A partir del mes de abril de 2013, la
retención en la fuente por el concepto de ingreso a que se refiere este
Decreto, aplicable a las personas naturales pertenecientes a la categoría de
empleado a que se refiere el artículo 329 de Estatuto Tributario, obligados
a presentar declaración del impuesto sobre la renta, en ningún caso podrá
ser inferior al mayor valor mensual de retención que resulte de aplicar la
tabla de retención contenida en el artículo primero de este Decreto, o la que
resulte de aplicar a los pagos mensuales o mensualizados (PM) la siguiente
tabla, a la base de retención en la fuente, determinada al restar los
aportes al sistema general de seguridad social (aportes obligatorios a salud,
pensiones y riesgos laborales -ARL) a cargo del empleado del total del pago
mensual o abono en cuenta.
Un ejemplo de una depuración básica únicamente para
trabajadores independientes Empleados, que sus ingresos totales del año
gravable anterior (2012) sean iguales o superiores a 4.073 x x UVT 26.049 es
decir $106.098.000, para efectos de aplicar la tarifa mínima se deberá
determinar la base gravable sujeta de retención denominada pagos mensuales o
mensualizado, como se detalla en la siguiente gráfica:
Al confrontar el pago mensual reglón No 6 esto es 198 UVT con la
tabla que cita el art. 3 del Decreto 0099 de 2013, determinamos la Retención
Mínima en UVT y en Pesos -COP.
Recuerden que en el Parágrafo 2°. El agente de retención, al
establecer qué tarifa de retención corresponde aplicarle al contribuyente, deberá
asegurarse que en ningún caso la retención que debe efectuar sea
inferior a la retención en la fuente que resulte de aplicar la tabla de retención
contenida en el artículo 384 del Estatuto Tributario.
Nota: Si el trabajador
que presta servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales
y no está obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta o sus
ingresos totales del año gravable 2012 fueron menores $106.098.000, aplicar
esta retención explicada en http://cipauditoresltda.blogspot.com/2013/04/retencion-en-la-fuente-para.html
Algo importante en
el Artículo 3°. A partir del o1 de abril de 2013, la retención en la fuente por
el concepto de ingreso....., en ningún caso podrá ser inferior al mayor valor
mensual de retención que resulte de aplicar la tabla de retención contenida en
el artículo primero de este Decreto (Tabla del Art 383), o la que resulte de
aplicar la tabla (Tarifa
384), comparar la mayor entre las dos.
Parágrafo 3°. Los
contribuyentes declarantes pertenecientes a la categoría de empleados a los que
se refiere el artículo 329 del Estatuto Tributario podrán solicitar la
aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada de
conformidad con el presente artículo, para la cual deberá indicarla por
escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en
la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de
la solicitud.
Parágrafo 4°. El
sujeto de retención deberá informar al respectivo pagador su condición de
declarante o no declarante del impuesto sobre la renta; manifestación que
se entiende prestada bajo la gravedad de juramento.
Igualmente, los
agentes de retención que efectúen los pagos o abonos en cuenta están en la
obligación de verificar los pagos efectuados en el último periodo gravable
a la persona natural clasificada en la categoría de empleado.
La tabla de retención
contenida en el presente artículo se aplicará para el ejemplo arriba mencionado
para los pagos o bonos en cuenta a trabajadores que presten servicios
personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten
servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumas especializados
o de maquinaria o equipo especializado, que sean considerados dentro de la
categoría de empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del
Estatuto Tributario,únicamente cuando sus ingresos totales en el año
gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil
setenta y tres (4.073) UVT, independientemente de su calidad de declarante
para el periodo gravable en que se efectúa.
Texto tomado del Decreto 0099 del 2103.
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CIP Revisores Fiscales,
Auditores & Consultores Ltda.
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La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.