Cuando el abono o el pago por adquisición bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación la retención será del (1%) por las primeras veinte mil (20.000) UVT, cuando superen de dicho monto la retención será (2.5%).
Por otra
parte, cuando el pago o abono en cuenta pertenezca a la adquisición de bienes raíces cuya
destinación y uso sean distintos a vivienda de habitación, la retención será
del (2.5%).
La retención
sobre los rendimientos financieros pasa
al 4.0%, para de las operaciones
reporto o repo, simultaneas y transferencia temporal de valores la retención
será del 2.5%. Lo mismo será sobre ingresos originados en operaciones activas
de crédito u operaciones de muto comercial la tarifa de retención será de 2.5%.
Las comisiones del
sector financiero tendrán una tarifa de retención del 11%, el 3% de retención para las
comisiones por concepto de transacciones realizadas en Bolsa, y una retención
del 1.5% para las exportaciones de hidrocarburos, y para los demás productos
mineros, incluyendo el oro tendrán una retención del 1%.
Las
empresas de servicios públicos se aplicarán una autorretención del
2.5%, de acuerdo con algunas especificaciones.
PorMiguel Eduardo Fuentes Rojas
Socio de Auditoría
CIP Revisores Fiscales,
Auditores & Consultores Ltda.
CIP Revisores Fiscales,
Auditores & Consultores Ltda.
miguel.fuentes@cipconsultores.com.co
Fecha Publicación 6 de noviembre de 2013
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.
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