CONCEPTO
Se denominan contratos interadministrativos los que se celebran entre entidades estatales para la obtención del objeto y fines para la cuales fueron creadas, previstos en su norma de creación.
SUJETOS O PARTES
La Ley 80 de 1993 establece cuáles entidades para los efectos de la
aplicación de dicha ley se consideran estatales. Lo anterior implica que todas
esas entidades deben sujetarse en la ejecución de sus recursos y en la
celebración de contratos a lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación.
Es de importancia resaltar que dentro de las entidades estatales
sujetas a tal régimen se encuentran las entidades descentralizadas indirectas y
las demás personas jurídicas en las que exista participación pública
mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los
órdenes y niveles.
Así mismo, también para los efectos de la aplicación de tal
Estatuto, se denominan entidades estatales las cooperativas y asociaciones
conformadas por entidades territoriales, especialmente cuando en desarrollo de
convenios interadministrativos celebren contratos por cuenta de dichas
entidades.
De lo anterior, se deduce que los contratos que celebren las
entidades estatales con esta clase de entidades se consideran
interadministrativos. En forma adicional, implica el sometimiento de las mismas
al Estatuto Contractual.
REGULACIÓN ESPECIAL
Establece la Ley 80 de 1993, en relación con los convenios
interadministrativos, un régimen especial:
1.Se prescindirá de la utilización de cláusulas o estipulaciones
excepcionales al derecho común. Terminación, modificación, interpretación
unilateral; caducidad.
2.En este evento se procede a celebrar con convenio
interadministrativo de manera directa, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan
relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en
sus reglamentos. Se exceptúan los contratos de obra, suministro, encargo
fiduciario y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior
públicas sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las
mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o de selección
abreviada de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del presente
artículo.
En aquellos eventos en que el régimen de la ejecutora no sea el de
la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso
sometida a los principios de la función administrativa a que se refiere el
artículo 209 de la Constitución Política, al deber de selección objetiva y al
régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 80 de 1993 salvo que se
trate de instituciones de educación superior públicas, caso en el cual la
celebración y ejecución podrán realizarse de acuerdo con las normas específicas
de contratación de tales entidades, en concordancia con el respeto por la autonomía
universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política.
En aquellos casos en que la entidad estatal ejecutora deba
subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, no
podrá ni ella ni el subcontratista contratar o vincular a las personas
naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios,
diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del contrato
principal.
Están exceptuados de la figura del contrato interadministrativo, los
contratos de seguro de las entidades estatales.
3.Las garantías en estos contratos no serán obligatorias. Lo cual
implica que podrían pactarse. (Principio de economía).
4.Se encuentran sometidos a la autonomía de la voluntad. En desarrollo de este principio no les es
aplicable en su integridad la Ley 80 de 1993, pudiéndose apartar de ella en
asuntos como el pago de anticipos que excedan el 50% del valor del Convenio
5.Estos contratos si bien no causan los derechos de publicación en
el Diario Único de Contratación, implican para las entidades públicas el cumplimiento de incluirlos
dentro de la relación de contratos que exceden el 50% de la menor cuantía, la
cual debe enviarse a la Imprenta Nacional en forma mensual
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