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PROCESO DE PERMANENCIA- Decreto 2150 de 2017


Permanencia: Corresponde al proceso que deben adelantar, por una única vez, las Entidades a las que se refieren los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 19 del Estatuto Tributario.
Actualización: Corresponde al proceso obligatorio posterior. a la calificación o permanencia que deben adelantar de forma anual aquellos contribuyentes de que trata esta sección, que deciden mantenerse dentro del Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario.

Mediante este trámite las ESAL que a 31 de diciembre de 2016 pertenecían al Régimen Tributario Especial en los terminados del parágrafo transitorio 1 y 2 del artículo 19 del Estatuto Tributario, podrán solicitar su permanencia en el mismo y de esta forma continuar con los beneficios tributarios para el año gravable 2018.

Este trámite se debe hacer una única vez y antes del 30 de abril de 2018, años siguientes únicamante actualización.
 
Paso 1. Verificar en el Registro Único Tributario RUT
1. Los datos de ubicación de la entidad están completos y correctos.
2. En la casilla 53 - “Responsabilidades" registra el código “04 – Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario".
3. En la casilla 70 – “Beneficio" registre el código “2 - Sin ánimo de lucro".
4. Los datos de la identificación y nombre del representante legal son correctos.
5. En la casilla 88 “Entidad de vigilancia y control", se encuentre diligenciada.
6. Que por lo menos una de las actividades económicas registradas en el RUT esté relacionada a una actividad meritoria definida en el artículo 359 E.T.
7. Contar con el mecanismo de firma electrónica.

Paso 2. Documentación requerida para solicitar la permanencia en el Régimen Tributario Especial

1. Un informe anual de resultados o Informe de gestión para el Sector Cooperativo que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en beneficio de la comunidad.
2. Los estados financieros de la entidad.
3. Certificación de requisitos del Representante Legal o Revisor Fiscal del respectivo año, de que trata el numeral 13 del parágrafo 2 del artículo 364-5 E.T.
4. Copia de la escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde conste que está legalmente constituida.
5. Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo cuando hubiere lugar a ello.
6. Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se autorice al representante legal para que solicite que la entidad permanezca y/o sea calificada, según sea el caso, como entidad del Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta.
7. Copia de los estatutos de la entidad donde se indique lo dispuesto en el numeral 4 del Art. 1.2.1.5.1.8 del Decreto 1625 de 2016, o Acta del máximo órgano en donde se indique lo dispuesto en el numeral 4 del Art. 1.2.1.5.1.8 del Decreto 1625 de 2026, cuando aplique.
8. Certificación del Representante Legal de los antecedentes de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección de conformidad con el numeral 3 artículo 364-3 E.T.
9. Acta de Asamblea General o máximo órgano de dirección que indica el estado de las asignaciones permanentes de los años gravables anteriores de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.27 del Decreto 1625 de 2026, si hay lugar a ello.
10. Registrar la Memoria Económica cuando supere ingresos de 160.000 UVT.

Paso 3. Radicar a través del SIE-RTE la solicitud de permanencia

1. Presentar la información cargada a través de los prevalidadores: Formato 2530 Información Fundadores, Formato 2531 Información de Personas que Ejercen
Cargos Gerenciales, Directivos o de Control, Formato 2532 Información Donaciones y Formato 2533 Información Asignaciones Permanentes.
2. Diligenciar el formato 5245.
3. Adjuntar los documentos soportes.
4. Firmar y presentar la solicitud de permanencia.

Paso 4. Publicación en el sitio web de la entidad

De manera simultánea, las entidades que soliciten permanecer en el Régimen Tributario Especial deberán publicar en su sitio web, por el término de diez (10) días calendario, la información y sus anexos presentados en la solicitud de permanencia a través del SIE-RTE, mencionados en los pasos 2 y 3.
 
Paso 5. Dar respuesta a los comentarios recibidos de la sociedad civil, cuando hay lugar a ello.

Si la entidad recibió comentarios por parte de la sociedad civil, esta recibirá dentro de los 3 días siguientes al vencimiento de recepción de los comentarios, un correo informándole que debe dar respuestas a los comentarios recibidos, para ello debe:
1. Ingresar a los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN con cuenta habilitada y contraseña.
2. Seleccionar el módulo respuestas a comentarios, dar respuesta a todos los que se presentan, y, o adjuntar soportes, si hay lugar a ello.
3. Guardar y enviar respuesta a los comentarios.

Paso 6. Definición de la Solicitud de Permanencia

La Administración Tributaria a más tardar el 31 de octubre de 2018, mediante acto administrativo determinará la exclusión del régimen, por lo tanto, si usted no es notificado de esta decisión se entenderá que permanece en el Régimen Tributario Especial.

Contra el acto que niega la solicitud de permanencia procede el recurso de reposición en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez en firme el acto administrativo se procederá la actualización del RUT de oficio con la responsabilidad 05 y para el año gravable 2018, quedará excluido del Régimen Tributario Especial.


MEMORIA ECONÓMICA

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial que hayan obtenido ingresos brutos anuales, de cualquier naturaleza, de carácter fiscal, superiores a 160.000 UVT en al año inmediatamente anterior; es decir, que para el año 2016 hayan obtenido ingresos superiores a $4.760.480.000; deberán presentar junto con la solicitud de permanencia en el Régimen Tributario Especial, una memoria económica sobre su gestión, por el año gravable 2017, antes del 30 de abril de 2018.

Contenido general de la memoria económica:
1. -Información sobre la gestión de la entidad.
2.-Información de las donaciones recibidas en la vigencia fiscal debidamente certificadas.
3. Manifestación del Representante Legal y el Revisor Fiscal en que haga constar que durante el año al cual se refiere la declaración, han cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley, como reiteración de la solicitud de las exenciones solicitadas en la declaración, con la actualización de la información de la plataforma de transparencia.

4. Esta debe estar firmada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal y, o el Contador, según corresponda.

Normas relacionadas
Estatuto Tributario.Artículo 19, parágrafo 2., Artículo 356-1, parágrafo 3. y Artículo 356-3.
Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, (Decreto Reglamentario 2150 del 20 de diciembre de 2017) ,Artículo 1.2.1.4.3., parágrafo 1., Artículo 1.2.1.5.1.11., Artículo 1.2.1.5.1.13., Artículo 1.2.1.5.1.15. y Artículo 1.2.1.5.1.16.



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La Nueva Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo de China

El anuncio de China de establecer la Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo indica que el desarrollo es un tema estatal importante que merece atención especializada de alto nivel y apoyo institucional. Los informes iniciales sugieren que la nueva agencia china estará separada tanto del Ministerio de Comercio (MOFCOM) como del Ministerio de Relaciones Exteriores. 



La nueva agencia de cooperación para el desarrollo propuesta por China podría mejorar la entrega de su asistencia humanitaria, que ha aumentado en volumen en los últimos años. Impulsado por una larga tradición de solidaridad con las personas afectadas por la crisis, China se está posicionando como una “gran potencia responsable” que persigue simultáneamente otros objetivos diplomáticos, de seguridad y económicos.
 
La cooperación internacional para el desarrollo de China tiene un fuerte componente bilateral. Además, incluye una amplia gama de actores, como gobiernos nacionales y locales que brindan asistencia técnica y financiera. Sin embargo, en los últimos años, China ha aumentado su participación en organizaciones y plataformas multilaterales, pero el enfoque ha permanecido relativamente fragmentado.

Con China afirmando su compromiso con una globalización (administrada) y un papel cada vez más importante en la lucha contra el cambio climático, China ha tomado una posición destacada en la escena mundial. Esto exige una estrategia exterior revisada y un enfoque más coordinado del desarrollo internacional. Y aunque los medios chinos señalaron que una agencia a nivel nacional es común en países desarrollados como el Reino Unido, los EE.UU. y Australia, algunos destacaron que China no es un país de altos ingresos, pero que sin embargo establecerá una agencia de desarrollo.

Lo más importante es que la nueva agencia podría coordinar el impacto en el desarrollo de otras iniciativas emblemáticas, como Belt and Road. Como dijo el consejero de Estado Wang, ‘permitirá que la ayuda desempeñe plenamente su importante papel en la diplomacia de las grandes potencias … y servirá mejor para la construcción de Belt and Road‘.


La Iniciativa Belt and Road tiene el potencial de promover el desarrollo a través de la inversión, estimulando la creación de empleo y fomentando la transformación económica. Sin embargo, esto no es un hecho; necesita el esfuerzo y la coordinación para garantizar que la inversión exterior de China, en el marco de Belt and Road, proporcione un impacto positivo en el desarrollo. La nueva agencia podría coordinar y guiar este proceso, asegurando un resultado beneficioso para los países anfitriones.

Texto tomado de aquí
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ABC del Registro de recursos de cooperación Internacional -APC-COLOMBIA- Resolución No. 358 del 28 de agosto de 2017

¿QUIÉNES?
De acuerdo con la Resolución No 358 del 28 de agosto de 2017, indica que con el  artículo No. 161 de la Ley 1819 de 2016, de la Reforma Tributaria se incluyó el artículo 364-4 al Estatuto Tributario Nacional, y estableció el deber legal para las fundaciones, asociaciones, corporaciones y las demás entidades nacionales sin ánimo de lucro, así como todas las entidades admitidas al Régimen Tributario Especial de registrar ante la Agencia Presidencial de Cooperación internacional de Colombia, APC-Colombia, los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten en Colombia de personas extranjeras de derecho público o privado, gobiernos extranjeros, organismos de derecho internacional, organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales.

¿QUÉ?

Establecer el procedimiento para registrar ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten en Colombia de personas extranjeras de derecho público o privado, gobiernos extranjeros, organismos de derecho internacional, organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, de conformidad con en el artículo 364-4 de Estatuto Tributario Nacional, adicionado por el artículo 161 de la Ley 1819 de 2016 Reforma Tributaria 2016.

El procedimiento de registro será obligatorio y aplica para las fundaciones, asociaciones, corporaciones y las demás entidades nacionales sin ánimo de lucro, así como todas las entidades admitidas al Régimen Tributario Especial, que reciban o ejecuten en Colombia recursos de cooperación internacional no reembolsable.


¿CÓMO SE HACE?
Las entidades obligadas a registrarsen, deberán realizar el siguiente procedimiento para el registro de los recursos que reciban o ejecuten.


Ingresar a la página web de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia y diligenciar el formulario en línea dispuesto. Con el fin de obtener usuario y contraseña, deberá registrar la siguiente información:
a. Nombre completo o razón social de la entidad que efectúa el registro
b. Número de Identificación Tributaria (NIT)
c. Nombre del representante Legal
d. Domicilio
e. Monto de los recursos de cooperación internacional
f. Cooperante internacional
g. Sector que se beneficiara con los recursos de cooperación
h. Correo electrónico para notificaciones

Una vez diligenciado el formulario y anexada la información requerida, el sistema remitirá la notificación del Registro, al correo electrónico suministrado.
Las fundaciones, asociaciones, corporaciones y las demás entidades nacionales sin ánimo de lucro, así como todas las entidades admitidas al Régimen Tributario Especial, podrán realizar el registro de los recursos de cooperación de manera presencial en las instalaciones de la APC - Colombia.

En este caso, las fundaciones, asociaciones, corporaciones y las demás entidades nacionales sin ánimo de lucro, así como todas las entidades admitidas al Régimen Tributario Especial, deberán diligenciar el formulario que se disponga para tal fin.

¿CUANDO?
Dentro de los 30 días firmado el Convenio, Subvención  o Acuerdo de cooperación, deberá realizar el registro de los recursos.

DURACIÓN DEL REGISTRO 
El registro tendrá una vigencia de un (1) año a cabo del cual deberán actualizar la información registrada.
FORMULARIO DE REGISTRO DE RECURSOS AQUÍ




¿QUÉ PASA? 

Quienes se encuentran actualmente ejecutando recursos de cooperación internacional no reembolsable deberán realizar su respectivo registro, dentro de los 45 días siguientes.

VER Exención de impuestos en auxilios o donaciones destinados a programas de utilidad común en Colombia
VER Organismos Internacionales Acreditados en Colombia-ONG

Publicación realizada el 20/09/17 18:06 Hora estándar del Pacífico

Base del texto Resolución 358 APC-Colombia 

Editado  por: 

MIGUEL EDUARDO FUENTES ROJAS
Especializado en Auditoría Tributaria- Universidad Santo Tomás
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIA.
Registro AD37325 por ACCA 
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres –Inglaterra ​Socio Líder en Sector Social ONG
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Taller -Cómo detectar y Prevenir el Riesgos de Fraude en la Ejecución de Proyectos-ONG

Un verdadero apoyo ¿Tiene problemas para leer este email? Véalo en su navegador.
CONTENIDO TEMÁTICO Y
AGENDA DEL EVENTO
Objetivo:
Brindar elementos conceptuales y herramientas prácticas para la “Detección  y Prevención del Riesgo de Fraude” mediante el uso de buenas prácticas y experiencia adquirida por el equipo de trabajo por más de 10 años en la realización de Auditoras a proyectos de cooperación de diversas entidades  y agencias como también ONG. 


Dirigido a:
Gerentes, Administradores,  Coordinadores de Proyectos, Supervisores de Proyecto, Contadores, Revisores Fiscales, y Miembros de Entidades Financiadoras y Donantes.


Perfil del Orientador:
-Juan Carlos Rojas R, es Contador Público -Universidad Cooperativa de Colombia.
-Esta Certificado en Normas Internacionales de Auditoría -NIA por ACCA. (Asociación de Contadores Públicos Certificados del Reino Unido.) 
-Tiene Certificación de ALARYS International Risk Management AIRM.
-Es COBIT Foundation Certificate 4.1 y 5.0 de ISACA (Asociación de Auditoría y Control de Sistemas de Información).
-Con Certificación Internacional IFRS-NIIF-Pymes por ICAEW- (Instituto de Contadores de Gales e Inglaterra)
-Es Train The Trainers-  Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)-Fundación IFRS –
-Especialista en Revisoría Fiscal y Control de Gestión,
-Especialista en Docencia Universitaria.
-Con Diplomado en Gerencia para el Servicio.
-Con Diplomado en Gestión Integral de Riesgos de la U. Externado.
-Es Auditor Interno y Externo, Revisor Fiscal, Docente Universitario desde hace más de 13 años,  es Conferencista en Gestión Integral de Riesgos, Riesgos de Contratación, NIIF,NIA y NAI, con experiencia de alrededor de 15 años.

Temas:
Los temas  fueron desarrollados a partir de situaciones reales, involucrando aspectos metodológicos que permiten la interacción de todos los participantes,  obteniendo  las opiniones y retroalimentación, como también el uso práctico de  herramientas.
Hora DETALLE
8:00 a.m. Presentación
8:05 a.m. Introducción
8:20 a.m. Que es el Fraude.
8:40 a.m. Tipologías de Fraude
10:00 a.m. Receso
10:15 a.m. Panorama del Fraude en Colombia
11:00 a.m. Eventos e Impacto del  Fraude en las ONG.
12:00 am. Almuerzo Libre
2:00 p.m. Debilidades o Causas que Materializan  la presencia del  Fraude ONG.
2:45 pm. Controles  para Minimizar los Riesgos de Fraude.
4:00 p.m. Receso
4:15 p.m. Construyendo Controles  para Prevenir el Riesgo de Fraude Matriz
5:45 p.m. Conclusiones  Generales

METODOLOGÍA DEL TALLER- Dispositivos ARS.

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Determinación de Egresos Procedentes en Renta por Adquisición de Activos Fijos en ESAL

Atendiendo muchas  sus inquietudes de Entidades Sin Ánimo de Lucro, en lo relacionado con la determinación de Egresos procedentes por adquisición de Activos Fijos del impuesto sobre la renta y complementarios para ESAL.

Es pertinente reiterar que las entidades del régimen especial; esto es, las señaladas en el artículo 19 del Estatuto Tributario, no determinan costos ni deducciones, sino egresos procedentes de acuerdo con las normas que a continuación se detalla:


Miremos el artículo 357 del Estatuto Tributario, dispone que "Para determinar el beneficio neto o excedente se tomará la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, y se restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social de conformidad con lo dispuesto en este Título, incluyendo en los egresos las inversiones que hagan en cumplimiento del mismo".

Por su parte, el Decreto 4400 de 2004 "Por el cual se reglamenta el artículo 19 y el Título VI, Libro I del Estatuto Tributario referente al Régimen Tributario Especial", en sus artículos 4° y 5°, establece:
"ARTÍCULO 4°. EGRESOS. Se consideran egresos procedentes aquellos realizados en el respectivo período gravable, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el objeto social, incluidas las inversiones que se efectúen en cumplimiento del mismo y la adquisición de activos fijos.  

En consecuencia, no habrá lugar a la depreciación ni amortización respecto de la adquisición de activos fijos e inversiones que hayan sido solicitadas como egreso en el año de adquisición. Asimismo se consideran egresos procedentes, las donaciones efectuadas en favor de otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades y programas a los que se refiere el numeral 1 del artículo 1o de este decreto. Cuando la entidad beneficiaria de la donación, sea alguna de las consagradas en el numeral segundo del artículo 125 del Estatuto Tributario, deberá reunir las siguientes condiciones:
 
a) Haber sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial;
b) Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación, salvo que la donataria inicie operaciones en el mismo año de la donación;
c) Manejar los ingresos por donaciones, en depósitos o inversiones, en establecimientos financieros autorizados;
d) Destinar la donación a una o varias de las actividades y programas señalados en el numeral 1 del artículo 1o de este decreto, en el mismo año en que se recibe la donación o a más tardar en el período siguiente a esta y cumplir los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario para la deducción por donaciones.
PARÁGRAFO 1°. Para la procedencia de los egresos realizados en el respectivo período gravable que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el objeto social, deberán tenerse en cuenta las limitaciones establecidas en el Capítulo V del Libro Primero del Estatuto Tributario.

Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especiales consagrados en el Estatuto Tributario, para la procedencia de costos y deducciones, tales como los señalados en los artículos 87-1, 108, 177-1, 177-2, 771-2 y 771-3.
 
En ningún caso se podrá tratar como egreso procedente el Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF. Asimismo, el valor correspondiente a la ejecución de beneficios netos o excedentes de años anteriores, no constituye egreso o inversión del ejercicio.

DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE.

El beneficio neto o excedente gravado será el resultado de tomar la totalidad de los ingresos, ordinarios y extraordinarios, cualquiera sea su naturaleza o denominación, que no se encuentren expresamente exceptuados de gravamen y restar de los mismos los egresos que sean procedentes de conformidad con el artículo 4 de este Decreto. (...)". 2.- De acuerdo con lo anterior los contribuyentes que dispone el artículo 19 del Estatuto Tributario, tienen un Régimen Tributario Especial, que posibilita para determinar el beneficio neto o excedente, tomar la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, y restarle el valor de los egresos que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social incluidas las inversiones para este fin solicitadas como egresos en el año de adquisición.  Art.5. Decreto 4400 de 2004.

Ejemplo:
+INGRESOS TOTALES(ingresos, ordinarios y extraordinarios)
-EGRESOS PROCEDENTES(las inversiones que se efectúen en cumplimiento del mismo y la adquisición de activos fijos en el período gravable)
=EXCEDENTE 

Existen algunos profesionales que omiten esta legislación en las ESAL, desconociendo que la adquisición de activos es un Egreso procedente fiscalmente para el cálculo de Excedente, generando en la organización sin ánimo de lucro un desconocimiento de un egreso, activando la compra y sometiendo a depreciación este activo, llevando a errores en la contabilidad que posiblemente generen riesgos tributarios a corto plazo, como también que la organización lleve un gasto por depreciación durante 20 o más años, haciendo que presente perdidas contables y fiscales futuras, como si se tratara de una Empresa comercial que si tienen costos y deducciones."El desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento."

Normativa utilizada: 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0357.
DECRETO 4400 DE 2004 ART. 4 ART. 5
OFICIO 028970 DE 2016 OCTUBRE 18 DIAN.Texto tomado del oficio y modificado para esta publicación.
Publicación realizada el 11/03/17  07:32 Hora estándar del Pacífico


Editado por: 
Especializado en Auditoría Tributaria- Universidad Santo Tomás
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.

Registro AD37325 por ACCA .(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres -Inglaterra
​Socio de Auditoría de CIP Auditores & Consultores Ltda.  http://www.cipconsultores.com.co/
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