“Sobre su consulta referida a la presentación de la declaración de retención en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta para la Equidad – CREE, en los períodos en que no se efectúan operaciones sujetas a retención en la fuente comedidamente le informamos lo siguiente: [...]“
OFICIO N° 047226
30-07-2013
DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
100202208 – 1110
Ref: Solicitud
radicado número 000282 del 29/07/2013
“Dar "Me Gusta" Si desea que le lleguen nuestras
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Tema: Impuesto
sobre la renta para la Equidad – CREE
Descriptor: Retención
en la Fuente
Fuentes
Formales:
Arts. 20 y
ss., Ley 1607 de 2012.
Parágrafo
1 Artículo 3 del Decreto 862 de 2013.
Parágrafo
2 del Artículo 606 del Estatuto Tributario.
De
conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden
Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Dirección absolver las
consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de
competencia de la entidad.
Sobre su
consulta referida a la presentación de la declaración de retención en la fuente
por concepto de impuesto sobre la renta para la Equidad – CREE, en los períodos
en que no se efectúan operaciones sujetas a retención en la fuente
comedidamente le informamos lo siguiente:
“Parágrafo
1 del artículo 3 del Decreto 862 de 2013. Los agentes de retención y de
autorretención por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE,
deberán cumplir las obligaciones establecidas para los agentes de retención en
el Título II del Libro Segundo del Estatuto Tributario y estarán sometidos al procedimiento
y régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario”.
“Parágrafo
2 del artículo 606 del Estatuto Tributario. <Parágrafo modificado
por el artículo 20 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:>
La presentación de la declaración de que trata este artículo no será
obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones
sujetas a retención en la fuente”.
En
consecuencia, los agentes de retención o autorretenedores del impuesto sobre la
renta para la equidad – CREE, deberán declarar y pagar mensualmente las
retenciones efectuadas en cada mes en el formulario prescrito por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales y no será obligatoria su presentación en los
períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sometidas a retención
en la fuente. Así las cosas se revoca la doctrina expuesta en el oficio 039738
del 27 de junio de 2013.
Finalmente,
le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de
INTERNET, http.//www.dian.gov.co, ingresando por el icono de
“Normatividad” – “técnica”, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica.