LAS EXENCIONES TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL PARA LA COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
En relación con
las exenciones consagradas en la Ley 788 de 2002 y reglamentadas en el Decreto
540 de 2004:
1. Recaen sobre
todo impuesto, tasa o contribución del orden nacional.
2. Se aplican en
relación con los fondos, inversiones, transacciones financieras, gastos,
bienes, contratos, adquisición de bienes o servicios, importaciones.
3. Operan de
manera directa. No es necesario el pago del impuesto y solicitar su devolución
posteriormente.
4. Debe tratarse
de proyectos convenidos con el gobierno colombiano bajo el amparo de acuerdos
intergubernamentales.
5. Debe tratarse
de recursos destinados a realizar programas considerados de utilidad común.
Corresponde a cada entidad pública del sector, ya sea del nivel nacional o
territorial, certificar si los proyectos e inversiones a que están destinados
los auxilios o donaciones correspondientes son de utilidad común. Dichas
certificaciones deberán remitirse de manera inmediata a la entidad ejecutora de
los recursos, que a su vez las enviará dentro de los primeros cinco (5) días
hábiles de cada trimestre a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
DIAN, para lo de su competencia.
6. La exención
del Impuesto sobre las Ventas (IVA) respecto de los recursos de que trata el
artículo 96 de la Ley 788 de 2002 procede en forma directa sobre las
operaciones de adquisición de bienes o servicios gravados con este impuesto que
el administrador o ejecutor de los recursos realice directamente o mediante
contratos para la realización de programas de utilidad común, con el
cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4º del Decreto 540 de
2004.
7. La exención
del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) opera directamente respecto de
la disposición de los recursos de la cuenta abierta exclusivamente para el
manejo de los mismos. Para este efecto, el administrador o ejecutor deberá
marcar en la entidad financiera la cuenta que se utilizará para el manejo
exclusivo de los recursos.
REQUISITOS
GENERALES DE LA EXENCIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY 788 DE 2002
1. Para la
procedencia de la exención establecida en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002
el donante podrá ejecutar los recursos:
a)
administrándolos directamente;
b) administrándolos a través de organismos
internacionales;
c) administrándolos a través de entidades públicas
debidamente autorizadas.
d) Designando organizaciones no gubernamentales
debidamente acreditadas en Colombia como entidades ejecutoras de los fondos
objeto de donación.
2. En cada caso, se deben cumplir los siguientes
requisitos generales:
a) En el caso de la Organización no Gubernamental que se
designe para administrar y ejecutar los recursos, el representante legal de la misma
debe adjuntar certificación expedida por el Gobierno o entidad extranjera
otorgante de la cooperación en la cual conste su calidad de entidad ejecutora
de los fondos objeto de donación, debiendo llevar contabilidad separada de los
recursos administrados.
b) El representante legal de la entidad que administre o
ejecute los recursos deberá expedir certificación respecto de cada contrato u
operación realizados con los recursos del auxilio o donación en la que conste
la denominación del convenio, acuerdo o actuación intergubernamental que ampara
el auxilio o donación, con indicación de la fecha del mismo y de las partes
intervinientes. Esta certificación servirá de soporte para la exención del
impuesto de timbre nacional, del impuesto sobre las ventas, del Gravamen a los
Movimientos Financieros (GMF) y de otras tasas y contribuciones del orden nacional
que pudieran recaer sobre la utilización de los recursos, certificación que
deberá estar suscrita por Revisor Fiscal o Contador Público, según el caso. El
administrador o ejecutor de los recursos deberá entregar dicha certificación a
los proveedores de bienes y servicios, con el fin de que se dé aplicación a la
correspondiente exención del IVA.
c) El administrador o ejecutor de los recursos deberá
manejar los fondos del auxilio o donación en una cuenta abierta en una entidad
financiera, destinada exclusivamente para ese efecto, la cual se cancelará una
vez finalizada la ejecución total de los fondos así como del proyecto u obra beneficiario
del auxilio o donación.
d) El proveedor por su parte deberá dejar esta
constancia en las facturas que expida y conservar la certificación recibida
como soporte de sus operaciones, para cuando la Administración lo exija, la
cual además le autoriza para tratar los impuestos descontables a que tenga
derecho de conformidad con los artículos 485 y 490 del Estatuto Tributario, aunque
sin derecho a solicitar devolución del saldo a favor que se llegue a originar
en algún período bimestral.
Texto –Acción Social
-Régimen Jurídico
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