OFICIO DE LA DIAN N° 053522 DEL 26-08-2013
Tema. Intereses de
Mora
Descriptor. Determinación
Tasa de Interés Moratorio
Fuentes Formales. Estatuto
Tributario, art. 635 ; Ley 1607 de 2012, art.
141; Circular Externa 000003 de 2013.
141; Circular Externa 000003 de 2013.
Atento saludo
Su inquietud se concreta a establecer
si el contenido del artículo 141 de la Ley 1607 de 2012, que modificó el
artículo 635 del Estatuto Tributario, se aplica a las obligaciones por
impuestos que a la fecha de entrada en vigencia de esa disposición, se
encontraban en mora o insolutas.
Al respecto le informamos:
El artículo 141 de la Ley 1607 de 2012,
que modificó, el artículo 635 del Estatuto Tributario, dispone:
“ARTÍCULO 141. Modifíquese el
artículo 635 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 635. Determinación de la
tasa de interés moratorio. Para efectos de las obligaciones
administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el interés
moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea
equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera
de Colombia para las modalidades de crédito de consumo.
Las obligaciones insolutas a la fecha
de entrada en vigencia de esta ley generarán intereses de mora a la
tasa prevista en este artículo sobre los saldos de capital que no Incorporen
los Intereses de mora generados antes de la entrada en vigencia de la presente
ley. (Se resalta y Subraya).
PARÁGRAFO. Lo previsto en este
artículo y en el artículo 867-1 tendrá efectos en relación con los impuestos
nacionales, departamentales, municipales y distritales”.
Ahora bien, la Dirección de impuestos
y Aduanas Nacionales, a través de la Circular Externa No. 000003 del 6 de marzo
de 2013, señaló el procedimiento para el cálculo de los intereses moratorios y
en su parte final, dispuso:
“Las obligaciones pendientes de
pago al 26 de diciembre de 2012 [fecha en la que empezó a regir la Ley
1607 de 2012] se liquidarán de conformidad con el procedimiento
descrito en la citada fórmula“. Es decir, la fórmula establecida en
la Circular mencionada, de la cual le remitimos fotocopia para su integral
conocimiento. (Se resalta y Subraya).
Así las cosas, las obligaciones por
impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que
a la fecha de entrada en vigencia del artículo 141 de la Ley 1607 de 2012 (26
de diciembre de 2012), se encontraban insolutas o pendientes de pago, se
liquidarán calculando los intereses de mora de conformidad con la fórmula que
se señala dentro del procedimiento dispuesto en la Circular 000003 del 6 de
marzo de 2013.
Para una mayor información le remito
el oficio 052581 del pasado 22 de Agosto.
Finalmente le informo que mediante
Oficio No. 052247 del 21 de agosto del presente año, del cual se le envió
fotocopia, se remitieron -por competencia- las cuatro (4) primeras preguntas a
la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
En los anteriores términos se
resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en
materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la
Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente
en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la
DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los
iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección
Gestión Jurídica.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión de Normativa
y Doctrina (A)
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