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Efectos de la manifestación bajo la gravedad de juramento en la Retención en la Fuente



Para efectos de la aplicación de la tarifa de retención en la fuente a los empleados, en lo concerniente a la aplicación del art. 384, el legislador opto por que el sujeto de retención, esto es el Empleado, se identifique e informe al agente retenedor su calidad de declarante o no del impuesto de renta.

Dando cumplimiento al artículo 3 del Decreto 0099 de 25 de enero de 2013 en su Parágrafo 4°, indica que "El sujeto de retención deberá informar al respectivo pagador su condición de declarante o no declarante del impuesto sobre la renta; manifestación que se entiende prestada bajo la gravedad de juramento."



Se puede pensar que, el sujeto de retención que utilice este mecanismo con el propósito de engañar al agente retenedor, eludir y evadir este impuesto ante el Fisco Nacional, podría incurrir en falso testimonio, el cual es sancionado por la legislación Colombiana, como lo cita el artículo. 442 del código penal en su CAPITULO III. DEL FALSO TESTIMONIO, ARTICULO 442. FALSO TESTIMONIO. El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años.



"En conclusión, estamos en el país del sagrado corazón, en donde la evasión es muy recurrente, eso hace que  unos pocos no pague la obligación tributaria y lo hagan  a través de estrategias ilícitas y penalizadas por la ley, y lo hacen con conocimiento y Dolo, a eso hay que sumarle los que utilizan la elusión para  valerse de estrategias legales para disminuir la carga tributaria... Amanecerá y veremos."




Por
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Miguel Eduardo Fuentes Rojas
Socio de Auditoría Advisory –ONG
miguel.fuentes@cipconsultores.com.co
CIP Revisores Fiscales, Auditores & Consultores Ltda.

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.