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Cómo cambian las tarifas de la Retención con el Decreto No 2418 del 31 de Octubre de 2013


Es importante tener en cuenta que el Decreto No 2418 del 31 de Octubre de 2013  empieza a regir a partir del primero (1°) de noviembre de 2013 y deroga el inciso 3 del artículo 12 del Decreto 2026 de 1983, realmente lo que indica esta norma, es que la retención en la fuente sobre otros ingresos, o como normalmente se le llama a la retención  de  compras  pasa del 3.5%  al 1.5% con el propósito de incrementar la liquidez de los empresarios en el último bimestre del año 2013, y para el mes de  enero del 2014 quedaría en el  2. 5%, esta reducción  corresponde  con la disminución sobre la renta de 33% a 25% contemplada en el artículo 94 de la Ley 1607 de 2012.


Ahora bien, la tarifa de retención en los contratos de construcción,  cuando el pago o abono en cuenta corresponda a  construcción o urbanización, la retención prevista en este artículo será del (2%). Cuando el pago o abono en  cuenta corresponda a la adquisición de vehículos la retención prevista en este artículo será del (1%).


Cuando  el abono o el pago  por adquisición bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación la retención  será del (1%) por las primeras veinte mil (20.000) UVT, cuando  superen de dicho monto la retención será (2.5%).

Por otra parte, cuando el pago o abono en cuenta pertenezca a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sean distintos a vivienda de habitación, la  retención será del (2.5%).

La retención sobre los  rendimientos financieros pasa al 4.0%,  para  de las operaciones reporto o repo, simultaneas y transferencia temporal de valores la retención será del 2.5%. Lo mismo será sobre ingresos originados en operaciones activas de crédito u operaciones de muto comercial la tarifa de retención será de 2.5%.

Las comisiones del sector financiero tendrán una tarifa de retención del 11%, el 3% de retención para las comisiones por concepto de transacciones realizadas en Bolsa, y una retención del 1.5% para las exportaciones de hidrocarburos, y para los demás productos mineros, incluyendo el oro tendrán una retención del 1%.

Las empresas de servicios públicos se aplicarán una autorretención del 2.5%, de acuerdo con algunas especificaciones.


PorMiguel Eduardo Fuentes Rojas
Socio de Auditoría
CIP Revisores Fiscales,
Auditores & Consultores Ltda.
miguel.fuentes@cipconsultores.com.co
Fecha Publicación 6 de noviembre de 2013



La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

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