etc.

Que el año 2014 es un año de transición, se  inicia la construcción del 1er año de información financiera de acuerdo con los nuevos estándares, se utilizará como base para la presentación de Estados Financieros comparativos. (Se puede entender que los años comparativos serán 2013 y 2014),  en donde se continuaría aplicando juntamente los Decretos 2649 y 2650 de 1993, y el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas del Decreto 2706 de diciembre 27 de 2012. Y al finalizar el año 2014 se tenga la información financiera básica para los saldos iniciales del año 2015, estos Estados Financieros realizados bajo los nuevos estándares no serán puestos en conocimiento del público ni tendrán efectos legales en este momento.

El año 2015 aplicación total del Decreto 2706 de diciembre 27 de 2012,  la contabilidad se llevará para todos los efectos de acuerdo con los nuevos estándares, los Estados Financieros  con corte al 31 de diciembre de 2015 deberán ser comparativos de acuerdo con los nuevos estándares con los terminados en el año 2014 y tendrán efectos legales para ese período.

Las Cámaras de Comercio, Alcaldías, Ministerios y demás Entidades que ejercen funciones de inspección, vigilancia y control deberán expedir dentro de los 3 primeros meses del período obligatorio de preparación( año 2013), las normas técnicas, interpretaciones y guías en materia de contabilidad e información financiera, dentro del marco legal dispuesto en la Ley 1314 de 2009. 

Si la Entidad del Régimen Especial tienen inquietudes o dudas en la aplicación de esta normativa, El Consejo Técnico de la Contaduría Pública estará presto a resolverlas.
Y si la categoría de la Entidad del Régimen Especial es PYME -Grupo 2-…?

Por 
Miguel Eduardo Fuentes Rojas
Certificado en Auditoria Internacional 
ACCA (Association of Chartered Certified Accountants) del Reino Unido.UK,  
Normas de Aseguramiento de la Información (NAI)-Registro AD37325