¿Cómo saber si tengo que declarar?
Según información de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, las
condiciones fueron establecidas por el Gobierno Nacional mediante Decreto 2623
de diciembre 17 de 2014 y, las personas que cumplan con al menos una de
las siguientes condiciones, debe hacer la respectiva declaración:
Para empleados
Son aquellas personas que en una proporción igual o superior a un 80% de
la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una
actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante
una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza,
independientemente de su denominación:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2014 exceda de 4.500 UVT ($123.682.500).
2. Que los ingresos brutos obtenidos en el año 2014 sean superiores a 1.400 UVT ($38.479.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito en el año 2014 excedan de 2.800 UVT ($76.958.000).
4. Que el valor total de compras y consumos durante el año 2014 supere 2.800 UVT ($76.958.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2014 excedan de 4.500 UVT ($123.682.500).
Trabajadores por cuenta propia
1. Que el patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2014 exceda de 4.500 UVT
($123.682.500).
2. Que los ingresos brutos de 2014 sean superiores a 1.400 UVT ($38.479.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante 2014 excedan de 2.800 UVT ($76.958.000).
4. Que el valor total de compras y consumos durante 2014 supere 2.800 UVT (76.958.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante 2014, excedan de 4.500 UVT ($123.682.500).
Demás personas naturales y asimiladas a estas
2. Que los ingresos brutos de 2014 sean superiores a 1.400 UVT ($38.479.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante 2014 excedan de 2.800 UVT ($76.958.000).
4. Que el valor total de compras y consumos durante 2014 supere 2.800 UVT (76.958.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante 2014, excedan de 4.500 UVT ($123.682.500).
Demás personas naturales y asimiladas a estas
Que no se encuentren clasificadas dentro de las categorías de empleados o trabajador por cuenta propia señaladas anteriormente, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común respecto al año gravable 2014
1. Que el patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2014 exceda de 4.500 UVT ($123.682.500).
2. Que los ingresos brutos de 2014 sean superiores a 1.400 UVT ($38.479.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante 2014 excedan de 2.800 UVT ($76.958.000).
4. Que el valor total de compras y consumos durante 2014 supere 2.800 UVT (76.958.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante 2014, excedan de 4.500 UVT ($123.682.500).
¿Hasta cuándo hay plazo?
El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor
a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del
anticipo, inició el 3 de marzo de 2015.
En cuanto a las fechas máximas de plazo para hacer dicha declaración y el pago, si corresponde, depende según los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
¿Quién lo puede ayudar?
La DIAN cuenta con oficinas de atención. También puede asesorarse a
través de contadores que estén certificados para hacer el respectivo
procedimiento. Dicha asesoría varía dependiendo de la persona y sus estudios y
pueden cobrarle tarifas que empiezan desde los $100.000, aproximadamente.
“La DIAN ha dispuesto el servicio en línea para que todas las personas naturales sin firma digital actualicen el RUT, sin necesidad de acercarse a los puntos de contacto DIAN, cada vez que modifiquen datos como: dirección, correo electrónico, teléfonos, actividad económica, fecha de inicio de actividad económica y la adición de nuevas responsabilidades, entre otros,”
¿Y si no paga?
En el Estatuto tributario, en el artículo 641, se establece que la
sanción por extemporaneidad que deben liquidar las personas que presenten
extemporáneamente sus declaraciones tributarias, equivalente como norma general
al 5% del total del impuesto a cargo por mes o fracción de mes, sin que exceda
del 100% del valor del impuesto.
Adicionalmente, deben liquidar y pagar intereses de mora si tienen salgo a pagar y no lo hacen oportunamente.
Texto tomado de finanzaspersonales.
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