Texto tomado del OFICIO Nº 059219 de la DIAN del 18-09-2013 emitido por la Subdirección de Gestión Jurídica de la ciudad
de Bogotá, D.C. con # Radicado 38234 del 06/06/2013, elaborado
por la Dra ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ-Directora
de Gestión Jurídica-
En su
escrito plantea varias preguntas acerca de cómo opera la retención en la fuente
del impuesto sobre la renta para la Equidad -CREE- para el caso de contratos de
mandato, si debe presentarse declaración de retención en la fuente del CREE,
por los períodos mensuales en que no se haya dado operación o transacción
alguna sujeta a la retención, si los agentes retenedores de -CREE-, que no son
sujetos pasivos del CREE, deben actualizar el RUT, efecto de la presentación de
la declaración sin pago, retención en reembolso a terceros, como se retiene en
contratos cuya base es AIU.
En
primer lugar hay que señalar que, el mecanismo de retención que en desarrollo
de los artículos 20 y siguientes de la Ley 1607 de 2012, se implementó,
mediante el Decreto 862 de 2013, fue modificado mediante el Decreto 1828 de
agosto 27 de 2013 en la medida en que se estableció que a partir del 1 de
septiembre de 2013, operara únicamente el mecanismo de la autorretención por
parte del sujeto pasivo del impuesto, es decir que todos los sujetos pasivos
del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE deberán actuar como
autorretenedores cuando reciban pagos o abonos en cuenta sometidos al impuesto.
En el
tema del contrato de mandato, el parágrafo del artículo 2 del Decreto 1828
dispone: “Parágrafo 2. En los contratos de mandato, incluida la administración
delegada, el mandatario se abstendrá de practicar al momento del pago o abono
en cuenta la retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad
CREE.”
En
cuanto a la presentación y pago de la declaración el artículo 3 señala:
“…Parágrafo
2. De conformidad con lo consagrado en los incisos primero y quinto del
artículo 580-1 del Estatuto Tributario, el pago de la autorretención a título
del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, deberá hacerse a más tardar
en la fecha del vencimiento del plazo para declarar señalado anteriormente, so
pena de que la declaración no produzca efecto legal alguno.
Parágrafo
3. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será
obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones
sujetas a autorretención…”
De
igual manera el artículo 4 que prevé las bases especiales para practicar la
autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, consagra en el
numeral 6:
“6.
Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados
por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales
prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los
prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado en cuanto
a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía
Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución
de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo
asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los prestados por
los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos
sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, la base de
autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE será la parte
correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), el cual para
efectos fiscales no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del
contrato. Para efectos de lo previsto en este numeral, el contribuyente deberá
haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se
trata de cooperativas, pre-cooperativas de trabajo asociado o sindicatos en
desarrollo del contrato sindical y las atinentes a la seguridad social.”
En
cuanto a la retención en el reembolso a terceros, en virtud de lo anterior y
dado que a partir del 1 de septiembre de 2013 opera únicamente el mecanismo de
autorretención, corresponderá al sujeto pasivo que recibe el ingreso determinar
si éste es de aquellos susceptibles de incrementar el patrimonio y sobre los
mismos practicarse la autorretención.
Atentamente,
LEONOR
EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
.
aporte de aigr-contadores.com
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Fecha Publicación 5 de noviembre de 2013
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.
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