“Solicito, respetuosamente, que por favor mediante un concepto emitido
por el Ministerio, se aclare si las Entidades Sin Ánimo de Lucro están
obligadas a converger a las NIIF".
En desarrollo de esta
facultad procede a responder una consulta que por traslado hizo la Dirección de
Regulación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, mediante Número de
Radicación: 1-2015-005806.
Mediante los últimos conceptos No 69, 276 y 306 de 2015, el Consejo Técnico de la
Contaduría Pública, ha indicado que la decisión de avanzar en
la convergencia hacia Normas de Información Financiera (NIIF) fue establecida
en la Ley 1314 de 2009, y le corresponde al CTCP como organismo normalizador,
resolver las inquietudes que se formulen en el desarrollo de la adecuada
aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos.
Cabe anotar que el
artículo 2° de la ley 1314 de 2009, estableció el ámbito de aplicación o
destinatarios del mandato, al decir:
"(...) la presente
ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la
normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los
contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación
de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y
aseguramiento”. (Negrita fuera de texto).
Tal como ya lo ha
indicado este Consejo en varios Conceptos, las entidades sin ánimo de lucro
están sometidas al cumplimiento de la Ley 1314 de 2009, lo cual no es un
capricho del CTCP sino un mandato expreso de la Ley y de obligatorio
cumplimiento, dado que están obligadas a llevar contabilidad. Por consiguiente,
deben clasificarse en el grupo que les corresponda en función de las
condiciones señaladas en los decretos reglamentarios de la citada Ley. No hay
ningún régimen contable para el sector privado, distinto al dispuesto para los
Grupos 1, 2 y 3, establecidos en el Direccionamiento Estratégico de este órgano
normalizador. Las entidades sin ánimo de lucro pueden ubicarse en cualquiera de
los tres Grupos ya mencionados, dado que no se ha definido ningún régimen
especial para ellas ni para ninguna otra entidad del sector privado.
Cabe mencionar que en el
plan de trabajo del 1° de enero al 30 de junio de 2015, en donde se encuentra
el cronograma de los diferentes proyectos existentes, el CTCP incluye la
elaboración de una orientación técnica profesional para las entidades sin ánimo
de lucro, la cual ayudará a estas entidades en su proceso de convergencia hacia
las nuevas normas.
En los términos
anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo
se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este
escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por
las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del
derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
DANIEL SARMIENTO PAVAS
Consejero del Consejo
Técnico de la Contaduría Pública
Extracto del Concepto 276 de CTCP
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