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Tips para que defienda sus derechos laborales


Por
finanzaspersonales.com.co


En Colombia muchos trabajadores se encuentran en malas condiciones laborales por cuenta del desconocimiento de sus propios derechos. Aquí le damos algunos consejos básicos que ningún empleado puede dejar pasar por alto.

A la hora de empezar a trabajar muchas son las expectativas de las personas: cuál será su desempeño, cómo será el ambiente laboral y qué posibilidades de crecimiento tiene al interior de la compañía.

Sin embargo, también existen una serie de reglas básicas que debe conocer para asegurar unas condiciones mínimas de trabajo que se encuentren acordes a la normativa vigente, es decir, con el Código Sustantivo del Trabajo. 

Aunque los casos pueden variar, FinanzasPersonales.com.co le da unos tips que le darán una guía de lo que todo trabajador debe conocer a la hora de entablar y terminar una relación laboral: 

Contrato laboral, no solo es por escrito 

Este es un aspecto que puede ser ignorado por muchos trabajadores. A la hora de vincularse laboralmente no necesita obligatoriamente firmar un papel para que empiece a hacerse efectiva la relación empleador-trabajador con todos sus derechos y deberes. Simplemente con el acuerdo verbal de las partes puede decir que ya está trabajando para su jefe. No existe modo de que el empleador pueda eximirse de esta responsabilidad.

Terminación Laboral

Tenga en cuenta que la terminación del vínculo laboral siempre es por escrito. A diferencia del punto anterior, a la hora del despido, ya sea con justa causa o sin ella, el empleador siempre tiene que realizarlo por escrito. 

No deje pasar el tiempo para reclamar

Cuando haya dejado su antiguo puesto y aún tenga cuentas pendientes con su jefe, no olvide que en cuestiones de derecho laboral usted dispone de un plazo para hacer valer sus derechos. 

La prescripción es una figura que implica la pérdida del derecho por parte del trabajador y exonera de responsabilidad al empleador debido a que el plazo para reclamar se ha cumplido. Éste por lo general es de tres años contados desde que se causo el derecho. 

Es decir, teniendo en cuenta el tipo de derecho (salario, pensión, cesantía) el tiempo de prescripción empezará a correr de manera distinta y después de esto tiene un plazo de tres años para hacerlo efectivo.

Fíjese qué tipo de contrato tiene

Un contrato pactado por determinado tiempo (termino fijo), tiene la facultad de renovarse cada vez que se ha cumplido este lapso. Sin embargo, esta situación no lo convierte en un contrato a término indefinido como algunas personas suelen creer. 

El contrato sigue conservando sus características iniciales. Del mismo modo, el trabajador ya no está obligado a realizar preaviso de la terminación, por lo que puede acabar con el contrato laboral en cualquier momento, sin estar obligado a culminar con los días que faltan para cumplir el mes.

El que paga mal, paga dos veces

Las cesantías son una obligación de parte del empleador. Éstas se deben liquidar cada año y el 14 de febrero transferirse al fondo de cesantías. El trabajador puede retirar el dinero por la terminación del contrato laboral o antes bajo ciertos requisitos (educación o vivienda) que autoricen el pago. 

Por el contrario, si por ejemplo le pagan las cesantías directamente al trabajador con el sueldo y éste no se ha desvinculado de la empresa, cuando salga de la compañía puede volver a solicitar el pago de las mismas por intermedio de una demanda, puesto que no se siguió con el protocolo indicado por la ley.

Normas Laborales

Las normas laborales son de orden público. Esto quiere decir que lo que en ellas está dispuesto es inmodificables por quienes intervengan en un vinculo laboral. Por consiguiente, los mínimos exigidos en la ley del trabajo no pueden transgredirse. De este modo, en Colombia técnicamente nadie puede ganar menos del salario mínimo


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