A
la pregunta ¿Para dar cumplimiento al artículo 58 de la Ley 863 de 2003, respecto a suministrar información mensualmente por parte de las entidades públicas o privadas que celebran convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de los programas o proyectos, con Organismos Internacionales, y con Agencias Internacionales?".
La
Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores definió para
los efectos de la aplicación del DECRETO 4660 DE 2007, el término Organismos Internacionales, mediante el Concepto OAJ.CAT. No. 46373, del 31
de agosto de 2004. “Los términos organismos
internacionales y organizaciones internacionales son utilizados usualmente como sinónimos para efectos de su
calificación. Los términos organismos internacionales y organizaciones
internacionales son utilizados usualmente como sinónimos para efectos de su
calificación como entidades de derecho público internacional, creadas y
compuestas por Estados; pero organismos internacionales se utiliza también para
aludir a organismos especializados, de naturaleza intergubernamental, vinculados
a las organizaciones internacionales.
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Una definición
aceptable de organización internacional sería entonces: una organización
compuesta por dos o más Estados, creada por medio de un tratado internacional,
como instrumento de cooperación en un campo dado. Por ende, teniendo en cuenta
lo explicado arriba, un organismo internacional podría definirse de la misma
forma o entenderse como un organismo compuesto por Estados, vinculado a una
organización internacional. ( negrilla fuera de texto)
En este
concepto, se resalta la exclusión de las organizaciones no gubernamentales -ONG- de
la definición de organismos internacionales.
Pero
también es importante saber el criterio de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales de Colombia- DIAN,
respecto a si solo se reporta la información de Organismos Internacionales o también de las Agencias Internacionales, en su CONCEPTO
007643 DE 2007 FEBRERO 02, indica “El Decreto 537 de 2004
identifica qué información debe suministrarse, en la que se
incluye entre otros:
a) Identificación de los convenios en ejecución. Relativa a los convenios celebrados entre el Gobierno Nacional y los agentes cooperantes para la administración de los recursos provenientes de los organismos internacionales. Si el contrato es suscrito, ejecutado o pagado por una entidad diferente a aquella que suscribió el convenio la obligación de informar se traslada a la entidad contratante. (Parágrafo 1 artículo 1 resolución 2655 de 2004).
a) Identificación de los convenios en ejecución. Relativa a los convenios celebrados entre el Gobierno Nacional y los agentes cooperantes para la administración de los recursos provenientes de los organismos internacionales. Si el contrato es suscrito, ejecutado o pagado por una entidad diferente a aquella que suscribió el convenio la obligación de informar se traslada a la entidad contratante. (Parágrafo 1 artículo 1 resolución 2655 de 2004).
b)
Relación de los contratos que se
celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando el valor total y el término de ejecución de cada
uno, entre los que se encuentran las siguientes clases: obra y/o suministro, consultoría, prestaciones de servicios, concesión, fiduciarias y otros. Estos contratos con sus
especificaciones se relacionan en medio magnético siguiendo los parámetros
técnicos contenidos en la resolución 2655 de 2004
artículo 7.
Bajo este
esquema la información a suministrar debe contener no solo el convenio de cooperación celebrado entre el gobierno
nacional y el agente cooperante, sino todos y cada uno de los contratos que con cargo a dicho convenio sean celebrados por el agente
cooperante con contratistas nacionales y extranjeros, sin que para tal
efecto sea determinante la forma jurídica
empleada por la fuente (organismo internacional) consistente en empréstito o donación, para llevar a cabo el
programa o proyecto de los
agentes de cooperación.
(...) (Subrayado fuera de texto).
Es claro
entonces que la obligación que se debe suministrar corresponde a todos y
cada uno de los contratos celebrados con agentes cooperantes, entre los cuales se encuentran las Agencias Internacionales.” (Subrayado y negrilla fuera de texto)
Es clara la
posición de la DIAN, hace entender que se debería reporta la información
de Organismos Internacionales y también de las Agencias Internacionales por ser
agentes de cooperación,
evento que se generaría en un choque de trenes, entre dos entidades del Estado
Colombiano respecto a conceptos y criterios,
una de Oficina Asesora Jurídica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y la otra la de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales de Colombia- DIAN, hay que saber que este último ente fiscalizador
es el que genera las sanciones al incumplimiento respecto a normas tributarias.
Es de saber que muchas Entidades Públicas y Privadas ONG, únicamente reportan mensualmente la información de los convenios de cooperación de asistencia técnica con Organismos internacionales, dando cumplimiento al concepto de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, omitiendo la interpretación que hace la DIAN, al no incluir la información de los convenios o acuerdo firmados con las Agencias de Cooperación Internacional; pero esta información de todos modos, a pesar que no se reporta mensualmente como lo exige el Gobierno Nacional, si se hace de manera anual en la información Exógena de acuerdo con la Resolución 219 del 2014.
Por
Certificado
en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro
AD37325 por ACCA
(Association
of Chartered Certified Accountants) -Londres -Inglaterra
Socio Líder en Sector Social ONG
CIP
Auditores & Consultores Ltda.
Líder en Normas Internacionales
de Aseguramiento de Información - NIA con Certificación ACCA
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