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Ratifican las Entidades Sin Ánimo de Lucro están obligadas a converger a las NIIF.-CTCP-

“Solicito, respetuosamente, que por favor mediante un concepto emitido por el Ministerio, se aclare si las Entidades Sin Ánimo de Lucro están obligadas a converger a las NIIF".

En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta que por traslado hizo la Dirección de Regulación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, mediante Número de Radicación: 1-2015-005806.

Mediante los últimos conceptos No 69, 276 y 306 de 2015, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, ha indicado que la decisión de avanzar en la convergencia hacia Normas de Información Financiera (NIIF) fue establecida en la Ley 1314 de 2009, y le corresponde al CTCP como organismo normalizador, resolver las inquietudes que se formulen en el desarrollo de la adecuada aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos.

Cabe anotar que el artículo 2° de la ley 1314 de 2009, estableció el ámbito de aplicación o destinatarios del mandato, al decir:

"(...) la presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento”. (Negrita fuera de texto).

Tal como ya lo ha indicado este Consejo en varios Conceptos, las entidades sin ánimo de lucro están sometidas al cumplimiento de la Ley 1314 de 2009, lo cual no es un capricho del CTCP sino un mandato expreso de la Ley y de obligatorio cumplimiento, dado que están obligadas a llevar contabilidad. Por consiguiente, deben clasificarse en el grupo que les corresponda en función de las condiciones señaladas en los decretos reglamentarios de la citada Ley. No hay ningún régimen contable para el sector privado, distinto al dispuesto para los Grupos 1, 2 y 3, establecidos en el Direccionamiento Estratégico de este órgano normalizador. Las entidades sin ánimo de lucro pueden ubicarse en cualquiera de los tres Grupos ya mencionados, dado que no se ha definido ningún régimen especial para ellas ni para ninguna otra entidad del sector privado.



Cabe mencionar que en el plan de trabajo del 1° de enero al 30 de junio de 2015, en donde se encuentra el cronograma de los diferentes proyectos existentes, el CTCP incluye la elaboración de una orientación técnica profesional para las entidades sin ánimo de lucro, la cual ayudará a estas entidades en su proceso de convergencia hacia las nuevas normas.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
DANIEL SARMIENTO PAVAS
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Extracto del Concepto 276 de CTCP

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