Ver para Junio del 2014 MEDIOS MAGNÉTICOS DISTRITALES AÑO 2013 EN JUNIO Y JULIO DE 2014- RESOLUCIÓN NÚMERO 025514
El pasado 12 de agosto de 2012 El
Director Distrital de Impuestos Distritales de Bogotá de la Secretaria Distrital de Hacienda, emitió la Resolución No. 296DDI-040880 del2012. 17/08/12. Impuestos Bogotá. Que con el fin de efectuar estudios
y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos
distritales, "(...) el director de impuestos
distritales, podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes
o no declarantes, información relaciona con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación
total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las
declaraciones tributarias. (,,,)D, de conformidad con cl artículo 51 del Decreto
Distrital 807 de 1993.
QUIÉNES DEBEN REPORTAR
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QUÉ DEBEN REPORTAR
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ART.
1….Superintendencia Financiera de Colombia, establecimientos de crédito,
sociedades de servicios financieros y de capitalización, aseguradoras,
organismos cooperativos de grado superior.
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Captación,
colocación, Intervención, inversión, emisión, titulación de Predios ubicados
en el Distrito capital.
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ART.
2….Entidades públicas, personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, personas
naturales comerciantes, independientemente de ser o no contribuyente
del impuesto de industria y Comercio en Bogotá y que en el año 2011 hayan
obtenido ingresos brutos iguales o superiores a $100.000.000.
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Compras
de bienes y/o servicios por los años 2011 y 2012, cuando el monto anual
acumulado de los pagos por cada tercero supere los $5.000.000.
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ART.
3….Las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades
de hecho y personas naturales comerciantes, que durante el año gravable de
2011 hayan recibido ingresos brutos superiores a $500.000.000.
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Información
de ingresos recibidos por los años 2011 y 2012, por un valor acumulado por
tercero superior a $40.000.000.
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ART.
4….Agentes de retención de industria y comercio
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Información
por tercero de los montos retenidos por industria y comercio por los años
2011 y 2012 independientemente de su monto.
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ART.
5….Agentes de retención por el sistema de tarjetas débito y crédito
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Información
por tercero de los montos retenidos por industria y comercio
independientemente de su
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ART. 6….Sujetos de retención de industria y comercio, contribuyentes del
régimen común
que les retuvieron a título de industria y comercio.
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Monto que le retuvieron sin ningún
tope, por
los años 2011 y 2012.
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ART.
7….Bancos y demás entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera, las
cooperativas y demás entidades que
realicen actividades financieras.
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Ingreso en cuentas corrientes y de ahorros cuyo valor anual acumulado
sea igual
o superior a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales vigentes, por
los años 2011 Y 2012.
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ART.
8….Fondos mutuos de inversión y demás fondos administrados por sociedades vigiladas por
la Superintendencia Financiera.
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Inversión en carteras colectivas,
fondos mutuos de inversión. Por los años 2011 y 2012.
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ART.
9….Comisionistas de bolsa
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Enajenación o adquisiciones de Acciones cuyo valor
acumulado por tercero sea igual o superior a $5.000.000. Por
los años 2011 y 2012.
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ART.
11….Concesionarios de vehículos
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Adquisición de vehículos nuevos por
los años 2012 y 2013.
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ART. 12…. Registraduría Nacional del estado civil
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Personas fallecidas durante las
vigencias 2011 y 2012.
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ART.
13….Sociedades Fiduciarias
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Negocios fiduciarios constituidos y/o
vigentes desde el
1 enero 2011 hasta el
31 de diciembre. Por las vigencias 2011 y 2012.
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ART.
13….Sociedades fiduciarias
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Fideicomitentes y/o beneficiarios de los predios ubicados en Bogotá sobre
los patrimonios autónomos, al 31 diciembre
de
2012 y 2013.
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ART. 14….Constructoras y afines
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Información sobre predios propios o
vendidos que construyeron durante los años 2012 y 2013 en Bogotá.
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ART.
15….Reportantes en Contratos de mandato
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Personas mandatarios, deberán reportar la
información
de los artículos 2, 3, 4 y 6 de la presente Resolución.
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ART. 16….Sujetos obligados que cancelaron el
registro
mercantil o cesaron actividades durante el año.
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Información por fracción o periodo durante el cual realizaron actividades.
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ART. 17….Personas jurídicas extranjeras
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Deberán diligenciar el número de documento 444444000 cuando
carezca de número de identificación.
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La información para la vigencia 2011 contenida
en los artículos 2,3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 12 , se
debió reportar del 22 de octubre al 2 de Noviembre de 2012, de acuerdo con los vencimientos incluidos en la Resolución.
La información correspondiente a la vigencia de 2012
tiene las siguientes fechas:
DONDE Y COMO PRESENTAR LA
INFORMACIÓN
Se hará únicamente a través de la página
WEB de la Secretaria Distrital de Hacienda (www.haciendabogota.gov.co).
Aplicando las directrices del anexo 1 de la resolución.
QUE PASA SINO LA PRESENTO ?
El incumplimiento o cumplimiento tardío o defectuoso en el
suministro, por medio magnético, de la información endógena y exógena
solicitada por vía general acarrea para el obligado tributario la sanción
prevista en el artículo 69 del Decreto distrital 807 del 1993, las cuales no
podrán exceder de 15.000 UVT.
VER PREGUNTAS FRECUENTES EN
Conclusión
Analizando los artículos 2,3 y 4 de
esta Resolución, concluimos que CASI
TODOS DEBEN REPORTAR ESTA INFORMACIÓN,
ya que indica que las personas
jurídicas..., independientemente de ser o no contribuyente del impuesto de
industria y Comercio en Bogotá y que en el año 2011 hayan obtenido ingresos
brutos iguales o superiores a
$100.000.000. Deben reportar las Compras de bienes y/o servicios por los
años 2011 y 2012, cuando el monto anual acumulado de los pagos por cada tercero
supere los $5.000.000.
Y que las personas jurídicas...que durante el año gravable de 2011 hayan recibido
ingresos brutos superiores a
$500.000.000. Deben reportar Información de ingresos recibidos por los años
2011 y 2012, por un valor acumulado por tercero superior a $40.000.000.
Y que los Agentes de retención de industria y comercio deben reportar
Información por tercero de los montos retenidos por industria y comercio por
los años 2011 y 2012 independientemente de su monto.
Y si usted no reportó la información
del 2011 en el mes de octubre y noviembre del 2012, y es persona jurídica contribuyente o no del impuesto de industria y Comercio en Bogotá
y en el año 2011 obtuvo ingresos brutos
iguales o superiores a $100.000.000, muy posiblemente tendrá una sanción, según el artículo 69 del Decreto
distrital 807 del 1993, la cual será del cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de
las cuales no se suministró la información exigida, o se suministró en forma errónea
o se hizo en forma extemporánea, y que
no podrán exceder de 15.000 UVT, eso es aproximadamente de $ 391.000.000.
Ver Resolución http://www.shd.gov.co/adjuntos/medios_res_296DDI040880_2012.pdf
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Ver Resolución http://www.shd.gov.co/adjuntos/medios_res_296DDI040880_2012.pdf
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Auditores & Consultores Ltda.
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La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.