Bogotá, agosto 08 de 2013. Desde mañana y hasta el
06 de septiembre, las personas naturales
y las sucesiones ilíquidas deberán declarar y pagar el impuesto sobre la renta
por el año gravable 2012, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante.
De acuerdo con lo indicado por Diana Navarro
Bonett, Directora (E) de Gestión de
Ingresos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, con este
impuesto se espera cerca de un millón cuatrocientas mil declaraciones, las cuales representan
aproximadamente $1.1 billón de pesos. Con el propósito de facilitar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias
de los ciudadanos, desde comienzos de julio, la DIAN puso a disposición en su portal web www.dian.gov.co
el programa “Ayuda Renta”, la “Consultade la Información” reportada por terceros, como guía para la declaración de renta y se dispuso el sitio en
el portal de “Renta Naturales”.
Esta herramienta, dirigida a personas naturales y
asimiladas que están obligadas a
declarar renta a través del formulario 210 (Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y
Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad),
hace más sencillo el diligenciamiento de su declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias
ocasionales y contiene instrucciones y
orientaciones que guían al contribuyente en cada una de las secciones del formulario.
¿Quiénes deben declarar?
Los plazos para declarar Las personas naturales y
las sucesiones ilíquidas deben presentar y pagar el impuesto sobre la renta por el año gravable
2012, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante, de la siguiente
manera:
Sanciones e intereses de mora de no cumplir
oportunamente con la presentación de la declaración y el pago de este impuesto, los contribuyentes deberán
asumir una sanción correspondiente al 5% del total del valor del impuesto a pagar (la
sanción mínima es de $268.000); así como
el valor de los intereses moratorios respectivos
a la fecha en que se realice el pago.(La
tasa de interés moratorio entre el 01 de julio y el 30 de septiembre de 2013 es
de 30.51%)
Ciudadanos en el exterior Entre el 09 y 20 de
septiembre los contribuyentes residentes en el exterior, deben presentar su declaración en forma
electrónica o ante el Cónsul acreditado en el país de residencia, atendiendo al último
digito del NIT del declarante. El plazo para
pago en una sola cuota de las declaraciones presentadas en el exterior inicia
el 8 de octubre y finaliza el 22 de
octubre de 2013.
Para mayor información, los contribuyentes podrán
comunicarse a la línea gratuita nacional
018000129080 y a la línea gratuita para Bogotá 3256800, visitar www.dian.gov.co o en Programa Ayuda-Renta.
Texto tamado
8 de agosto de 2013
www.dian.gov.co
Fecha Publicación 8 de agosto de 2013
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.
Fecha Publicación 8 de agosto de 2013
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.