
"El DECRETO 1828 DE 2013 del
27 de agosto de 2013, rige a partir de la
fecha de su publicación, salvo los artículos 2, 3, 5 y 6, los cuales
entran a regir a partir del 1º de septiembre de 2013. Y deroga el
Decreto 862 de 2013, salvo los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 9, los cuales se
derogan a partir del 1º de septiembre...