El siguiente es un caso que nos sirve como doctrina tributaria en el tema de exención de impuestos previstos por el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y el Decreto 540 de 2004.
El Acuerdo de Cooperación Técnica y
Científica entre la República de Colombia y la Confederación Suiza y una vez
revisado el borrador de respuesta
a la Nota No.
057/02011, en la cual
se señala que servirá en su momento como sustento de la solicitud
que formulen Acción sin Hambre, OXFAM-GB, Fundación Española para la Cooperación SolidaridadInternacional y la FundaciónSynergia, para acceder a los beneficios de exención de impuestos
previstos por el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y
el Decreto 540 de 2004.
Por otra parte, el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, dispone que “Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. El Gobierno Nacional reglamentará la aplicación de esta exención.
A su vez este artículo fue reglamentado por el Decreto 540 de 2004, en el cual se fijaron los requisitos para la procedencia de la exención establecida por el artículo 96 de la Ley 788 de 2002.
En consecuencia, para poder acceder a los beneficios del artículo 96 de la Ley 788 de 2002, es necesario que exista previamente un convenio o acuerdo intergubernamental en el que se convengan los beneficios tributarios y además se cumplan tanto las condiciones fijadas en el mismo artículo 96 como los requisitos señalados en el Decreto 540 de 2004.
En el caso que nos ocupa existe un Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la Confederación Suiza del 1° de febrero de 1967 sustentado por las notas Nos. 67 del 11 de julio de 2006 y 49 del 12 de junio de 2007, dentro del cual se señaló en el artículo II que las disposiciones del acuerdo son aplicables a los proyectos de cooperación técnica entre los dos países y a los proyectos de cooperación técnica que procedan, de parte de Suiza, de corporaciones de derecho público o de organizaciones privadas que hayan celebrado acuerdos para tal efecto; y en el artículo VIII se convinieron, dentro del marco del Acuerdo, las exenciones de impuestos y demás gravámenes.
Así las cosas, el sustento para acceder a las prerrogativas antes señaladas son el Acuerdo, las disposiciones internas de Colombia que fijan las condiciones y requisitos para obtener el derecho a las mismas, y por supuesto el cumplimiento cabal detalles condiciones y requisitos.
Por lo
anterior, si bien es cierto las
notas constituyen parte importante del
Acuerdo de Cooperación
Técnica y Científica entre la República de Colombia y la Confederación Suiza, muy
atentamente sugerimos que en la parte
final del “Proyecto de respuesta Nota Verbal No.
057/2011”, se deje
claro que, si bien es cierto el canje de notas entre las
dos Embajadas es necesario para la
solicitud de la exención de impuestos que formulen las entidades que se señalan en dichas
notas, el sustento para acceder a los beneficios, es el Acuerdo vigente y el
cumplimiento de lo
previsto tanto en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 como en el Decreto 540 de 2004
Texto fuente del OFICIO No 095955 del 09 de diciembre del 2011 -DIAN-
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