Para efectos de la aplicación de la tarifa de retención en la
fuente a los empleados, en lo concerniente a la aplicación del art. 384, el
legislador opto por que el sujeto de retención, esto es el Empleado, se
identifique e informe al agente retenedor su calidad de declarante o no del
impuesto de renta.
Dando cumplimiento al artículo 3 del Decreto
0099 de 25 de enero de 2013 en su Parágrafo 4°, indica que "El sujeto
de retención deberá informar al respectivo pagador su condición de
declarante o no declarante del impuesto sobre la renta; manifestación que
se entiende prestada bajo la gravedad de juramento."
Se puede pensar que, el sujeto de retención que utilice este
mecanismo con el propósito de engañar al agente retenedor, eludir y evadir este
impuesto ante el Fisco Nacional, podría incurrir en falso testimonio, el cual
es sancionado por la legislación Colombiana, como lo cita el artículo. 442 del
código penal en su CAPITULO III. DEL FALSO TESTIMONIO, ARTICULO 442. FALSO
TESTIMONIO. El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad
del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle
total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años.
"En conclusión, estamos
en el país del sagrado corazón, en donde la evasión es muy recurrente, eso hace
que unos pocos no pague la obligación
tributaria y lo hagan a través de
estrategias ilícitas y penalizadas por la ley, y lo hacen con conocimiento y
Dolo, a eso hay que
sumarle los que utilizan la elusión para valerse de estrategias
legales para disminuir la carga tributaria... Amanecerá y veremos."
Por
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Miguel Eduardo Fuentes Rojas
Socio de Auditoría Advisory –ONG
miguel.fuentes@cipconsultores.com.co
CIP Revisores Fiscales, Auditores & Consultores Ltda.
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.