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Proceso de Implementación de las Normas de Información Financiera (NIF)

Circular Externa N° 20131000000044
31-10-2013
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


PARA:
REPRESENTANTES LEGALES
Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios
REVISORES FISCALES Y AUDITORES
DE:
SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
ASUNTO:
Proceso de Implementación de las Normas de Información Financiera (NIF)

Bogotá, D. C., 31/10/2013

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante Superservicios, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial, las que le confiere el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, emite las siguientes instrucciones en relación con el proceso de convergencia a estándares internacionales de información financiera dentro del marco legal definido por el Gobierno Nacional en la Ley 1314 de 2009[1] y sus Decretos Reglamentarios número 2784[2] y 2706[3] de 2012:

1. DEPURACIÓN DE LA CONTABILIDAD

De acuerdo con el Decreto número 2784 de 2012, las empresas que se encuentren en el proceso de implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), deben dar aplicación al Marco Técnico Normativo de Información Financiera previsto en el mismo, en especial lo establecido en la NIIF 1 – Adopción por Primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera –, elaborando el Estado de Situación Financiera de Apertura con corte al 1° de enero de 2014, el cual debe contener información de alta calidad, transparente y comparable para los períodos que cubra, dado que constituye el punto de partida para la contabilización bajo NIIF y ser obtenido a un costo que no exceda los beneficios.

Adicionalmente, en la NIIF 1 se dispone que si la entidad tuviese conocimiento de errores contenidos en la información elaborada conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) anteriores, las conciliaciones requeridas distinguirán las correcciones de tales errores de los cambios en las políticas contables.
Así las cosas, para los efectos de las explicaciones y conciliaciones requeridas por la NIIF 1, las empresas efectuarán los ajustes correspondientes que les permita la elaboración del Estado de Situación de Apertura, en el cual se minimice el efecto de los errores incurridos en la aplicación de la norma local y determinar el verdadero impacto por efecto de la convergencia a NIIF.
Los prestadores de servicios públicos clasificados en el Grupo 3, deberán preparar la información contable como lo establece el anexo del Decreto número 2706 de 2012, cumpliendo con las disposiciones para cada uno de los componentes que integran el estado de situación financiera, así como el reconocimiento y medición de los mismos. También deberán acatar lo relativo a la corrección de errores de períodos anteriores y la presentación razonable de los estados financieros.

2. SISTEMAS DE INFORMACIÓN

De acuerdo con lo previsto en los Decretos números 2784 y 2706 de 2012, a partir del 1° de enero de 2015, cesan los efectos de los Decretos número 2649 y 2650 de 1993, para las empresas que pertenezcan a los Grupos 1 y 3, en consecuencia cesan igualmente los efectos de los demás planes contables existentes en torno a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA).

En este sentido, es necesario precisar que para la implementación del nuevo Marco Técnico Normativo, bajo NIF, las empresas deberán establecer sistemas de información que les permita efectuar los correspondientes registros de conformidad con sus necesidades.

Lo anterior, igualmente se sustenta en lo dispuesto en el documento “Propuesta de Norma del Sistema Documental Contable”, expuesto para comentarios por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), con fecha 19 de julio de 2013, el cual, si bien es una propuesta, fija la posición de este organismo de normalización contable, frente al tema de que las empresas adopten un sistema numérico apropiado que sirva para el registro de las operaciones económicas.

No obstante, si por decisión del Gobierno Nacional en cabeza de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, como organismos de regulación contable en el país, se estableciera alguna disposición referente a un catálogo de cuentas homogéneo, para que sea utilizado por las empresas, la Superservicios acogerá los pronunciamientos pertinentes.

3. PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA BAJO NIIF

Los primeros estados financieros de acuerdo con el nuevo Marco Técnico Normativo de los Decretos números 2784 y 2706 de 2012, serán aquellos con corte al 31 de diciembre de 2015 y deberán presentarse en forma comparativa.

Para efectos de los requerimientos de esta información, las diferentes superintendencias realizarán las actividades necesarias con el fin de homologar criterios y unificar en lo posible la estructura de los informes y/o reportes financieros de propósito general, así como los mecanismos a utilizar para su recepción, en atención al principio de coordinación establecido en el artículo 12 de la Ley 1314 de 2009. En este sentido, estas entidades están encaminadas a estructurar y adecuar sus sistemas tecnológicos para obtener la información de NIIF, bajo estructuras de reporte XBRL (eXtensible Business Report Language).

La Superservicios se encuentra en proceso de investigación, análisis, revisión y estructuración del esquema de reporte bajo XBRL, en aras de definir los requerimientos de información a sus vigilados como lo demandan las NIIF, teniendo en cuenta las características propias del sector y de cada uno de los grupos. Una vez se realicen estas actividades, la Superservicios dará a conocer la forma y plazos establecidos para el reporte de dicha información financiera.

Lo anterior se sustenta en los señalamientos hechos por el CTCP en el documento “Propuesta de Norma del Sistema Documental Contable”, respecto de la información en lenguaje XBRL.

4. REPORTE DEL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA

Para efectos de las actividades de seguimiento, la Superservicios realizará los requerimientos de información a través del Sistema Único de Información (SUI), durante el primer semestre del año 2014 y establecerá la forma, plazos y características relativos a la presentación de dicha información.

5. RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACIÓN

La implementación del proceso de convergencia, así como la preparación y remisión de información financiera bajo NIIF es responsabilidad del Representante Legal de la persona del prestador de servicios públicos domiciliarios, quien velará por su adecuado cumplimiento, por que la información sea de alta calidad y su presentación se realice de forma oportuna.

Las políticas que se adopten, así como las decisiones, estimaciones, corrección de errores de períodos anteriores, análisis, memoria de cálculos, comprobantes, soportes contables, informes, estudios, información complementaria, fuentes de información y otros aspectos relevantes relacionados con la convergencia a los estándares del Marco Técnico Normativo establecido deberán estar debidamente sustentados, guardados y disponibles para consulta y revisión de la Superservicios y de cualquier otra autoridad competente.

6. GOBIERNO CORPORATIVO Y ROLES EN EL PROCESO DE CONVERGENCIA

Los miembros de junta directiva y los representantes legales son los principales responsables del éxito de la convergencia a las NIF en cada organización, en el marco de un gobierno corporativo adecuado, que incluya un sistema de control interno ajustado a las mejores prácticas internacionales.

Junta Directiva. La junta directiva u órgano equivalente tiene la responsabilidad de orientar, vigilar y garantizar la buena marcha del proceso de convergencia hacia los estándares que forman parte del marco técnico normativo de información financiera establecido en el Decreto número 2784 de 2012, para lo cual será responsable de realizar, entre otras, las siguientes actividades:
·                     Participar activamente en la planeación del proceso de convergencia, efectuar seguimiento al mismo y determinar las acciones correctivas que se necesiten para asegurar su cumplimiento, cuando sea del caso.
·                     Definir y aprobar las nuevas políticas contables de la organización, con fundamento en las recomendaciones del Comité de Auditoría.
·                     Definir las responsabilidades y atribuciones asignadas a los diferentes cargos y áreas respecto del proceso de convergencia.
·                     Conocer los requerimientos que sean formulados por los diferentes órganos de control o supervisión e impartir las órdenes necesarias para que se adopten las recomendaciones y correctivos a que haya lugar.
·                     Aprobar los recursos para la implementación efectiva del proceso de convergencia.
·                     Evaluar las recomendaciones relevantes sobre el proceso de convergencia que formulen los órganos de control interno y externo, adoptar las medidas pertinentes y hacer seguimiento a su cumplimiento.
·                     Evaluar los informes que se presenten de conformidad con el nuevo marco técnico normativo de información financiera, para ser presentados a las entidades de supervisión y demás organismos.
Todas las decisiones y actuaciones que se produzcan en desarrollo de las atribuciones antes mencionadas deberán constar por escrito en el acta de la reunión respectiva y estar debidamente motivadas.

Comité de Auditoría. Con respecto al proceso de convergencia corresponde velar por que la preparación, presentación y revelación de la información financiera se ajuste a lo dispuesto en el marco técnico normativo de información financiera establecido mediante el Decreto número 2784 de 2012, verificando que existan los controles necesarios.

Revisor Fiscal y/o Auditor Externo. El Revisor Fiscal y/o Auditor Externo o su equivalente debe hacer seguimiento al proceso de convergencia de las nuevas normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento, de la respectiva empresa de servicios públicos según corresponda, incluyendo lo relacionado con la preparación del estado de situación financiera de apertura.

Representante Legal. En el marco de las obligaciones asignadas en las disposiciones legales vigentes, el representante legal es el responsable de:
·                     Implementar las estrategias y políticas aprobadas por la junta directiva u órgano equivalente en relación con el proceso de convergencia.
·                     Comunicar las políticas y decisiones adoptadas en relación con el proceso de convergencia por la junta directiva u órgano equivalente a todos los funcionarios dentro de la organización y a los grupos de interés externos.
·                     Poner en funcionamiento la estructura, procedimientos y metodologías relacionados con el proceso de convergencia, garantizando una adecuada segregación de funciones y asignación de responsabilidades.
·                     Revisar los manuales y procedimientos para adecuarlos al nuevo marco técnico normativo.
·                     Proporcionar a los órganos de control internos y externos, toda la información que requieran para el ejercicio de sus funciones respecto del proceso de convergencia.
·                     Proporcionar los recursos que se requieran para la adecuada implementación del proceso de convergencia, de conformidad con lo autorizado por la junta directiva u órgano equivalente.
·                     Certificar que los estados financieros y otros informes relevantes para el público no contienen vicios, imprecisiones o errores que impidan conocer la verdadera situación patrimonial o las operaciones de la correspondiente entidad.
·                     Establecer y mantener adecuados sistemas de control interno, para lo cual deberán diseñar procedimientos de control y revelación que aseguren que la información financiera cumpla íntegramente con los requisitos establecidos y sea presentada en forma adecuada, de conformidad con las normas aplicables.
En general el representante legal es el responsable de dirigir la implementación del proceso de convergencia, verificar su operatividad al interior de la correspondiente entidad y su adecuado funcionamiento, para lo cual debe demostrar la ejecución de los controles que le corresponden.
La administración debe mantener a disposición del auditor interno, el revisor fiscal y órganos de supervisión o control, los soportes necesarios para acreditar la correcta implementación del proceso de convergencia y el cumplimiento de lo señalado en los marcos técnicos normativos de información financiera.

7. INFORMACIÓN DEL PROCESO DE CONVERGENCIA PARA LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS QUE SE CLASIFIQUEN EN EL GRUPO 2 Y AQUELLAS DEL SECTOR PÚBLICO

El marco técnico normativo para las empresas clasificadas en el Grupo 2 no ha sido expedido aún por el Gobierno Nacional en cabeza de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo. Se espera que la normatividad a aplicar para el Grupo 2 corresponda a las denominadas NIIF para Pymes, de acuerdo a las recomendaciones hechas por el CTCP.

No obstante lo anterior, se continúa señalando la importancia de tomar estas orientaciones y avanzar en el proceso de convergencia para que una vez expedida la normatividad respectiva, se facilite su implementación.

Con relación a las empresas de servicios públicos sometidas al régimen de contabilidad pública, corresponderá al Contador General de la Nación, quien cuenta con facultades regulatorias en materia de contabilidad pública, expedir el modelo de contabilidad para dichas empresas, basado en el documento puesto a discusión pública denominado “Estratega de convergencia de la regulación contable pública hacia Normas Internacionales de Información Financiera (NIIE) (sic) y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP)”.

8. VIGILANCIA CONCURRENTE

En el marco de la coordinación institucional establecido en el artículo 12 de la Ley 1314 de 2009, las superintendencias vienen trabajando para definir procedimientos claros y vinculantes de supervisión y control cuando, para una misma entidad, organización o empresa deban concurrir dos o más superintendencias, en atención del cumplimiento de las funciones de cada supervisor. El resultado de este trabajo coordinado, se dará a conocer con la debida oportunidad.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Patricia Duque Cruz.
Texto tomado de aigr-contadores.com

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