Del inciso 2 del
artículo 4 del Decreto 260 de 2001 se puede inferior que conforme a la tarifa
aplicable existen dos grupos de conceptos calificados dentro de los otros
ingresos tributarios: 1. Aplican la tarifa general del 1,5% (noviembre y
diciembre de 2013), 2,5% (a partir de enero de 2014) ó 3,5% (no declarantes de
renta) y 2. Aplican tarifas especiales.
Siendo necesario especificar claramente
los conceptos generales que califican dentro de los otros ingresos tributarios
y se les deberá aplicar la nueva tarifa modificada recientemente y la
tradicional tarifa aplicable para los beneficiarios del pago o abono
en cuenta que no sean declarantes del impuesto sobre la renta.
El tema en cuestión fue abordado por la
administración tributaria mediante el Oficio No. 067669 del 29 de octubre de
2012:
“(...)
Ahora bien, en el Concepto Especial
de Retención en la Fuente a título de
Impuesto sobre la Renta No.
023562 del 23 de marzo de 2001, emitido con fundamento entre
otras disposiciones, en el artículo 401 del Estatuto
Tributario, la Ley 633 de 2000, el Decreto Reglamentario 260 de 2001 y otras normas
complementarias, la Oficina Jurídica distinguió entre retención en la fuente por concepto de servicios y por concepto
de otros ingresos, en los siguientes términos:
"1.- Retención en la fuente sobre otros ingresos tributarios.
Mediante la Ley 633 de 2000, artículo 18 se incrementó el porcentaje
de retención en la fuente por concepto de
Otros Ingresos, contenida en el artículo 401 del Estatuto Tributario a la tarifa del 3,5% sobre el
valor total del pago o abono en cuenta.
Esta tarifa es aplicable a todos los pagos o abonos en cuenta susceptibles
de constituir un ingreso tributario
para el beneficiario, que a la fecha de
expedición de la Ley 50 de 1984 no
tenían una tarifa específica.
Por consiguiente la tarifa de retención en la fuente del 3,5%, de que trata el artículo 18 de la Ley 633 de 2000 en
concordancia con los artículos 4 y 5 del Decreto
Reglamentario 260 de febrero 19 de 2001 será aplicable a todos los
pagos o abonos en cuenta, que efectúen las personas
jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas
naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, susceptibles de constituir
ingreso tributario, por los siguientes conceptos:
1.- Compras
2.- Arrendamiento de bienes raíces
3.- Servicios de restaurante
4.- Servicio de Hotel y hospedaje.
De acuerdo a lo anterior la tarifa
general de retención en la fuente de otros ingresos tributarios modificada
recientemente por el Decreto 2418 del 31 de octubre de 2013 aplica únicamente
para esos cuatro conceptos, siempre y cuando el beneficiario del pago o abono
en cuenta sea declarante del impuesto sobre la renta, como se muestra en el
siguiente cuadro:
Conceptos
|
Beneficiarios del pago o abono en cuenta
| |||
Declarantes de renta
|
No declarantes de renta
| |||
Hasta octubre de 2013
|
Noviembre y diciembre de 2013
|
A partir de enero de 2014
|
Continúa igual
| |
Compras
|
3,5%
|
1,5%
|
2,5%
|
3,5%
|
Arrendamiento de bienes raíces
|
3,5%
|
1,5%
|
2,5%
|
3,5%
|
Servicios de restaurante
|
3,5%
|
1,5%
|
2,5%
|
3,5%
|
Servicio de hotel y hospedaje
|
3,5%
|
1,5%
|
2,5%
|
3,5%
|
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