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Opinión del Auditor. ¿imagen fiel o cumplimiento? ¿propósito general o específico?



El presente artículo es para fines didácticos y de discusión, al realizar un análisis del marco conceptual de la contabilidad gubernamental desde la perspectiva de las Normas de Auditoría Internacionales (ISA, por sus siglas en inglés), en consecuencia la aplicación de reportes, en su caso, de la ISA 700 o ISA 800, pero no pretende ser una guía o establecer criterio alguno.


Las Normas Internacionales de Auditoría  requieren que el auditor realice un análisis del marco de referencia contable sobre el cual se prepara la información financiera para que, en consecuencia, se realicen las revelaciones necesarias en su informe; a este efecto, la Norma de Auditoría 200, establece que el ejercicio de definición del tipo de marco conceptual es una empresa complicada y sobre la cual se requiere una alto grado de análisis y estudio.

 Ahora bien, esta misma norma establece que una auditoría de estados financieros tiene como objeto incrementar la confianza sobre si dichos estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con un marco de información financiera aplicable.
También comenta que en la mayoría de los marcos de información con fines generales, dicha opinión se refiere a si los estados financieros expresan la imagen fiel, en todos los aspectos materiales, o se presentan fielmente, de conformidad con el marco.
Es decir, al final del día, el tipo de opinión que el auditor exprese tendrá que describir y atender al marco y a las características del mismo con el cual los estados financieros fueron auditados.

La ISA 200 define como objetivo general:
Los estados financieros pueden estar preparados de conformidad con un marco de información financiera diseñado para satisfacer:
·         las necesidades comunes de información financiera de un amplio espectro de usuarios (es decir, “estados financieros con fines generales”); o

·         las necesidades de información financiera de unos usuarios específicos (es decir, “estados financieros con fines específicos”).




El marco de información financiera aplicable a menudo comprende normas de información financiera establecidas por un organismo emisor de normas autorizado o reconocido, o por requerimientos legales o reglamentarios. En algunos casos, el marco de información financiera puede comprender a la vez normas de información financiera establecidas por un organismo emisor de normas autorizado o reconocido y por requerimientos legales o reglamentarios. Otras fuentes pueden proporcionar directrices sobre la aplicación del marco de información financiera aplicable. En algunos casos, el marco de información financiera aplicable puede englobar dichas otras fuentes o puede incluso consistir únicamente en tales fuentes.

Dichas otras fuentes pueden incluir:
·         el entorno legal y ético, incluida la normativa, las decisiones judiciales y las obligaciones de ética profesional en relación con cuestiones contables;
·         interpretaciones contables publicadas, de diferente rango, emitidas por organismos emisores de normas, por organismos reguladores o por organizaciones profesionales;
·         opiniones publicadas, de diferente rango, sobre cuestiones contables emergentes, emitidas por organismos emisores de normas, por organismos reguladores o por organizaciones profesionales;
·         prácticas generales y sectoriales ampliamente reconocidas y extendidas; y
·         publicaciones contables.

Cuando existen conflictos entre el marco de información financiera y las fuentes de las que se pueden obtener directrices sobre su aplicación, o entre las distintas fuentes que componen el marco de información financiera, prevalece la fuente con mayor rango normativo.

Atendiendo a la definición anterior de la ISA 200 se puede inferir que cuando los estados financieros pretenden satisfacer las necesidades particulares de ciertos usuarios estamos ante un marco de fines específicos. Cabe aclarar que esto no limita la publicación o divulgación de dichos estados financieros, solo aclara el propósito de estos estados.

Desde esta perspectiva cabe la reflexión de si existen marcos contables que atiendan un fin diferente al de presentar la imagen fiel del desempeño financiero o contable, quizá una posibilidad pudiera ser la necesidad que tuviese una entidad sin fines de lucro que quisiera conocer el uso y origen de sus recursos líquidos más allá que su generación de rentabilidad, o tal vez la necesidad de algún regulador o autoridad para conocer mediante la construcción y emisión de estados financieros de la aplicación puntual de alguna ley como pudiera ser la normatividad fiscal.

Otra circunstancia a evaluar son las siguientes consideraciones de la ISA de referencia, relativas al marco:
Los requerimientos del marco de información financiera aplicable determinan la estructura y el contenido de los estados financieros. Aunque es posible que el marco no especifique el modo de contabilizar o de revelar todas las transacciones o los hechos, normalmente contiene principios generales suficientes que pueden servir de base para desarrollar y aplicar políticas contables congruentes con los conceptos que subyacen a los requerimientos del marco.

Algunos marcos de información financiera son marcos de imagen fiel, mientras que otros son marcos de cumplimiento. Los marcos de información financiera que comprenden principalmente las normas de información financiera establecidas por un organismo autorizado o reconocido para promulgar las normas que deben utilizar las entidades en la preparación de estados financieros con fines generales, a menudo, están diseñados para lograr la presentación fiel. Por ejemplo, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board [IASB]).

Los requerimientos del marco de información financiera aplicable también determinan lo que constituye un conjunto completo de estados financieros. En muchos de los marcos, los estados financieros tienen como finalidad proporcionar información sobre la situación financiera, los resultados y los flujos de efectivo de una entidad. En dichos marcos, un conjunto completo de estados financieros incluye, por lo general, un balance de situación, un estado de resultados, un estado de cambios en el patrimonio neto, un estado de flujos de efectivo y notas explicativas. En otros marcos de información financiera, un solo estado financiero y las notas explicativas puede constituir un conjunto completo de estados financieros.
·         Por ejemplo, la Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), “Información financiera con base en el criterio contable de caja” emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (International Public Sector Accounting Standards Board) establece que, cuando una entidad del sector público prepara sus estados financieros de conformidad con dicha NICSP (IPSAS), el estado financiero principal es el estado de cobros y pagos en efectivo.
·         Otros ejemplos de un solo estado financiero, cada uno de los cuales incluirá notas explicativas, son:
o    Balance de situación.
o    Estado de resultados.
o    Estado de beneficios retenidos.
o    Estado de flujos de efectivo.
o    Estado de activos y pasivos que no incluye el patrimonio neto.
o    Estado de cambios en el patrimonio neto.
o    Estado de ingresos y gastos.
o    Cuenta de resultados de la explotación por líneas de productos.

La NIA 210 establece requerimientos y proporciona orientaciones para determinar la aceptabilidad del marco de información financiera aplicable. La NIA 800 trata de los aspectos particulares a tener en cuenta cuando los estados financieros se preparan de conformidad con un marco de información financiera con fines específicos.

Como podemos ver el análisis y determinación del marco contable y su clasificación como de propósito general o especifico no es una tarea fácil, adicionalmente se puede observar que la opinión del auditor cuando se habla de un marco con fines específicos se trata en una ISA diferente, ya que mientras las opiniones relacionadas con marcos de propósito general son atendidas por la ISA 700, aquellas donde se opina sobre un marco con fines específicos son reguladas por la ISA 800.
Ahora bien, como hemos podido observar y analizar, estableceremos las siguientes opciones de definición de marco y, por ende, tipo de opinión:

    

En este sentido, podemos ver cómo considerar para la evaluación del marco las necesidades de los usuarios que se pretenden satisfacer con los estados financieros si el marco es de propósito general o específico. Una vez establecida esta posición, determinar si dicho marco pretende que los estados financieros presenten la imagen fiel de la situación financiera o, en su caso, sean un reflejo del cumplimiento de los preceptos del marco, es lo que establece el tipo de opinión respecto a si presentan razonablemente la imagen fiel o si los estados financieros han cumplido con los lineamientos del marco.

Ahora bien, tal vez definir si el marco atiende a necesidades específicas o generales puede ser una tarea más clara, pero no sencilla a realizar, que consiste en la diferencia entre un marco de imagen fiel y uno de cumplimiento.
Las definiciones de la ISA 700 que aportan claridad a la discusión, son:
El término “marco de imagen fiel” se utiliza para referirse a un marco de información financiera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos y además:
·         (i) reconoce de forma explícita o implícita que, para lograr la presentación fiel de los estados financieros, puede ser necesario que la dirección revele información adicional a la específicamente requerida por el marco; o
·         (ii) reconoce explícitamente que puede ser necesario que la dirección no cumpla alguno de los requerimientos del marco para lograr la presentación fiel de los estados financieros. Se espera que esto sea necesario solo en circunstancias extremadamente poco frecuente.

El término “marco de cumplimiento” se utiliza para referirse a un marco de información financiera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos, sin contemplar las posibilidades descritas en los apartados (i) o (ii) anteriores.

Del análisis de los conceptos anteriores puede inferirse que la presentación justa o “imagen fiel”, de unos estados financieros requiere que la administración vaya más allá del simple cumplimiento de las normas establecidas por un marco; es decir, que evalúe la amplitud de las revelaciones y reglas particulares del marco mismo y de ser necesario exceda o realice algún esfuerzo adicional a dichas normas para lograr la presentación de imagen fiel. Incluso, considera la posibilidad de —en circunstancias especiales y raras— ir en contra de alguna regla que interfiera con la presentación de “imagen fiel” de los estados financieros; mientras que, el seguir la regla establecida por el marco al pie de la letra sin las consideraciones adicionales descritas anteriormente hacen que dicho marco se entienda como de cumplimiento, donde, en consecuencia, el auditor opinará en función del uso estricto de la normas en la elaboración de los estados financieros y no si estos reflejan una “imagen fiel”.
Con este análisis y discusión respecto al marco, podemos, tal vez, concluir que el marco que da la Ley General de Contabilidad Gubernamental, si bien puede aportar información valiosa a un gran espectro de usuarios, también atiende más a las necesidades específicas de los organismos públicos de elaboración y presentación de sus estados financieros con fines muy particulares como son la transparencia de los recursos, la homogeneidad de la información, y en un fin más amplio aportar información a la cuenta pública que registra la contabilidad nacional —que por cierto, bien puede ser materia de otra discusión.
Ahora bien, de este análisis también podría inferirse que el marco establecido en una ley debería estar atado su cumplimiento estricto y bajo ninguna circunstancia podría la administración desviarse a dicho marco en búsqueda de una “imagen fiel”; por lo tanto, podríamos concluir que dicho marco también es con fines de cumplimiento.
Los efectos en la opinión y diferencias en los formatos se resumen como sigue:

 



De los modelos anteriores cabe comentar que el párrafo de restricción no es un requerimiento, sino una opción que el auditor debe evaluar en función a las circunstancias particulares de cada caso debido que los estados financieros con bases especiales y de cumplimiento pudieran resultar tan específicos que su uso pudiera ser restringido; sin embargo, también pudiera resultar que dichos estados financieros fuesen requeridos por autoridades o utilizados por varios usuarios que requiera que dicha restricción sea eliminada.


Copyright ©
C.P.C. Rafael García Gómez
Socio de Auditoría, Deloitte

ragarcia@deloittemx.com


Fecha Publicación 6 de agosto de 2013


La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.