COMUNICADO CORTE CONSTITUCIONAL
El Presidente de la Corte Constitucional se permite informar a la opinión pública que en las sesiones plenarias celebradas los días 20 y 21 de noviembre de 2013 se adoptaron las siguientes decisiones:
Para la Corte la concesión de una
amnistía tributaria para quienes han obtenido ganancia ocasional por activos
omitidos y pasivos inexistentes en las declaraciones de renta y complementarios
de los años gravables 2012 y 2013 (art. 163, Ley 1607 de 2012)[1] (1) , resulta inexequible al establecer un trato
inequitativo y desproporcionado respecto de quienes cumplen de manera oportuna
y completa sus obligaciones tributarias, o regularizaron su situación a través
del régimen general del artículo 239.1 del Estatuto Tributario [1] [2]. Esta decisión tiene efectos hacia el futuro.
[1] [1] “Adiciónese al artículo 239-1
del Estatuto Tributario los siguientes parágrafos: PARÁGRAFO TRANSITORIO.
GANANCIA OCASIONAL POR ACTIVOS OMITIDOS Y PASIVOS INEXISTENTES. Los contribuyentes
del impuesto sobre la renta y complementarios podrán incluir como ganancia
ocasional en las declaraciones de renta y complementarios de los años gravables
2012 y 2013 únicamente o en las correcciones de que trata el artículo 588 de
este Estatuto, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes
originados en periodos no revisables, adicionando el correspondiente valor como
ganancia ocasional y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta
por diferencia patrimonial, ni renta líquida gravable, siempre y cuando no se
hubiere notificado requerimiento especial a la fecha de entrada en vigencia de
la presente ley. Cuando en desarrollo de las actividades de fiscalización, la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales detecte activos omitidos o pasivos
inexistentes, el valor de los mismos constituirá renta líquida gravable en el
periodo gravable objeto de revisión. El mayor valor del impuesto a cargo
determinado por este concepto generará la sanción por inexactitud. En cualquier
caso, los activos omitidos que se pretendan ingresar al país, deberán
transferirse a través del sistema financiero, mediante una entidad vigilada por
la Superintendencia Financiera, y canalizarse por el mercado cambiario.
PARÁGRAFO 1o. El impuesto a las ganancias ocasionales causado con ocasión de lo
establecido en el primer inciso de este artículo deberá pagarse en cuatro (4)
cuotas iguales durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016 o 2014, 2015, 2016 y
2017, según corresponda, en las fechas que para el efecto establezca el
Gobierno Nacional. PARÁGRAFO 2o. En caso de que se verifique que el
contribuyente no incluyó la totalidad de los activos omitidos o no excluyó la
totalidad de los pasivos inexistentes, automáticamente se aplicará el
tratamiento previsto en el inciso 2o de este artículo. En este último evento se
podrá restar del valor del impuesto a cargo el valor del impuesto por ganancia
ocasional, efectivamente pagado por el contribuyente. PARÁGRAFO 3o. La
inclusión como ganancia ocasional en las declaraciones del Impuesto sobre la
Renta y Complementarios del valor de los activos omitidos y los pasivos
inexistentes originados en periodos no revisables, establecida en el inciso 1o
del presente artículo no generará la imposición de sanciones de carácter cambiario.”
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