QUÉ PASA SI NO DECLARÉ.
Si usted no presentó,o no tiene la intención de presentar la declaración en las fechas establecidas por la DIAN, usted tendría una sanción por extemporaneidad.
Existen dos condiciones para liquidar la sanción que genera este evento, una voluntaria y otra generada por solicitud de la DIAN.
Existen dos condiciones para liquidar la sanción que genera este evento, una voluntaria y otra generada por solicitud de la DIAN.
VOLUNTARIAMENTE( Articulo 641 )
Cuando el contribuyente presenta extemporáneamente su declaración de manera voluntaria, la sanción es de solo el 5% del total del impuesto a cargo sin sobrepasar el 100% de este pagando los intereses de mora.
Si no existe impuesto a cargo será, el 0.5% de los ingresos brutos sin exceder el 5% de estos ingresos.
En caso de que no tenga ingresos por el año, la sanción por mes será del 1% del patrimonio líquido del año anterior, sin superar el 10% del mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de $68.712.500 cuando no existiere saldo a favor.
POR SOLICITUD DE LA DIAN( Articulo 642 )
Cuando la DIAN envía una notificación al contribuyente, informando que este no ha presentado su declaración por el año inmediatamente anterior, y que lo haga lo más pronto posible, en este caso la sanción por extemporaneidad se DUPLICA, es del 10% del total del impuesto a cargo, sin sobrepasar el 200% del impuesto.
Cuando en la declaración no resulte impuesto a cargo, la sanción por mes será del 1% de los ingresos brutos del año, sin exceder el 10% de estos, o de 4 veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de $137.425.000 cuando no existiere saldo a favor.
En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes será el 2% del patrimonio líquido del año anterior, sin sobrepasar el 20% del mismo, o de cuatro veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de $137.425.000 cuando no existiere saldo a favor.
CONCLUSIÓN
Presente su declaración extemporánea de manera VOLUNTARIA es más barato para USTED, puede utilizar la ayuda de un profesional, o haciéndolo usted mismo con la ayuda que le ofrece la DIAN. Ver aquí
No espere a que la DIAN lo notifique que no presentó la Declaración de Renta, evítese sanciones onerosas.
Si desea utilizar el PROGRAMA DE AYUDA de la dian- RENTA AÑO GRAVABLE 2014
Por
Por
MIGUEL EDUARDO FUENTES ROJAS ver Publicación online aquí
Especializado en Auditoría Tributaria
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro AD37325 por ACCA
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres -Inglaterra
Socio Líder en Sector Social ONG
CIP Auditores & Consultores Ltda.
0 comentarios:
Publicar un comentario