Se divulga el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 1607 de 2012.”
Se
recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de decreto
del 26 al 29 de agosto de 2013, a través de los correos electrónicos:
comentariossugeranciasaproyectos@dian.gov.co
MINISTERIO
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el
cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 1607 de 2012.
El
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En
ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las
consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución
Política y
CONSIDERANDO
Que el artículo 596 del Estatuto
Tributario, señala el contenido de la declaración del impuesto sobre
la renta y complementarios.
Que el artículo 19 de la Ley 1607 de 2012,
modificó el numeral 5 del artículo 596 del Estatuto Tributario,
señalando que además de la firma de quienes deben cumplir con
el deber de declarar, el Gobierno Nacional podrá establecer otros
medios de identificación para las personas naturales.
Que la firma electrónica a que se refiere
el artículo 7 de la Ley 527 de 1999 es un método para identificar al
iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido
cuenta con su aprobación, por cual es confiable y apropiado para cumplir
el propósito del artículo 19 de la Ley 1607 de 2012.
Que el Decreto 2364 de 2012, mediante el
cual se reglamentó el artículo 7 de la Ley 527 de 1999, definió en sus
considerandos que la firma electrónica representa un medio de
identificación electrónico flexible y tecnológicamente neutro que se adecúa a
las necesidades de la sociedad.
Que el Decreto 2364 de 2012, mediante el
cual se reglamentó el artículo 7 de la Ley 527 de 1999, definió en el artículo
primero el concepto de firma electrónica como, los métodos, tales
como, códigos, contraseñas, datos biométricos o claves criptográficas privadas,
que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos,
siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para
los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así
como cualquier acuerdo pertinente.
Que el artículo 3 del Decreto 2364 de 2012,
dispone que cuando una norma exija la firma de una persona, ese
requisito podrá ser cumplido si se utiliza una firma electrónica,
por lo cual el uso de la firma electrónica por parte de las personas
naturales podrá ser utilizada para el cumplimiento de otras
obligaciones formales, a través de los sistemas electrónicos, cuando esta se
considere confiable y apropiada para los fines que se pretende.
Que el artículo 5 del Decreto 2364 de 2012,
señala que la firma electrónica tendrá la misma validez y efectos jurídicos que
la firma, si aquella cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3
del citado decreto, esto es que el acuerdo aplicable sea confiable y apropiado
para los fines con los cuales se generó o comunicó el mensaje.
Que con el fin de asegurar las condiciones
de confiabilidad y propósito de la firma electrónica, el Director
General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN,
determinará mediante resolución las personas naturales que podrán hacer uso de
dicho procedimiento de firma electrónica.
Que con el fin de facilitar el cumplimiento
de las obligaciones tributarias, los trámites que podrán realizarse por parte
de las personas naturales que reglamente la U.A.E.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
DIAN, comprenden los previstos en el artículo 596 del Estatuto Tributario,
reglamentado por el artículo 19 de la Ley 1607 de 2012, así como las
demás obligaciones tributarias cuyo servicio electrónico sea dispuesto por
dicha Entidad.
Que en cumplimiento de los artículos 3° y
8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en la página
web de la DIAN.
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DECRETA
ARTICULO
1°. Firma electrónica. Las personas naturales que deban
cumplir con el deber formal de presentar la declaración del impuesto
sobre la renta, y las demás obligaciones tributarias, podrán
utilizar la firma electrónica a través de los servicios informáticos,
dispuestos por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Para
el efecto, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, pondrá a
disposición de los usuarios autorizados, el sistema de firma electrónica, sin
uso de mecanismo digital (FESMD).
ARTICULO
2°. Acuerdo. Previo al uso de la firma electrónica,
sin uso de mecanismo digital, el usuario deberá suscribir un documento de
acuerdo, en el cual se definirán las reglas que regirán las comunicaciones
electrónicas confiables entre el usuario y la U.A.E. Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales DIAN.
Al
momento de suscribir el acuerdo el usuario deberá proporcionar la información
que permita desarrollar los mecanismos de autenticación que la U.A.E. Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN usará como medio de identificación.
ARTÍCULO 3. Validez. La firma electrónica a qué se refiere
el presente decreto, tendrá la misma validez y efectos jurídicos de la firma.
ARTÍCULO
4. Personas obligadas. El Director General de Impuestos y
Aduanas Nacionales, determinará mediante resolución las personas naturales
obligadas a utilizar la firma electrónica y determinará los
servicios informáticos electrónicos en que deba utilizarse el mecanismo, para
el cumplimiento de las obligaciones tributarias previstas en el presente
Decreto.
ARTÍCULO
5. Vigencia. El presente decreto rige a partir
de la fecha de su publicación.
Es un proyecto
de decreto…
Se recibirán comentarios, observaciones y
sugerencias sobre el proyecto de decreto del 26 al 29 de agosto de 2013, a
través de los correos electrónicos: