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Proyecto de Decreto sobre la firma electrónica sin uso de mecanismo digital


Se divulga el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 1607 de 2012.”

Se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de decreto del 26 al 29 de agosto de 2013, a través de los correos electrónicos: 
comentariossugeranciasaproyectos@dian.gov.co 

  


MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 1607 de 2012.

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  


CONSIDERANDO

Que el artículo 596 del Estatuto Tributario, señala el contenido de la declaración del  impuesto sobre la renta y complementarios.

Que el artículo 19 de la Ley 1607 de 2012, modificó el numeral 5 del artículo 596 del  Estatuto Tributario, señalando que además de la firma de quienes deben cumplir con el  deber de declarar, el Gobierno Nacional podrá establecer otros medios de identificación para las personas naturales.

Que la firma electrónica a que se refiere el artículo 7 de la Ley 527 de 1999 es un  método para identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el  contenido cuenta con su aprobación, por cual es confiable y apropiado para cumplir el  propósito del artículo 19 de la Ley 1607 de 2012.

Que el Decreto 2364 de 2012, mediante el cual se reglamentó el artículo 7 de la Ley 527 de 1999, definió en sus considerandos que la firma electrónica representa un medio  de identificación electrónico flexible y tecnológicamente neutro que se adecúa a las necesidades de la sociedad.

Que el Decreto 2364 de 2012, mediante el cual se reglamentó el artículo 7 de la Ley 527 de 1999, definió en el artículo primero el concepto de firma electrónica como, los  métodos, tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente.

Que el artículo 3 del Decreto 2364 de 2012, dispone que cuando una norma exija la  firma de una persona, ese requisito podrá ser cumplido si se utiliza una firma  electrónica, por lo cual el uso de la firma electrónica por parte de las personas naturales  podrá ser utilizada para el cumplimiento de otras obligaciones formales, a través de los sistemas electrónicos, cuando esta se considere confiable y apropiada para los fines  que se pretende.

Que el artículo 5 del Decreto 2364 de 2012, señala que la firma electrónica tendrá la misma validez y efectos jurídicos que la firma, si aquella cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 del citado decreto, esto es que el acuerdo aplicable sea confiable y apropiado para los fines con los cuales se generó o comunicó el mensaje.

Que con el fin de asegurar las condiciones de confiabilidad y propósito de la firma  electrónica, el Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, determinará mediante resolución las personas naturales que podrán hacer uso de dicho procedimiento de firma electrónica.

Que con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, los trámites que podrán realizarse por parte de las personas naturales que reglamente la U.A.E.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, comprenden los previstos en el artículo 596 del Estatuto Tributario, reglamentado por el artículo 19 de la Ley 1607 de  2012, así como las demás obligaciones tributarias cuyo servicio electrónico sea dispuesto por dicha Entidad.

Que en cumplimiento de los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en la página web de la DIAN.  


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DECRETA

ARTICULO 1°. Firma electrónica. Las personas naturales que deban cumplir con el  deber formal de presentar la declaración del impuesto sobre la renta, y las demás  obligaciones tributarias, podrán utilizar la firma electrónica a través de los servicios informáticos, dispuestos por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Para el efecto, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, pondrá a disposición de los usuarios autorizados, el sistema de firma electrónica, sin uso de mecanismo digital (FESMD).

ARTICULO 2°. Acuerdo. Previo al uso de la firma electrónica, sin uso de mecanismo digital, el usuario deberá suscribir un documento de acuerdo, en el cual se definirán las reglas que regirán las comunicaciones electrónicas confiables entre el usuario y la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Al momento de suscribir el acuerdo el usuario deberá proporcionar la información que permita desarrollar los mecanismos de autenticación que la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN usará como medio de identificación.

ARTÍCULO 3. Validez. La firma electrónica a qué se refiere el presente decreto, tendrá la misma validez y efectos jurídicos de la firma.

ARTÍCULO 4. Personas obligadas. El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, determinará mediante resolución las personas naturales obligadas a utilizar  la firma electrónica y determinará los servicios informáticos electrónicos en que deba utilizarse el mecanismo, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias previstas en el presente Decreto.

ARTÍCULO 5. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.


Es un proyecto de decreto…


Se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de decreto del 26 al 29 de agosto de 2013, a través de los correos electrónicos: