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DIAN RESTABLECERÁ GRADUALMENTE SERVICIOS INFORMÁTICOS

DIAN RESTABLECERÁ GRADUALMENTE  SERVICIOS INFORMÁTICOS   No132

  • Pagos realizados en bancos durante lapso de la contingencia se imputarán de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario

Bogotá D.C., agosto 09 de 2013. 


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, informa que la disponibilidad de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) para la presentación y pago de las declaraciones se restablecerá  de manera gradual con el ánimo de prever el riesgo de congestión de la plataforma. 

Teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 000152, del 09 de agosto de  2013, las fechas en que se restaurará el servicio serán las siguientes:

Obligación

Fecha de
restablecimiento de los
(SIE)
Declaración Virtual y pago de impuesto de Renta  y Complementarios de Persona Naturales
12 de agosto de 2013

Declaración Virtual y pago del Gravamen a los 
Movimientos Financieros – GMF
14 de agosto de 2013

Declaración Virtual y pago de Retención en la 
Fuente
14 de agosto de 2013

Declaración Virtual y pago electrónico de 
Retención en la Fuente a título de Impuesto sobre la Renta para la Equidad- CREE 

16 de agosto de 2013


De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, se podrán presentar y pagar las declaraciones tributarias, a más tardar, al día siguiente de las fechas arriba relacionadas, sin que haya lugar a sanción por extemporaneidad, ni intereses moratorios.

Finalmente, la DIAN aclara que los pagos realizados por los agentes de  retención en las entidades financieras por concepto del Impuesto sobre la Renta para la Equidad-CREE, durante el lapso en que se declaró la contingencia, se imputarán(se tendrán como recibidos) de conformidad en lo establecido en el artículo 804 del Estatuto Tributario.


Para consultar el texto completo de la Resolución 000152, del 09 de agosto de 2013 consulte: 

http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2013/Resoluciones/Resolucion_000152_09082013.pdf



DURANTE EL LAPSO DE LA CONTINGENCIA, TENGA EN CUENTA

Los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) para la presentación y pago de las  declaraciones se restablecerán de manera gradual con el ánimo de prever el riesgo de congestión de la plataforma.

RENTA PERSONAS NATURALES

NO es necesario actualizar el RUT para las Personas Naturales que realizarán la Declaración  de Renta.  

NO es necesario presentar el RUT para realizar el pago en los bancos. El único documento requerido es la cédula de ciudadanía.

Los responsables de retención en la fuente que declaren virtualmente y cuyo vencimientos es el 9, 12, 13 o 14 de agosto tienen hasta el 15 de agosto para hacerlo sin sanción ni intereses de mora. Los vencimientos del 15 en adelante siguen inalterados.

GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (GMF)

Los responsables de GMF cuyo vencimiento es el 6 o 13 de agosto tienen hasta el 15 de  agosto para hacerlo sin sanción ni intereses de mora. Los vencimientos del 21 en adelante siguen inalterados.

RETEFUENTE

Los obligados a declarar y pagar retefuente cuyos plazos se vencían esta semana y la  siguiente pueden hacerlo sin sanciones, ni intereses hasta el jueves 15 de agosto.

CREE

Los responsables de retención de CREE que declaren virtualmente y cuyo vencimiento es el 6, 8, 9 o 12 de agosto, tienen hasta el 20 de agosto para hacerlo sin sanción, ni intereses de mora.

Los pagos que se hagan hasta el 20 de agosto por bancos correspondientes a la retención en  la fuente de CREE son válidos.







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