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Ingresos tributarios y otros conceptos que se les aplica la nueva tarifa general del 1,5% en Noviembre del 2013

Del inciso 2 del artículo 4 del Decreto 260 de 2001 se puede inferior que conforme a la tarifa aplicable existen dos grupos de conceptos calificados dentro de los otros ingresos tributarios: 1. Aplican la tarifa general del 1,5% (noviembre y diciembre de 2013), 2,5% (a partir de enero de 2014) ó 3,5% (no declarantes de renta) y 2. Aplican tarifas especiales.

Siendo necesario especificar claramente los conceptos generales que califican dentro de los otros ingresos tributarios y se les deberá aplicar la nueva tarifa modificada recientemente y la tradicional tarifa aplicable para los beneficiarios del pago o abono en cuenta que no sean declarantes del impuesto sobre la renta.


El tema en cuestión fue abordado por la administración tributaria mediante el Oficio No. 067669 del 29 de octubre de 2012:
“(...)
Ahora bien, en el Concepto Especial de Retención en la Fuente a título de          Impuesto sobre la Renta No. 023562 del 23 de marzo de 2001, emitido con     fundamento entre otras disposiciones, en el artículo 401 del Estatuto            Tributario, la Ley 633 de 2000, el Decreto Reglamentario 260 de 2001 y otras normas complementarias, la Oficina Jurídica distinguió entre retención en la fuente por concepto de servicios y por concepto de otros ingresos, en los siguientes términos: 

"1.- Retención en la fuente sobre otros ingresos tributarios. 
 Mediante la Ley 633 de 2000, artículo 18 se incrementó el porcentaje       de retención en la fuente por concepto de Otros Ingresos, contenida en el artículo 401 del Estatuto Tributario a la tarifa del 3,5% sobre el valor total   del pago o abono en cuenta. 
 Esta tarifa es aplicable a todos los pagos o abonos en cuenta susceptibles         de constituir un ingreso tributario para el beneficiario, que a la fecha de         expedición de la Ley 50 de 1984 no tenían una tarifa específica. 

Por consiguiente la tarifa de retención en la fuente del 3,5%, de que trata el artículo 18 de la Ley 633 de 2000 en concordancia con los artículos 4 y 5 del Decreto Reglamentario 260 de febrero 19 de 2001 será aplicable a   todos los pagos o abonos en cuenta, que efectúen las personas jurídicas,  las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, susceptibles de constituir ingreso   tributario, por los siguientes conceptos: 
            1.- Compras
            2.- Arrendamiento de bienes raíces
            3.- Servicios de restaurante
            4.- Servicio de Hotel y hospedaje.

De acuerdo a lo anterior la tarifa general de retención en la fuente de otros ingresos tributarios modificada recientemente por el Decreto 2418 del 31 de octubre de 2013 aplica únicamente para esos cuatro conceptos, siempre y cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta sea declarante del impuesto sobre la renta, como se muestra en el siguiente cuadro:

Conceptos
Beneficiarios del pago o abono en cuenta
Declarantes de renta
No declarantes de renta
Hasta octubre de 2013
Noviembre y diciembre de 2013
A partir de enero de 2014
Continúa igual
Compras
3,5%
1,5%
2,5%
3,5%
Arrendamiento de bienes raíces
3,5%
1,5%
2,5%
3,5%
Servicios de restaurante
3,5%
1,5%
2,5%
3,5%
Servicio de hotel y hospedaje
3,5%
1,5%
2,5%
3,5%

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