Conforme a la Ley 1607 de 2012
y al Decreto 0099 de 2013 se clasifican los trabajadores que presten
servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que
presten servicios técnicos sin la utilización de materiales, maquinaria o
equipo especializado siempre que los ingresos derivados de dicha actividad
correspondan en un 80% o más. En el caso de los antiguos trabajadores independientes, ahora “Empleados”
la depuración de la base gravable sujeta a retención se determina mediante un
procedimiento que consiste en restar de los pagos o abonos en cuenta el
monto de las rentas exentas y deducciones permitidas en la normativa, como se relaciona en el siguiente cuadro:
Citando
el Decreto 0099 de 2013 en su Artículo 3°. RETENCIÓN EN LA FUENTE MÍNIMA PARA EMPLEADOS POR CONCEPTO
DE RENTAS DE "TRABAJO en su Parágrafo 4°. El
sujeto de retención deberá informar al respectivo pagador su condición de
declarante o no declarante del impuesto sobre la renta; manifestación que se
entiende prestada bajo la gravedad de juramento. Igualmente, los agentes
de retención que efectúen los pagos o abonos en cuenta están en la obligación de
verificar los pagos efectuados en el último periodo gravable a la persona
natural clasificada en la categoría de empleado.
Esto
significa que en las cuentas de cobro de los meses de enero, febrero y marzo de
2013, los sujetos de retención, ósea los prestadores de servicios “Empleados”,
debieron informar por escrito que de acuerdo con
la Ley 1607 de 2012, se encontraban dentro de la categoría de Empleados de
conformidad con el art. 329 del ET, y que sus ingresos corresponden al 80% o
más por servicios prestados de forma personal.
Esto
con el fin de que les practicarán la anterior tabla de retención, de no haberlo
hecho, el Agente de retención, esto es la Empresa o Persona jurídica o
Natural que realiza el pago, debió verificar que el trabajador
independiente cumple o no con las condiciones para pertenecer a la categoría de
“Empleado”. Si cumple con las condiciones de acuerdo con su datos históricos de
la contabilidad del año 2012, si es antiguo, le debió aplicarle la depuración de la base y la anterior tabla de retención
arriba mencionada, y si no cumple con la categoría, el Agente retenedor debió
aplicarle las tarifas tradicionales del 4%, 6%, 10% y 11%, de acuerdo a la Ley
1607 de 2012 y al decreto 0099 del 2013.
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La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.