- Pagos realizados en bancos durante lapso de la contingencia se imputarán de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario
Bogotá D.C., agosto 09 de 2013.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, informa que la disponibilidad de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) para la presentación y pago de las declaraciones se restablecerá de manera gradual con el ánimo de prever el riesgo de congestión de la plataforma.
Teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 000152, del 09 de agosto de 2013, las fechas en que se restaurará el servicio serán las siguientes:
Obligación
|
Fecha
de
restablecimiento de los
(SIE)
|
Declaración Virtual y pago de impuesto de Renta y
Complementarios de Persona Naturales
|
12 de agosto de 2013
|
Declaración Virtual y pago del Gravamen a los
Movimientos Financieros – GMF
|
14 de agosto de 2013
|
Declaración Virtual y pago de Retención en la
Fuente
|
14 de agosto de 2013
|
Declaración Virtual y pago electrónico de
Retención en la Fuente a título de
Impuesto sobre la Renta para la Equidad- CREE
|
16 de agosto de 2013
|
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, se podrán presentar y pagar las declaraciones tributarias, a más tardar, al día siguiente de las fechas arriba relacionadas, sin que haya lugar a sanción por extemporaneidad, ni intereses moratorios.
Finalmente, la DIAN aclara que los pagos realizados por los agentes de retención en las entidades financieras por concepto del Impuesto sobre la Renta para la Equidad-CREE, durante el lapso en que se declaró la contingencia, se imputarán(se tendrán como recibidos) de conformidad en lo establecido en el artículo 804 del Estatuto Tributario.
Para consultar el texto completo de la Resolución 000152, del 09 de agosto de 2013 consulte:
http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2013/Resoluciones/Resolucion_000152_09082013.pdf
DURANTE EL LAPSO DE LA CONTINGENCIA, TENGA EN CUENTA
Los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) para la presentación y
pago de las declaraciones se restablecerán de manera gradual con el
ánimo de prever el riesgo de congestión de la plataforma.
RENTA PERSONAS NATURALES
NO es necesario
actualizar el RUT para las Personas Naturales que realizarán la
Declaración de Renta.
NO es necesario
presentar el RUT para realizar el pago en los bancos. El único documento
requerido es la cédula de ciudadanía.
Los responsables de retención en la fuente que declaren virtualmente y
cuyo vencimientos es el 9, 12, 13 o 14 de agosto tienen hasta el 15 de agosto
para hacerlo sin sanción ni intereses de mora. Los vencimientos del 15 en
adelante siguen inalterados.
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (GMF)
Los responsables de GMF cuyo vencimiento es el 6 o 13 de agosto tienen
hasta el 15 de agosto para hacerlo sin sanción ni intereses de mora.
Los vencimientos del 21 en adelante siguen inalterados.
RETEFUENTE
Los obligados a declarar y pagar retefuente cuyos plazos se vencían esta
semana y la siguiente pueden hacerlo sin sanciones, ni intereses
hasta el jueves 15 de agosto.
CREE
Los responsables de retención de CREE que declaren virtualmente y cuyo
vencimiento es el 6, 8, 9 o 12 de agosto, tienen hasta el 20 de agosto para hacerlo sin
sanción, ni intereses de mora.
Los pagos que se hagan hasta el 20 de agosto por bancos correspondientes
a la retención en la fuente de CREE son válidos.
COLOMBIA, UN COMPROMISO QUE NO PODEMOS EVADIR