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Retención en la fuente mínima para empleados por concepto de rentas de trabajo

El Decreto 0099 del 25 de enero de 2013 en su Artículo 3°. Retención en la fuente mínima para empleados por concepto de rentas de trabajo.


A partir del mes de abril de 2013, la retención en la fuente por el concepto de ingreso a que se refiere este Decreto, aplicable a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleado a que se refiere el artículo 329 de Estatuto Tributario, obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta, en ningún caso podrá ser inferior al mayor valor mensual de retención que resulte de aplicar la tabla de retención contenida en el artículo primero de este Decreto, o la que resulte de aplicar a los pagos mensuales o mensualizados (PM) la siguiente tabla, a la base de retención en la fuente, determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social (aportes obligatorios a salud, pensiones y riesgos laborales -ARL) a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta.
Un ejemplo de una depuración básica únicamente para trabajadores independientes Empleados, que sus ingresos totales del año gravable anterior (2012) sean iguales o superiores a 4.073 x x UVT 26.049 es decir $106.098.000, para efectos de aplicar la tarifa mínima se deberá determinar la base gravable sujeta de retención denominada pagos mensuales o mensualizado, como se detalla en la siguiente gráfica:





Al confrontar el pago mensual reglón No 6 esto es 198 UVT con la tabla que cita el art. 3 del Decreto 0099 de 2013, determinamos la Retención Mínima en UVT y en Pesos -COP.


 




Recuerden que en el Parágrafo 2°. El agente de retención, al establecer qué tarifa de retención corresponde aplicarle al contribuyente, deberá asegurarse que en ningún caso la retención que debe efectuar sea inferior a la retención en la fuente que resulte de aplicar la tabla de retención contenida en el artículo 384 del Estatuto Tributario.



Algo importante en el Artículo 3°. A partir del o1 de abril de 2013, la retención en la fuente por el concepto de ingreso....., en ningún caso podrá ser inferior al mayor valor mensual de retención que resulte de aplicar la tabla de retención contenida en el artículo primero de este Decreto (Tabla del Art  383), o la que resulte de aplicar la  tabla (Tarifa 384), comparar la mayor entre las dos.

Parágrafo 3°. Los contribuyentes declarantes pertenecientes a la categoría de empleados a los que se refiere el artículo 329 del Estatuto Tributario podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.


Parágrafo 4°. El sujeto de retención deberá informar al respectivo pagador su condición de declarante o no declarante del impuesto sobre la renta; manifestación que se entiende prestada bajo la gravedad de juramento.



Igualmente, los agentes de retención que efectúen los pagos o abonos en cuenta están en la obligación de verificar los pagos efectuados en el último periodo gravable a la persona natural clasificada en la categoría de empleado.


La tabla de retención contenida en el presente artículo se aplicará para el ejemplo arriba mencionado para los pagos o bonos en cuenta a trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumas especializados o de maquinaria o equipo especializado, que sean considerados dentro de la categoría de empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Estatuto Tributario,únicamente cuando sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, independientemente de su calidad de declarante para el periodo gravable en que se efectúa.

 Nota: Si el trabajador que presta servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales y no está obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta o sus ingresos totales del año gravable 2012 fueron menores $106.098.000, aplicar esta retención explicada en
http://cipauditoresltda.blogspot.com/2013/04/retencion-en-la-fuente-para.html


Texto tomado del Decreto 0099 del 2103.


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La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.